Ya todos sabemos que la DGI tiene facultades para solicitar información, no es ninguna novedad. Lo que no se entiende es que no deje continuar con una Declaración Jurada si no se carga el Teléfono Celular, no es cualquier teléfono, si es un número de línea no lo acepta. Entonces llegamos a la conclusión, de que ya tener teléfono celular o no, no depende de su libre decisión, tiene que hacerlo, de lo contrario queda fuera de la sociedad. ¿Eso está bien que sea así?. A mi me parece que por más derecho que tenga, no puede ir a ese extremo. Por más que sea cierto que hoy hay más celulares que personas, pero aún así, hay gente que no tiene celular y justamente esta es una DJ de IASS, y los que conozco que no tienen celular son las personas mayores.
Está bien, lo cargamos, ponemos un celular del que hace la Declaración Jurada, y supongamos que en unos meses, la DGI, encuentre o tenga la necesidad de comunicarse con esa persona. ¿Llamará por celular?, parece extraño. Me imagino el diálogo: Holaaa … sí, mire, soy la funcionaria 214, le llamo porque en la DJ de IASS usted no declaró correctamente las retenciones, y tiene 10 días para presentarse … perdón!!!, ¿Con quién quería hablar? – le responde el titular de ese celular – … ahhh, sí, quería hablar con fulanito, porque figura este número en su Declaración Jurada, … ahh, sí, pero sabe que ese número no es de esa persona, sino que es el mío, yo simplemente puse ese número porque no me dejaba presentar la Declaración Jurada, luego no lo vi nunca más, ni sé en donde vive. … ¿Y cómo seguirá eso? … ¿Para qué querrán el celular?
Yo tuve que poner mi número de celular, sino no avanzo. Ahora, la persona sí tiene número de línea, pero no puedo declararlo. En definitiva, hasta el propio Estado está matando ya un negocio que por lo que he leído ya no tiene futuro que es la línea fija de Antel, pero una cosa es que ya no tenga futuro y sea deficitario y otra es que entre el propio Estado ya lo estén descartando. No hay ni siquiera una coordinación entre ellos.
Ahora, trataré de sacarle provecho a este post.
¿Qué obligaciones tengo según el Código Tributario?
Si miran el artículo, el mensaje es el de Colaboración. El último párrafo es el raro, ya que incluye como responsables a los «asesores».
Y ese artículo hay que leerlo con el Artículo 70.
Este artículo, que parece sencillo de leer, es un artículo «peligroso»; ya que no está hablando sólo de los Sujetos Pasivos, observen el título. Dice Obligaciones de los Particulares.
Eso es porque las personas que deben cumplirlo, no son estrictamente los Sujetos Pasivos, los que luego terminan soportando el Impuesto, sino que es más amplio el círculo de responsabilidades, que llega hasta los que como decía el Artículo 63, son los representantes y asesores.
En definitiva, ¿Cuál es el número de Celular que le interesa a la DGI?, y me parece que sin decir nada, le importa ya sea el del Sujeto Pasivo – obviamente – y si no tiene celular, le interesará el del asesor.
Estas cosas, son las pequeñas cosas que nadie se da cuenta (nos damos cuenta los que trabajamos en esto), y es el avance imparable del más poderoso, obviamente.
Aquí nadie está hablando de evadir, ni de no colaborar, todo lo contrario, ni de que no se pida ese número, lo que sí digo es que en primer lugar, no da otra posibilidad de informar otro número, y tampoco permite continuar con la Declaración sin informarlo, como sí sucede con el correo electrónico por ejemplo, o con el código postal. Pero además los que liquidamos un IRPF, no necesariamente somos «asesores», simplemente somos liquidadores, porque ya cuando vienen, vienen con hechos consumados, no hay asesoramiento posible, entonces terminar poniendo nuestros teléfonos para cumplir con un trámite que además no está claro cuál es la finalidad de ese número, no me parece adecuado lo que hicieron. Pero en fin … a llorar al «cuartito», como dicen cuando no hay más que resignación.
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