CONSULTAS M> 184/004/03/2016
Nombre que lo identifique: Mary
CONSULTA: Un trabajador que estuvo en seguro de paro y al término de éste comenzó a trabajar de taximetrista (fin de seg. de paro 31/1/2016- comienzo actividad 1/2/2016), se enfermó el 22/3/2016, por tanto no totalizo los 75 jornales de aportes, pregunto: tiene derecho al subsidio por enfermedad? ¿el período en seguro de paro se cuenta a los efectos de los 75 jornales requeridos? Muchas gracias.
En dónde vive?: Montevideo, marzo 23, 2016
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Hola Mary
Lo primero que uno hace en estos casos, es ir a la página web del BPS, ¿Y qué dice allí?, esto:
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Tienen derecho quienes cumplan las siguientes condiciones:
Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos
Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si una de sus actividades es del sector público, deberán presentar un comprobante emitido por el organismo donde cumplen funciones, que indique el período de certificación.
http://www.bps.gub.uy/4774/subsidio-por-enfermedad.html
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Voy a complementar esa información, la norma que sustenta los 75 jornales o los 3 meses, es la siguiente (actualizado, puedes corroborar en la página de IMPO):
Decreto Ley N° 14407
LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
Artículo 9 – Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado deberá haber aportado al Fondo Especial que prevé esta ley, la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales o tres meses en su caso como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de la enfermedad.
Decreto N° 7/976 – reglamentario de la Ley 14407 (actualizado al 24/03/2016)
SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD
Artículo 4 – Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado deberá haber aportado a ASSE, la cotización correspondiente a 75 días o 3 meses, en su caso, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de cada enfermedad.
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TRABAJO EFECTIVO
El BPS dice que el trabajo debe ser «efectivo»; y eso no lo dice la norma, en realidad habla del plazo pero no agrega nada si es efectivo o no, y en el decreto reglamentario, dice que la condición es que haya aportado.
SUBSIDIO por DESEMPLEO ( Seguro de Paro )
En este caso que me preguntas (obviamente que yo no trabajo en el BPS y lo que hago aquí es dar una opinión, después la regla del mostrador mandará), dices que estuvo en el Seguro de Paro. Haciendo una interpretación lineal, simple, si la condición es que haya aportado en los últimos tres meses, y estuvo en el Seguro de Paro, esa prestación constituye materia gravada para las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Art.23 del Dec. 162/009), y los aportes al FONASA son una Contribución a la Seguridad Social ( Son Contribuciones Especiales de Seguridad Social los Aportes Jubilatorios, los aportes por Servicios Bonificados y los correspondientes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). http://www.bps.gub.uy/10304/tributacion-regimen-general.html ).
¿Importa que sea del mismo trabajo?
No, o sea que también si no le computaran el plazo del Seguro de Paro, se podría computar el tiempo del anterior trabajo. La exigencia es que aporte por 3 meses, o 75 jornales, pero no es una exigencia por empresa, sino al sistema.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos pueden tener algo que ver con la temática o no, son simplemente para adornar el texto y el blog.