Se exoneró del IVA a las Retribuciones Personales que obtendrán los Artistas No Residentes de los Rolling Stones


El 8 de octubre del 2015, ya estaban publicando los diarios, que sería Declarado de Interés Nacional, la llegada de los Rolling Stones. El 6 de noviembre del presente año, se hace la presentación oficial en sede del Ministerio de Turismo de la llegada del grupo. Lo que no pude encontrar, es la Declaratoria de Interés Nacional, ni en la web del Ministerio de Turismo, ni en la del Ministerio de Educación y Cultura, ni en la web de Presidencia, ni en la web del IMPO. Les comparto la normativa que justifica la exoneración, aunque no me queda claro porqué no se hace por Decreto, sino que se emitió una Resolución.

Publicada D.O. 22 nov/012 – Nº 28601

Ley Nº 18.996

RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIO 2011

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 312.– A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia.

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.

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Decreto N° 31/014

REGLAMENTACION DEL ART. 312 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES

Promulgación : 11/02/2014

Publicación: 19/02/2014

Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 312.

VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida en el visto faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, en determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar la referida facultad con el objetivo de establecer criterios objetivos para su ejercicio.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 – Las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán ampararse a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

Artículo 2 – A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda.

b) Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.

En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.

Artículo 3 – Para dar trámite a la solicitud referida en el artículo anterior, deberá contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

Artículo 4 – Será condición necesaria para la obtención de la referida exoneración, que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado.

Artículo 5 – Comuníquese, publíquese, archívese.

JOSÉ MUJICA – MARIO BERGARA – RICARDO EHRLICH – LILIAM KECHICHIAN

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RESOLUCIÓN del MEF del día 3/11/2015

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El show de Los Rolling Stones considerado de interés nacional

SERÁ EL 16 DE FEBRERO EN EL ESTADIO CENTENARIO

Publicado el Jueves 8 octubre de 2015 , 6:00am

El Ministerio de Turismo declaró de Interés Nacional el show que, de confirmarse oficialmente, ofrecerá la banda británica en Montevideo el 16 de febrero de 2016.

Con dicha declaración el evento, si se concreta, quedará exonerado de algunos tributos como el IVA.

Conforme a la ley 18.996, el gobierno realiza una quita de este impuesto en “actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique”.

De concretarse el show será en el Estadio Centenario, lugar que en julio fue inspeccionado por la productora que trae al grupo británico. A su vez, ya fue señado el lugar con el pago de US$ 50.000 ante la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO).

Cabe recordar que esta no es la primera vez que un show de la legendaria banda es declarado de interés nacional. En 2005, se realizó dicho reconocimiento aunque el show finalmente no se concretó.

Está previsto que la mítica banda visite Argentina, Brasil y Chile entre los meses de febrero y marzo de 2016.

http://www.republica.com.uy/de-interes-nacional/541217/

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“Es extraordinariamente bueno para la marca país”

LA MÍTICA BANDA DE ROCK INGLESA LLEGARÁ AL CENTENARIO EL PRÓXIMO 16 DE FEBRERO

Publicado el Viernes 6 noviembre de 2015 , 6:01am

Se realizó -en la tarde de ayer en la sede del Ministerio de Turismo- la presentación oficial de la gira para América Latina “Olé” de la banda de rock inglesa Rolling Stones. En dicha oportunidad, la ministra de Turismo, Liliam Kechichian, catalogó a la llegada del grupo liderado por Mick Jagger como “muy bueno para Uruguay, es extraordinariamente bueno para la marca país”.

En el lanzamiento participaron además el productor Atín Martínez, promotor del show en Uruguay; el ministro (I) de Economía, Pablo Ferreri; el embajador británico acreditado en Uruguay, Ben Lyster-Beanns; y Juan Carlos Chomali, Country Head del Banco Santander.

La secretaria de Estado destacó la importancia del arribo de los ‘Stones’ a nuestro país. “Recibimos con mucha responsabilidad el planteo de muchos productores que pedían un esfuerzo a todos los uruguayos, que era tener la exoneración del IVA para poder captar esos espectáculos.

En este caso les digo muy sinceramente que no tuvimos ninguna duda: hace diez años no venían a América Latina y es una de las bandas más importantes de rock del mundo, que cruza generaciones y convoca”, expresó la ministra.

Kechichian agregó que “enorme orgullo, enorme alegría, un atractivo turístico de primer nivel, en el monumento al fútbol va a recibir al monumento a la música”.

El miércoles 17 se abrirá la venta para el público en general, en los locales Redpagos con Red UTS de todo el país, habiendo disponibles unas 63.000 localidades.

La banda visitará el Estadio Centenario en Montevideo el 16 de febrero de 2016. La gira hará paradas en Buenos Aires, Río de Janeiro, Sao Paulo, Porto Alegre, Lima, Bogotá y Ciudad de México.

Los precios

VIP Premium A – $21.500
VIP Premium B – $9.780
Olímpica Anillo 1 – $9.390
Olímpica Anillo 2 & 3 – $7.040
Platea Olímpica – $6.650
Ámsterdam Anillo 1 – $5.480
Colombes Anillo 1 – $5.480
Amsterdam Anillo 2 & 3 – $3.130
Colombes Anillo 2 & 3 – $3.130
Amsterdam Talud – $2.350
Colombes Talud – $2.350
Campo – $2.350

http://www.republica.com.uy/extraordinariamente-bueno/545664/

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