Servicio Doméstico, con cama o sin retiro; tienen derecho a una alimentación adecuada, una habitación higiénica y privada, ¿La misma incluye las sábanas?


CONSULTAS M&GT 191/011/04/2016

Nombre que lo identifique: Julieta

CONSULTA: hola, queria hacer una consulta……cuando se menciona que la empleada domestica con cama tiene derecho a una habitación amueblada, eso incluye sabanas para la cama? gracias.

Fecha: 19/04/2016

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Hola Julieta

A mi me gustó tu consulta, sin dudas que si lo preguntas es porque no te deben de estar dando las sábanas. Ahora, ¿nunca nadie en el Sindicato, se dio cuenta de este detalle?, supongo que será porque no le dan importancia, aunque a mi me parece que esta situación se le debe de presentar a más de una.

Hay que imaginarse el contexto de una «empleada con cama»; en general esas personas que aceptan ese tipo de empleo, son muy pero muy humildes, en que buscan además del trabajo, tener a alguien que los cuide, y poder acceder algún estudio en sus horas libres, o generar dinero para ayudar a sus familiares, la gran mayoría viene del interior a Montevideo, o del campo a las capitales departamentales. ¿Qué familias requieren de esos servicios?, también no es algo taxativo, aunque no hay que hacer mucho esfuerzo por darse cuenta que son familias con hijos chicos, o con personas con alguna discapacidad, son familias con un cierto poder económico y por lo tanto son estas últimas las que buscan las personas necesitadas de aceptar esas propuestas. 

Entonces, ¿es lógico cuestionarse o dudar de si la habitación, incluye o no las sábanas?; para mi no lo es, creo que cualquiera que invite a una persona a vivir con uno, lo mínimo que le debe de dar es la cama, y la misma incluye las sábanas, pero no hay que olvidarse que no todos pensamos igual, y que además la propia normativa genera una confusión que después no la arregla. Veamos un poco la normativa del tema:

La Ley 18065, en el artículo 5to; dice que aquellas trabajadoras que realicen la actividad «sin retiro»; tendrán derecho a:

  1. una alimentación adecuada
  2. y a una habitación: a) higiénica y b) privada

No dice nada más al respecto la ley.

Cuando vamos al Decreto reglamentario de la Ley 18065, que es el Dec. 224/007; en el artículo 11, aclara un poco el tema y además (como ya es tradicional), la embarra; porque va más allá de lo que la ley dice; y cuando eso sucede, es muy difícil cuestionarlo, sólo lo pueden hacer aquellos que tienen los medios para hacerlo (dinero), el resto se tiene que aguantar, y miren lo que dice:

Con respecto a la ALIMENTACIÓN:

  • debe ser sana y suficiente
  • comprenderá como mínimo: el desayuno, el almuerzo y la cena (tres comidas como mínimo)
  • conforme a los usos y costumbres de la casa (si en la casa, en el desayuno comen jamón, miel, etc, la empleada también tendrá ese mismo derecho)

Con respecto a la HABITACIÓN:

  • que sea privada
  • amueblada (es lo nuevo que agrega con respecto a la ley)
  • higiénica

y AGREGA lo siguiente: si recibe alimentación y vivienda (es el caso de las que son contratadas con Cama), se les podrá deducir por DICHOS CONCEPTOS, un 20% del Salario Mínimo fijado. ( No un 20% de su Salario, sino del Salario Mínimo del sector).

En definitiva, ¿Incluye o no las sábanas?

Como vimos, la norma no hace referencia a las sábanas; y el Decreto reglamentario, que se supone que tiene que dar luz a una letra genérica de una ley, agrega que la habitación debe estar amueblada; porque sino quizás ni siquiera le daban la cama, ¿incluye el colchón?, porque el colchón no es un mueble. ¿Y porqué decía que la embarra el decreto?, porque le agrega que el empleador (el patrón), le puede deducir a estas domésticas, un 20% del Salario Mínimo, por concepto de Habitación y de Alimentación. ¿Qué quiere decir eso?, y en definitiva le da un carácter de alquiler. 

Tan es así, que para mi, en la medida que una empleada doméstica pague el IRPF, tendría derecho a recuperar el 6% por concepto de alquiler (que sería un 10% del salario mínimo el monto del alquiler). 

Volviendo al tema, si el decreto considera que el patron no es que le esté dando para su uso una habitacion en condiciones sino que le está alquilando, entonces es muy difícil argumentar que le tendría que dar las sábanas.

Si en cambio se considerara, que darle la habitación es parte de un todo, de que no puede pedírsele que viva con la familia y que no se le de como mínimo los útiles básicos para vivir allí. ¿Y cuáles serían los básicos?. Si uno se pone a hilar fino, la reglamentación debería indicar si le debe o no suministrar el papel higiénico, pero se supone que tenemos que aplicar el sentido común; me parece que no corresponde darle el cepillo de dientes, ni la pasta, ni el desodorante, ni cremas, … y un largo etc; pero sí debería estar dentro del uso de la habitación, el jabón de manos, la toalla de manos, una toalla de baño, el papel higiénico, un espejo en el baño, una ducha, agua caliente, las sábanas, una almohada, cortinas si corresponde, una mesa de luz, una lámpara para leer, un placard, una mesa, etc. 

Eso no implica que la persona no pueda comprarse sábanas, toallas, y todo lo que quiera de uso personal.

Resumiendo: Legalmente no hay una disposición que diga que hay que suministrar las sábanas, y todo indicaría que no hay que darlas, pero las normas del sentido común, indicarían que sí, que hay que darlas.

Si uno quisiera resolver el tema por analogía, en el Sector Rural, en el Decreto 216/012, en el artículo 10, dice que el trabajador rural dispondrá de un lecho; que como mínimo estará compuesto por: Cama, colchón, almohada, sábanas y frazada.

Saludos,

Cr. Darío Abilleira

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia a la fuente: Cr. Darío Abilleira; y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.

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2 comentarios en “Servicio Doméstico, con cama o sin retiro; tienen derecho a una alimentación adecuada, una habitación higiénica y privada, ¿La misma incluye las sábanas?

  1. Viviana

    Hola a mi me contrató con cama y yo le pago el alquiler.mi sueldo es de 13 mil la cual 8 van para el alquiler y a la cual no me da alimentos.y me paga los 15 de cada mes.5.000 pesos.a y no estoy en bps.hace 6 meces que estoy trabajandl

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