Uniforme o Ropa de Trabajo, ¿Se puede solicitar que le devuelvan lo entregado cuando la persona deja de trabajar para ese lugar?


CONSULTAS GT 175/020/08/2015

Nombre que lo Identifique: Sergio

CONSULTA: Hola Dario, apelo a tu amabilidad para responder una duda que tengo. Estoy renunciando a mi actual trabajo (soy portero de un edificio) y me están exigiendo que entregue la ropa que me han dado para desempeñar mis tareas, es legal esto? tengo que devolverla? muchísimas gracias desde ya por tu amable asistencia

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Enviado el 14/08/2015 a las 6:17 pm

Hola Sergio

Me consultas si es legal que te pidan la devolución de la Ropa de Trabajo que te entregaron, y si bien no existe una normativa que lo apruebe, que aclare que esa ropa entregada no puede ser solicitada, al no prohibirse, puede ser factible que en algunos lugares lo tengan como una práctica y no es ilegal que así suceda. Este es otro, de los tantos ejemplos, en que uno no entiende, cómo los Sindicatos no trabajan en estos temas que resuelven los problemas de todos, de los trabajadores y de los empresarios. Nadie le gusta pasar por problemas gratuitos, pero cuando hay algo que no está definido, surgen las dudas. Parecería que se dejan a propósitos estos casos para que los juzgados se llenen de demandas.

Muchas veces escuchamos que en la salud, es más barato trabajar en la prevención, que luego estar curando. Parecería que eso sólo es válido para la salud. En materia laboral, hay infinidad de ejemplos, en que si se legislara mejor o se reparara la mala legislación, los juzgados tendrían menos casos y los que llegaran a ellos serían más rápidos, pero son cosas que no se ven.

En este en particular, hay normas que dicen que deben entregar Ropa de Trabajo, aquí en el blog lo he tratado, si lo buscas por categorías y/o etiquetas llegarás a esos post. Hay uno de ellos que trata el caso de las Panaderías, ellos lo arreglaron en el propio Convenio, y establecen que hay que devolver el uniforme de acuerdo a la cantidad de meses de antiguedad, es muy original. Hay otros casos que sólo se dice que hay que suministrar el Uniforme, y no se trata estos casos que no sos el primero que lo vive.

Vayamos por un orden. ¿Legalmente, con respecto al BPS e IRPF, qué dicen?

Para el BPS

Artículo 167 Ley 16713 .– (Prestaciones exentas). Las prestaciones que se indican a continuación no constituyen materia gravada ni asignación computable:

1) La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, sea que se provea en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador.

2)El pago total o parcial, debidamente documentado, de cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria otorgadas al trabajador, su cónyuge, sus padres -cuando se encuentren a su cargo- hijos menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces, sin límite de edad.

3)El costo de los seguros de vida y de accidente personal del trabajador, cuando el pago de los mismos haya sido asumido total o parcialmente por el empleador.

La suma de las prestaciones exentas referidas precedentemente no podrán superar el 20% (veinte por ciento) de la retribución que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyen materia gravada. En el caso en que se supere dicho porcentaje, el excedente estará gravado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 de la presente ley.

La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para el desarrollo de la tarea asignada al trabajador no constituirá materia gravada ni asignación computable.

O sea que no se hacen aportes al BPS por ese Uniforme, ni tampoco será tenido en cuenta su suministro para considerar otros cálculos.

Para DGI

Resolución 662/007 – Numeral 53) Vestimenta y herramientas de trabajo.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas necesarias para el desarrollo de la tarea asignada al empleado no constituirá renta gravada para este impuesto.

También se dejó fuera del monto gravado, para el IRPF el uniforme que se suministre.

¿Entonces?

Las conclusiones que uno puede sacar de esta norma, es que la idea es facilitar la entrega de Uniformes y Ropa de Trabajo, sin cargarlo con más costos que su compra. Que no exista una excusa de que es caro, o que hay adicionales a esa compra, y que se entregue la ropa; pero está referida a la ropa necesaria para el desarrollo de la tarea asignada.

Claro, como siempre pasa en Uruguay, dejan sin definir qué es necesario, no aclaran tampoco cuántas veces se debe de entregar, y queda todo en una gran nebulosa. Incluso no es obligación, las normas dicen que si se da la ropa de trabajo, la misma no estará gravada. La obligación viene para determinadas actividades, pero no para todas. Por ejemplo para los Porteros sí estaba regulado, ahora más adelante vamos al tema, pero quiero terminar de redondear la idea.

Uno puede inferir que esa entrega de ropa, es sólo a los efectos del desempeño laboral, y que no tiene porqué ser nueva, ni tampoco dice que tiene que entregarla limpia, y tampoco dice que te la tiene que entregar en propiedad, y por lo tanto podría ser muy válido que te soliciten la devolución.

Otro tema importante, es que la norma no aclara cómo se suministrará esa Ropa, pareciera que fuese en especie, pero si se entregara en dinero, ya es más discutible, incluso hasta se podría plantear el caso de la devolución, ¿Le descontarían todo lo entregado?. No es lo mismo, el pago por Desgaste de Ropa que la entrega de la ropa, el desgaste entiendo que es una partida de dinero cuando el funcionario usa su propia ropa, y por ende sería una partida gravada.

El Uniforme, no podría vendérsele al funcionario, por lo menos lo básico, muchas veces se da que quien quiere más de lo que se le entregue, entonces sí se lo venden. ¿Porqué no podría vendérsele?, no está prohibido, pero no se le puede vender algo que la propia empresa determina qué usar. Esto es discutible, y conozco casos que se dan, es más, en las Fuerzas Armadas, el uniforme social se lo venden, y parecería que en un Ejército eso tendría que ser entregado gratis, no?, con más razón entonces en el ámbito civil. En aquellas empresas que fijan un uniforme que por ejemplo tienen que ir con una camisa blanca y le dan una camisa, ¿Eso es lógico?, como mucho una camisa blanca podrá aguantar dos días, pero como mínimo hay que entregar dos camisas, y todos los días habrá que estar lavando una camisa, lo que obliga a comprarse por lo menos dos más.

En mi experiencia laboral, conocí una empresa; que la contrataban para un determinado trabajo, en que se exigía que las personas fuesen con mameluco blanco, cuando siempre trabajaban con mamelucos azules o naranjas, y se ensuciaban todo, la entrega de los mamelucos se hacia una vez por año, y cuando se retiraban se le solicitaba el último entregado, no lo de todos los años anteriores, y en el caso de los blancos, terminaban la tarea y los entregaban, y además se enviaban a la tintorería, se guardaban y se les volvía a entregar cuando fuese el caso, limpios. Los otros la limpieza corría por cuenta de ellos.

También trabajé en otra empresa, que cada dos años, cuando se entregaba la ropa nueva, pedían que entregaran una prenda de las viejas, eso era por control, porque muchos las vendían, y también se hacía eso porque se iban a trabajar a la competencia con la ropa que se le entregaba en esa empresa, y quieras o no, terminás beneficiando al competidor que no gasta, y vos invertís en tu gente, es esa la razón. Otros obviamente no te lo piden, tampoco se pide todo, por ejemplo, habían lugares que te entregaban guantes, y eso no te iban a pedir que lo devolvieras, cuando un guante costaba $ 30 pesos, pero unos zapatos con puntera sí.

Ahora, lo mejor en estos casos, es anticiparse a esta situación. Es decir, avisar. Se puede avisar por un Reglamento Interno, que casi nadie lo hace, o la otra es hacer firmar la entrega de la Ropa, y en ese documento, poner un recuadro que en caso de retiro de la persona, se le solicitará la devolución o se le descontará al valor actual de la salida. Lo que está mal es no avisar, o pedirles a unos y a otros no, etc.

PORTEROS

Yo no encontré nada en el Laudo, pero lo miré por arriba, por lo tanto lo primero es ir a buscar allí. Pero hay un Decreto 732/985, en el Artículo 2, en un párrafo habla de los Porteros: 

Cuando se le otorgue vivienda, será en condiciones de habitabilidad, incluyendo los servicios de la misma en la forma establecida en el último laudo correspondiente al año 1968. El hecho de proporcionarle vivienda le dará el carácter establecido en los laudos anteriores referentes a propiedad horizontal. La vestimenta constará de: 2 overoles o trajes de faena, o 2 túnicas por año y botas de goma en caso de ser necesario. Un traje uniforme, 2 camisas, 1 corbata, y un par de zapatos; también en forma anual. En los casos en que los mismos no se entreguen, deberán abonarse la compensación en efectivo correspondiente, la que podrá hacerse efectiva una vez al año, o la doceava parte del importe total, mes a mes;…

Si tu leyeras este Decreto, sólo el Artículo 2, te darás cuenta que va hablando del Portero, del Encargado, del Limpiador, del Sereno, del Foguista … etc, y no son todos iguales. En el caso del Sereno, dice que la ropa se le podrá entregar en caso de que lo estimen necesario, pero no dice que sea obligación, en cambio para el Portero, no da esa posibilidad, dice que «CONSTARÁ», entonces yo interpreto que era obligación entregarte la ropa, y tan es así esa obligación, que dice que si no te la entregan, te tendrán que pagar una compensación en efectivo (ojo con esto para el BPS e IRPF, cambia lo visto). 

Entonces volviendo a tu caso que eres Portero, yo me inclino a decir que la ropa que te dieron, la que tiene más de un año, no podrían solicitarte que la devuelvas, si en cambio el mes pasado te entregaron botas de goma por ejemplo, es lógico que te la pidan, lo mismo si invirtieron todo hace una semana o un par de meses, y más si renuncias, creo que sería distinta la decisión si se te despidiera. Igualmente, si lo hacen, no es ilegal, porque la obligación era darte ropa, pero para que trabajaras allí, si te vas, no tiene sentido que te lleves la ropa. Lo que sí quedaría incoherente es si te pagaban en dinero, o si hay otro que le pagan en dinero, eso sí que estaría mal que le descontaran lo que le entregaron, y por ahí es que me inclino a pensar que lo lógico sería que no te pidieran la ropa, pero mientras no esté prohibido, lo pueden hacer.

Saludos,
Cr. Darío Abilleira

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

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11 comentarios en “Uniforme o Ropa de Trabajo, ¿Se puede solicitar que le devuelvan lo entregado cuando la persona deja de trabajar para ese lugar?

  1. Eduardo urrutia

    Las empresas en Uruguay tienen la obligación de dar el uniforme que ellos solicitan al empleador?? O tiene que comprarlo el trabajador?

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Eduardo, no entiendo mucho la pregunta. ¿La pregunta es si el empleado puede pedirle un uniforme al empleador según el gusto que el empleado quiera?. No, los que definen el Uniforme es el empleado no el empleado. Y en algunos casos sí están obligados a dar un mínimo de uniforme porque está establecido por Laudo, pero en otros giros no hay una ley que lo obligue si no está establecido en un Convenio. Saludos

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      1. Eduardo urrrutia

        La pregunta era si el empleador tiene o ko la obligación de dar al empleado el uniforme que la empresa les impone, en este caso mi señora está por entrar a un trabajo de moza y le piden, camisa negra, delantal, pantalón negro y zapatos que cubran el pie, tipo cerrados no pueden ser sandalias ni chatitas ni championes y ella los debe conseguir porque no se lo dan. Pienso que una persona que recién entra a trabajar porque lo necesita no está en condiciones de comprar todo ese uniforme con el gasto que este representa. Y teniendo en cuenta que todo lo que le piden tiene que ser estrictamente así. Sin más saludo a usted y muchas gracias por las molestias ocasionadas

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  2. Rosana

    Felicitaciones, me encanto toda la información, muy clara y además neutral, lo que la hace más confiable. Gracias fue de mucha ayuda.

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  3. Mel

    Buen dia, que pasa cuando la trabajadora queda embarazada y la ropa deja de servirle? Hay alguna ley que diga que la empresa debe proveerle uniforme especial para cuando crece la panza? Ya que no puede seguir usando el uniforme anteriormente entregado. Más aún cuando el uniforme lo debe usar si o si porque está frente a público por ejemplo.
    Gracias.

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  4. Joaquin

    Buenas tardes; en relación a este tema. Si no te brindan la ropa de trabajo, pueden obligarte a ir de determinada manera? Pueden sancionarte basándose en el siguiente articulo del reglamente interno de la empresa cuando el mismo indica que tengamos PREFERENCIA por determinada vestimenta y en ningún momento es totalmente excluyente: «La vestimenta para desempeñar tareas debe ser confortable y adecuada para un lugar de trabajo a la vista de clientes y visitantes, dando preferencia a los colores y estampados no estridentes, y a las prendas que no dejen al descubierto escote, piernas, abdomen y espalda, como por ejemplo shorts, polleras cortas, ojotas, bermudas, etc.»

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  5. Andrea Rosenzweig

    Hola mi marido es portero. le dieron seis mil y pico de pesos para que se compre uniforme y ropa para mantenimiento (hace limpieza y porteria en el mismo edificio). Luego que compro todo y llevo las boletas correspondientes le dijeron que le descontarían el irpf del sueldo porque se olvidaron de descontarlo en la plata del uniforme que le habían dado. Es decir que cobro menos plata por un error de ellos, le dijeron que a fin de año se lo devolvían.
    Es legal lo que hicieron? Es cierto que se lo van a devolver? El no quiere decir mucho porque necesita el trabajo. Espero su comentario. gracias

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Hola Andrea. Viste que en el Post, dice que no está gravada esa partida por IRPF. No se lo devolverán a fin de año, lo que hacen a fin de año es una liquidación final, y pagará menos IRPF (si corresponde), y si diera que hay que devolverle, no se lo devolverán en esa instancia, sino allá por junio o julio del año 2016. Tendrían que hacer una reliquidación, porque está mal lo que hicieron. Pero bueno, muchas veces uno no puede ganar todas, a veces es preferible pasar por bobo, y quedarse tranquilo, que hacer un «mundo» por quizás $ 200 pesos, que quizás es lo que se gasta en una entrada al fútbol. Tampoco es un disparate lo que hicieron, es un error, todos cometemos errores; si es un monto que realmente les afecte, bueno, que pida un adelanto, y que quede ese adelanto «abierto» hasta fin de año o hasta que la DGI se lo devuelva. Saludos, Darío

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