A mi me da la sensación de que en lugar de que las normas estén a favor de simplificar y ordenar la vida de los seres humanos; en algunos aspectos ya no sólo no nos ayudan a vivir sino que molestan. Hace poco leía que los robots nos quitarían trabajo, pero es que mucho del trabajo que hoy tenemos es gracias a lo complicado que se hacen las cosas, y que además no existe nadie, nadie! que se preocupe de modificarlo. Por ejemplo una sentencia de inconstitucionalidad, es válida sólo para el que reclamó, pero si nadie tiene la sensibilidad de decir que si está mal para uno, está mal para todos, esa norma queda vigente. Observen esta respuesta que da la administración tributaria sobre un producto si debe o no tributar IMESI; llega a la conclusión de que si no se le adiciona agua, entonces no paga IMESI. En principio, ese razonamiento, es bastante rebuscado (válido pero no siempre claro); pero además si uno piensa en el IMESI es un impuesto específico que en general grava artículos, insumos, objetos, que no son de primera necesidad, digamos que muchos son artículos de lujo (todo discutible, pero ese es el leitmotiv del nacimiento de ese impuesto); entonces si se le adiciona cualquier otro producto que no sea agua, no paga, pero si se le agrega agua (que es básico para la vida humana), ese sí paga. Pero paga porque hay una norma que así lo dispuso.
Consulta Nº 5.950
Producto alimenticio “Pajitas Tubular” – IMESI – Categorización.
Se consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario frente al Impuesto Específico Interno (IMESI) de un producto alimenticio denominado “Pajitas tubular”.
Las pajitas están compuestas por grageas de diversos sabores (frutilla, banana, kiwi, chocolate, galletita y crema) que se utilizan para saborizar (según su etiqueta), leche, leche de soja o bebidas similares introduciendo las mismas en el vaso con el líquido y succionando.
El artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en los numerales 6) y 7) grava con IMESI a las bebidas sin alcohol, y el artículo 20 de la Ley Nº 17453 de 28 de febrero de 2002, establece que las bebidas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 1 del Título antes mencionado comprenden a los denominados alimentos líquidos así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante.
De acuerdo al procedimiento de preparación que se indica en el envase del producto en consulta, las grageas contenidas en cada pajita se disuelven en leche, leche de soja o bebidas similares y no en agua.
En conclusión, de acuerdo a la normativa antes mencionada, dicho producto no estará alcanzado por el IMESI siempre y cuando el mismo no se disuelva en agua.
25.04.016 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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