Consulta Nº 5.815
Donación de dinero – IRPF – Hecho generador, no configuración.
Una persona física se presenta realizando una consulta vinculante referida a que impuestos debe pagar una persona que es residente en Uruguay y quiere efectuar una donación en dinero a su nieto, menor de edad, español y oriental, residente en España.
Señala que la operación sería realizada por la madre del consultante (donante) a su nieto (donatario) mediante transferencia bancaria, y que dicho dinero sería empleado por el último a los efectos de cubrir gastos de estudio y disfrute en general.
En primer lugar debemos señalar que la operación por la que se consulta corresponde analizarla exclusivamente a la luz de la normativa del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en particular aquella referida a la Categoría I – Incrementos Patrimoniales.
Podemos afirmar que el “dinero” (moneda corriente de curso legal) es un activo financiero plenamente líquido, habitualmente utilizado como medio de intercambio, es decir cumpliendo la función de optimizar el intercambio de bienes y servicios, evitando las inexactitudes propias del intercambio directo.
Esta Administración considera que a partir de una interpretación armónica de las disposiciones referidas al hecho generador del impuesto, debemos concluir que la “donación de dinero”, en el marco de sus funciones habitualmente reconocidas, no resulta comprendida en el hecho generador del IRPF.
30.12.015 – El Director General de Rentas.
…///
Etiquetado: Consulta 5815, Donación de dinero, publicado en Guias Tributarias
comentarios