Aspecto Espacial en el IRPF. Trabajo dependiente o independiente, en el exterior, ¿Están gravados por IRPF?. Extensión de la fuente.


CONSULTAS GT 173/018/08/2015

Nombre que lo Identifique: Gabriela

CONSULTA: Buenas tardes, tengo una consulta sobre el aspecto espacial en la liquidación del IRPF de trabajadores dependientes. Trabajo en forma dependiente en una empresa de software, por la cual varias veces en el año debo viajar al exterior a prestar servicios a clientes extranjeros de dicha empresa.

Si bien la empresa es contribuyente de IRAE, tengo entendido que la venta de software al exterior se encuentra exonerada de IRAE. Por lo tanto, el sueldo que genero los meses que estoy en el exterior, sería por servicios prestados a una entidad contribuyente de IRAE pero relacionado a rentas no gravadas por IRAE.

En una interpretación literal de la norma de IRPF, entendería que el trabajador dependiente está gravado al 100% (por prestar servicios a un «contribuyente» de IRAE), pero el trabajador independiente no está gravado (por prestar servicios que no se relacionan con rentas gravadas por IRAE).

Si hiciera un interpretación contextual, ¿no aplicaría el mismo criterio para los trabajadores dependientes de manera que no estén gravados? De ser así ¿qué medios de prueba serían admitidos por DGI para comprobar la situación?. Desde ya muchas gracias. Saludos,

De dónde me escribe?: Montevideo

Hora: agosto 8, 2015 Sábado

Hola Gabriela
 
Muy bien redactada la pregunta, además expones con simpleza una de las tantas injusticias que existen en materia tributaria y que demuestra que por más que se esfuercen en buscar esa tan mentada equidad, no es posible alcanzarla exclusivamente por medio de instrumentos tributarios. Soy partidario de lograr una simplificación tributaria (que era una de las banderas cuando se propuso la reforma del año 2006, pero cualquiera puede comprobar que hoy en día está más complejo que antes), que sea más que equitativa, sea igual para todos y que la equidad social (que nadie puede estar en contra de ese objetivo) se logre con otros instrumentos propios de política económica.
El aspecto Espacial del IRPF, está regulado por el Artículo 3 del Título 7 y también es el mismo artículo en su Decreto Reglamentario. Más abajo copio ambos, ya que el post anterior los tiene pero por las dudas, copio los actualizados a la fecha, el título está actualizado a mayo del 2015 y el decreto a junio del 2015.
Entonces el Artículo 3 habla de dos casos que se considerarán de fuente uruguaya.
El primero, es el que estamos acostumbrados, serán las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.
El segundo, ya es un poco raro, pero sólo hace referencia a rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.
 
Luego hay 3 Excepciones al criterio de la Fuente, y por último trata el artículo el caso especial de los deportistas.
 
La idea Gabriela de estos posts, es focalizarme en el tema, mucha cosa quedará por el camino, porque el perfil que me gusta darle al blog es que trata casos puntuales, y no temáticas que se agoten en si mismas, esto me permite ver cosas que muchas veces hasta en los libros se soslaya. Por eso no tocaré el tema de los Deportistas, y tampoco me extenderé en el tema de las Retribuciones por Servicios Personales que pague el Estado, que también me parece confuso como está y no se habla mucho del tema, para dejarla «picando» como se dice, ¿Qué sucede si el Estado contrata fuera de la relación de dependencia un Servicio en el Exterior de un profesional residente en el Uruguay, está o no gravado por IRPF?, porque no figura en los apartados 1 a 4 del artículo 6to del mismo Titulo 7.
 
Entonces, esas 3 excepciones son:
a) Las retribuciones por Servicios Personales, dentro o fuera de la relación de dependencia que pague el Estado …
b) Las retribuciones por Servicios Personales, FUERA del territorio nacional, en RELACIÓN de DEPENDENCIA, siempre que dichos servicios sean prestados a contribuyentes del IRAE o del IRPF.
c) Las rentas obtenidas por SERVICIOS de CARÁCTER TÉCNICO prestados desde el EXTERIOR, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE
 
 Y el Artículo 3, del Título 7, FACULTA al Poder Ejecutivo, a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE.
 
O sea que el legislador sabía cuando votaba, que podrían existir casos como el tuyo; quizás como era complejo de establecer situaciones genéricas, le dio el poder de decidir e instrumentar «el como» al Poder Ejecutivo. Y el Poder Ejecutivo, que por Decreto podría haber actuado, no lo hizo (para tu caso), sí para el caso c), pero tu estás en el b), porque eres DEPENDIENTE.
 
De ahora en más, sólo me concentraré en el caso b), (el c) que también es muy rico, quedará sin analizar).
 
En un principio, la Ley sólo hablaba de lo que sucedía, cuando un dependiente, se trasladaba al exterior, y brindaba su trabajo desde allí, a un sujeto pasivo de IRAE o IRPF, luego le agregó a los casos del Artículo 7 del mismo título, porque quedaban fuera cuando ese trabajo se brindaba a Entidades que Atribuyen Rentas.
 
Tu comentas que esa empresa para la cual trabaja tiene sus ingresos exentos porque exporta software, y que se supone que el mismo es aprovechado exclusivamente en el exterior, eso no quita que sea Contribuyente de IRAE, ¿Porqué?, por el Artículo 17 del Código Tributario, que considera que un Sujeto Pasivo es Contribuyente, cuando configura el hecho generador de la obligación tributaria. Con lo cual se activa la retención por IRPF de tu labor realizada en el exterior.
 
 Normativa:

2015 08 09_IRPF Titulo 7 Art 3
 
2015 08 09_IRPF Dec 148 Art 3
 Ver también el siguiente Post:
https://abilleira.wordpress.com/2012/05/28/servicios-realizados-en-el-exterior-estan-gravados-por-irpf/
Saludos,
Cr. Darío Abilleira

…///

Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

Anuncio publicitario

2 comentarios en “Aspecto Espacial en el IRPF. Trabajo dependiente o independiente, en el exterior, ¿Están gravados por IRPF?. Extensión de la fuente.

Los comentarios están cerrados.