Los Ciclistas Profesionales, comenzarán a realizar aportes al BPS desde enero del 2016, sobre la Remuneración Real


Con el Decreto 49/014; se modifica el régimen de transición que se había dispuesto en el Decreto 10/012, y se amplía el período a los efectos de incorporar a los Ciclitas Profesionales, al BPS.

Todos los ciclistas, tuviesen contratos antes del Decreto 10/012 o posterior, aportarán desde el 01/ene/2016; en base a su remuneración real.

Decreto N° 10/012

FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES

  • Promulgación : 18/01/2012
  • Publicación: 03/02/2012

VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales del deporte, previsto por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

RESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran comprendidos los ciclistas profesionales, en tanto se verifiquen a su respecto los requisitos exigidos por el artículo 1° del referido decreto.

CONSIDERANDO: I) Que no obstante ello, los citados profesionales del ciclismo no lograron, en los hechos, incorporarse adecuadamente al régimen de seguridad social. II) Que a los efectos de coadyuvar a la efectiva concreción de esa inclusión, y tal como se estableció en el decreto indicado en el Visto, se entiende pertinente habilitar un período de transición en que dichos deportistas puedan optar por realizar sus aportes sobre la base de fictos, así como fijar una fecha precisa en que comenzarán a hacerlo sobre la remuneración real.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 – Las aportaciones a la seguridad social correspondientes a los ciclistas profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009 se realizarán conforme a lo previsto en dicho decreto, pudiendo, además, efectuarse de la siguiente manera:

a) en los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios, vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrá optarse por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del decreto N° 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2012 y 2013;

b) en los casos de quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente decreto, podrá optarse por aportar sobre un ficto de 13 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2012 y de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2013.

A partir del 1° de enero de 2014 la aportación de los profesionales del ciclismo a que refiere el presente decreto, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.

Artículo 2 – Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo anterior tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 3 – Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA – EDUARDO BRENTA – FERNANDO LORENZO – HÉCTOR LESCANO

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Decreto N° 49/014

AMPLIACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES

  • Promulgación : 25/02/2014
  • Publicación: 05/03/2014

VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los ciclistas profesionales regulado por el Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012.

RESULTANDO: Que arribado a la fecha en la que debería ingresarse en el nuevo régimen instaurado por el inciso final del artículo 1° del referido Decreto, no se ha logrado, en los hechos, la incorporación adecuada del colectivo de deportistas dedicados a la actividad del ciclismo.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de permitir la efectiva y definitiva concreción de esa inclusión, se entiende pertinente habilitar un nuevo período de transición en que dichos deportistas puedan optar por el realizar sus aportes sobre la base de fictos, así como fijar una nueva fecha en que comenzarán a hacerlo sobre la remuneración real.

ATENTO: A lo procedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1 – Amplíase el régimen de aportación a la seguridad social regulado por el Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012 para los ciclistas profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el Decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, en el sentido que a continuación se explicita:

a) En los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios, vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto N° 10/012 de 18 de enero de 2012, mantendrán la opción de aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero del Decreto N° 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.

b) En los casos de quienes celebran o hayan celebrado contratos de trabajo una vez vigente el referido decreto, se mantendrá la opción de aportar sobre un ficto de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes a los años 2014 y 2015.

A partir del 1° de enero de 2016 la aportación de los profesionales del ciclismo se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.

Artículo 2 – Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA – NELSON LOUSTAUNAU – MARIO BERGARA – LILIAM KECHICHIAN

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2012 – Comunicado 007 – Régimen de aportación Ciclistas Profesionales

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