Declaratoria de Herederos y sus consecuencias tributarias. Inscripción en la DGI como Condominio. Puede tributar IRAE por opción.


CONSULTAS M&GT 196/016/05/2016

Nombre que lo identifique: Elina

CONSULTAEstimado, tengo una consulta; una sociedad de hecho que tiene inmuebles en alquiler y que tiene que pagar IPRF por lo percibido del alquiler, debe imputarse como renta en partes iguales entre los integrantes de la sociedad? y si uno de los integrantes reside en el exterior pero tiene cédula y es ciudadano natural uruguayo para IRPF o IRNR?

Fecha: Montevideo, 01/05/2016

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Hola Elina

Para los que leen, cuando alguna pregunta no es clara; en general me comunico con las personas y muchas veces como ponen mails inventados, no se logra la comunicación. En este caso, Elina sí me responde y me aclara la consulta y comparte lo que le preguntó a la DGI, que es levemente distinto a los que me consultaba, y es intersante y por eso comparto la pregunta y la respuesta de la administración:

Mi consulta: Estimados, mi consulta refiere al aporte de IRPF que genera las rentas de un arrendamiento. El bien inmueble pertenece a una sociedad de hecho integrada por dos residentes y un no residente y mis consultas son:
 1- La sociedad tiene opción de tributar IRAE o es obligatorio el IRPF?
 2- Cómo de distribuye la proporción de la renta? en este caso es en partes iguales pero no hay comprobante de ello porque el inmueble está a nombre de los tres pero en diferentes proporciones (fruto de una herencia)
 3- Uno de los integrantes es uruguayo pero reside desde hace varios años en el exterior, debe tributar por IRNR?

Estimada contribuyente: Si el inmueble fue heredado por 2 personas físicas residentes y una persona física no residente, debe de inscribirse como un condominio a efectos de tributar los impuestos correspondientes por arrendamiento. Cuando hablamos de impuestos, nos referimos al IRPF por los residentes e IRNR por el no residente. Además, deben abonarlo en las proporciones correspondientes que surgen de la herencia.

Como ven, un dato que no se aporte (que había una herencia); es determinante y puede cambiar totalmente la respuesta, por este tipo de situaciones es que no hago liquidaciones en el blog, ya que un dato que falte, cambia el resultado.

Pero Elina vuelve a realizarme otra consulta o sigue con el tema pero va variando y me pregunta lo siguiente:

Hola Dario, Todavía no reconstruyo todas las piezas del rompecabezas, tengo que juntar bien toda la información para realizar la consulta. Tal vez me puedas ayudar en algo bien puntual, si se hizo la sucesión y decidieron abrir una SRL esta bien? o aun con la sucesión hecha la naturaleza jurídica que corresponde es condominio? Gracias, Saludos

¿Qué puedo responder?; me gustó el tema y como Elina no sólo preguntó sino que me dio información, creo que vale la pena publicarlo y que queden algunos conceptos para otro que le pueda servir ya sea para estudiar desde un punto de vista teórico o para algún caso similar que se le presente. Reitero, no será una respuesta determinante, sólo comentar algunos conceptos.

DECLARATORIA de HEREDEROS

Cuando una persona fallece, hay un patrimonio que queda momentáneamente sin titular; ¿Hasta cuándo?, hasta el momento en que ocurre la Declaratoria de Herederos. Ese acto que es realizado por un juez, lo que se reconoce allí son los herederos. Para que ocurra esa Declaración lo que hay que hacer es la apertura de la Sucesión. 

Cuando se hace esa Declaración de Herederos, queda el patrimonio del fallecido asignado a ese o esos herederos declarados. Pero mientras no exista esa Declaratoria, nace un sujeto de derecho que se conoce como SUCESIÓN INDIVISA (que para el impuesto a patrimonio es un sujeto pasivo del mismo). Este nuevo sujeto de derecho existe desde la fecha de fallecimiento hasta la Declaratoria de Herederos, y será sujeto pasivo por ejemplo del IP a las Personas Físicas si al 31 de diciembre aún no existía la Declaratoria.

ELABORACIÓN de la RESPUESTA

Elina, antes de darte una respuesta, quiero copiar la Consulta de la DGI, que es casi tu caso, y está muy bien explicado el concepto teórico, después ensayo una respuesta:

Consulta Nº 5.149

Condominio integrado por personas físicas y sucesión indivisa con y sin declaratoria de herederos – IRAE – Contribuyente por opción – PAT – Sujeto pasivo.

I.- La consulta.

Un integrante de un condominio inscripto ante el RUT como contribuyente de IRAE, el cual posee rentas originadas exclusivamente en el arrendamiento de un inmueble, consulta ante esta Administración la situación de hecho que se pasa a relacionar.

De los cuatro hermanos, integrantes originariamente del condominio, fallecieron dos: uno de ellos con fecha 06/11/2005, permaneciendo su sucesión indivisa hasta la declaratoria de herederos efectuada por los decretos judiciales del 28/04/2008 y 04/06/2008, y el otro con fecha 02/02/2008, permaneciendo su sucesión indivisa hasta la declaratoria de fecha 07/10/2008.

En consecuencia expresa que, al 31/12/2007 el condominio estaba integrado por tres personas físicas (dos residentes y una no residente) y por una sucesión indivisa, surgiendo la duda objeto de la presente consulta, de si el mismo era contribuyente de Impuesto al Patrimonio o no, a aquella fecha.

El consultante parte de la premisa de que, la entidad no es contribuyente de IRAE preceptivamente: no se encuentra nominada entre los sujetos de los num. 1 a 7 lit. A) art. 3º Tít. 4 TO 96, esto es, aquellos que por su forma jurídica tienen todas sus rentas alcanzadas cualesquiera sean los factores utilizados; tampoco ingresa en el num. 8 del precitado literal, en tanto un condominio no puede asimilarse a una sociedad de hecho o a una sociedad civil; obtiene rentas puras de capital derivadas del arrendamiento por lo que, no configura el concepto de empresa del num. 1 lit. B) art. 3º Tít. 4 TO 96; finalmente tampoco realiza actividad agropecuaria (num. 2 lit. B) relacionado) ni sus rentas son asimiladas a empresariales (art. 4º Tít.4 TO 96).

Por lo tanto concluye, conforme el condominio no es contribuyente de IRAE preceptivamente, sino en forma voluntaria, no fue sujeto pasivo del IPAT ni al 31/12/2007, ni a las respectivas declaratorias de herederos.

II.- La respuesta.

Se comparte parcialmente la opinión del consultante.

Efectivamente, el precitado condominio únicamente puede ser contribuyente de IRAE, si ejerce la opción por tributar dicho impuesto conforme al lit. B) art. 5º Tít. 4 TO 96.

Lo relacionado impacta directamente en el Impuesto al Patrimonio, en donde ingresan los nominados en el lit. C) art. 1º Tít. 14 TO 96. En consecuencia, al no ser el condominio contribuyente de IRAE preceptivamente, el mismo no será sujeto pasivo del IPAT.

Ahora bien, el hecho de que la entidad optara por tributar IRAE, no desvirtúa la circunstancia que, conforme a lo previsto por el lit. A) art. 1º Tít. 14 TO 96, y tal como fuera sostenido entre otras en Consultas Nº 4.740 (Bol. 411) y Nº 4.809 (Bol. 417) de 14/08/2007 y 18/02/2008 respectivamente, será contribuyente del IPAT cada integrante del precitado condominio quien debió computar su cuota parte de aquél en su patrimonio persona física; evidentemente, siempre que el patrimonio de cada integrante considerado individualmente supere el mínimo no imponible del precitado impuesto. En el mismo sentido debió ocurrir con la sucesion indivisa, conforme no existía declaración de herederos al 31/12/2007. Posteriormente, existiendo las referidas declaratorias, cada integrante seguirá computando en su patrimonio la cuota parte correspondiente al condominio tal como se relacionara.

 21.07.009 – El Director General de Rentas,acorde.

¿Qué preguntas tu?

  1. A mi me consultas si tiene que pagar IRPF o IRNR
  2. A la DGI le preguntas si puede optar por pagar IRAE o si debe pagar obligatoriamente IRPF
  3. A ambos nos preguntas cómo se distribuye
  4. Y por último me consultas si se puede crear una SRL con los herederos

Entonces, las respuestas a esas preguntas; son:

  • El tema de la distribución entre los herederos, es clara; la DGI te lo contesta.
  • La DGI no te responde el tema de si puedes optar por IRAE, y creo que si lees la Consulta, allí es claro que puedes optar por IRAE
  • Lo de la SRL, me parece que en la medida que no esté la Declaratoria de Herederos, no se podría; pero realmente no tengo experiencia ni hay mucho para leer con respecto a esa casuística, quizás debieras consultar a un Escribano.

Lo que nunca preguntas, ni te lo dice la DGI pero sí está dicho en la Consulta, es el tema del Impuesto al Patrimonio; el Condominio no será sujeto pasivo en la medida que exista Declaratoria pero eso no quiere decir que los herederos no lo deban considerar en su declaración particular.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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4 comentarios en “Declaratoria de Herederos y sus consecuencias tributarias. Inscripción en la DGI como Condominio. Puede tributar IRAE por opción.

  1. Susana CB

    Estimado un matrimonio sin separación de bienes con 2 hijas vive de arrendamientos . Son tres propiedades que están administradas por inmobiliaria. En una retiene Anda ,en las otras dos los inquilinos son empresas en una retiene la inmobiliaria y en la otra la empresa. El marido fallece en enero de 2022. A los efectos de Irpf según lo publicado en la página de Dgi se debería inscribir una sucesion y se deberá retener al número de rut de la sucesion. En el año que este la declaratoria de herederos se presenta la Declaración 1104 atribuyendo rentas. ..El tema se complica ya que una de las hijas no quiere firmar para inscribir la sucesion…En los hechos las inmobiliarias con un certificado de presuntos y únicos herederos ya retienen 25% a cada hijo y 50% al cónyuge. Entiendo que no sería tan incorrecto saltearse la formalidad de Dgi ya que en definitiva se estaría pagando a la ci de C/u en el % que le correspondera a cada parte ..desde el principio quizás si la declaratoria de herederos demora más de un año..la diferencia seria que nunca se pagaría a un número de Rut ……Sinembargo según indica la inmobiliaria Anda deja de retener si si se le comunica el fallecimiento pero entiendo que sino seguirá reteniendo a la ci del fallecido …y allí ya no me parece prolijo…quizas la.inmobiloaria podría retener en este caso también ?Para el. IPAT al 31 12 2021 se seguirá pagando como NF conyugue y su difunto y al 31 12 2022 la conyugue debe inscribirse como Pf por su 50% si supera el MNI y sus hijas como sucesion indivisa por el otro 50%.si superan el MNI. siempre que no este la declaratoria de herederos Cuando este la declaratoria deberán cada una hacer su propia declaración de IP computando sus bienes propios y porcentaje por los heredados si supera el MNI segun cada situación
    Agradezco cualquier comentario si estoy en lo correcto y como proceder en el contexto una hija no quiere inscribir la sucesión…

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Susana, leyendo tu planteo (más de una vez), entiendo que lo que genera incertidumbre es qué sucede si no tengo la Declaratoria de Herederos, o en el «mientras tanto». Hay una Consulta 4928 que es usada después en casi todas las consultas posteriores que hacen referencia al tema, pero no da la solución que buscas. Creo que el problema no está sólo en el pago del IRPF; sino también en las empresas que están pagando ese alquiler, seguramente no saben que falleció el dueño del Inmueble (hay que ver cómo estaba redactado el Contrato), porque si supieran y en el Contrato sólo figura el nombre del fallecido, no lo seguirían pagando hasta que no lo modifiquen, porque sino ellos también serán responsables solidariamente. No tengo la experiencia de este caso; pero si lo viviera lo primero que haría es ir a la DGI a ver qué te dicen porque si bien es cierto que lo importante es pagar, no sé si después podrás realizar un cambio de imputación de la persona fallecida a la sucesión; te va a generar más problemas. Mi sugerencia si fuesen clientes míos son: a) Hablar con un Escribano/a, b) No pagar el IRPF hasta no tener claro a qué RUT imputar, tendrán multas sí pero es el costo de la ineficiencia si no quieren solucionarlo, sino ese costo te lo transferirán a ti, c) Si las empresas siguen pagando, volcarán la retención al mismo RUT que estaba establecido, seguramente si se les informa lo interrumpirán. Disculpa, pero no te puedo ayudar mucho más. Saludos, Darío

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  2. gabriela

    Tengo una cooperativa que esta pagando dev capital integrado a la sucesión de un socio fallecido, este tributa IRPF cat II rentas de trabajo dependiente, la pregunta es, debe la cooperativa retener el impuesto en momento del pago? como si fuera un socio? y en ese caso , cómo se identifica la sucesion frente a la dgi? hay declaratoria de herederos, es una unica persona y es un menor de edad.
    Muchas gracias

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