Para los que ya hicieron el trámite, es una pregunta fácil; para aquellos que se enfrentan por primera vez, ya sea porque no habían tenido oportunidad de trabajar con una empresa rural, es una pregunta difícil.
La respuesta no está en la Web de la DGI, no está en las Preguntas Frecuentes; y la normativa que regula el Domicilio Fiscal y Constituido está en el Código Tributario, artículos 26 y 27, respectivamente. Pero allí no lo dice.
La respuesta escrita, está en un Instructivo del BPS – DGI, de cómo inscribir una empresa rural:
Domicilio fiscal: Este domicilio es el del padrón rural, debiendo establecerse el mismo de la forma más precisa posible: ruta, Km., camino, padrón, sección judicial o catastral, etc.
2016_Inscripción de Empresas Rurales_v5
¿Y el domicilio Constituido?, no lo dice, pero interpretando el Artículo 27 del Código Tributario, podría ser por ejemplo en una Ciudad, en un Estudio Contable, o en el mismo lugar del Domicilio Fiscal, o sea el Padrón Rural.
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