Consulta Nº 5861
Delivery a clientes en Zona Franca – IVA – Tratamiento tributario
Una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo giro principal es rotisería, efectúa una consulta vinculante al amparo del artículo 71º del Código Tributario.
Concretamente solicita que esta DGI se expida sobre el tratamiento fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a la introducción de ciertos bienes a una Zona Franca.
La consultante manifiesta que dentro de sus actividades comerciales está la venta de los productos de su producción bajo la modalidad de “Delivery” a clientes que se encuentran establecidos dentro de la Zona Franca, por tanto la consulta radica en conocer si la introducción de bienes producidos por la sociedad a la Zona Franca constituye, a los efectos del IVA, una exportación.
Adelanta opinión entendiendo que sí debe considerarse exportación la venta de bienes bajo dicha modalidad comercial, independientemente de la calidad de usuario o no de Zona Franca del adquirente, considerando la naturaleza objetiva del régimen que se desprende del texto del artículo 21º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y del texto del artículo 29º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.
Asimismo considera que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 302/010 de 12.10.010 que establece: ”La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.”, no hace más que incluir a los usuarios de zonas francas y explotadores en el régimen objetivo de exportaciones previsto en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley Nº 15.921.
Se comparte el parecer del consultante. Al respecto se transcribe parte de la respuesta dada por esta Administración en la Consulta Nº 5.405 de 15.02.011 (Bol.453), efectuada por una cantina que operaba dentro de una zona franca sin tener calidad de usuaria, en relación al tratamiento tributario respecto al IVA de la introducción de bienes de los proveedores a la zona franca.
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Asimismo, en el artículo 29º del Decreto Nº 220/998 se establece: «Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo».
Por último, recientemente el Decreto Nº 302/010 de 12.10.010 estableció el carácter objetivo de las normas mencionadas, por lo que no corresponde limitar su aplicación por consideraciones de índole subjetiva.
En consecuencia, las ventas de bienes que los proveedores le realicen a la cantina – dentro de zona franca – son consideradas exportaciones a efectos del IVA, sin tener relevancia el hecho que la misma no sea usuaria de zona franca.
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20.04.015 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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entonces están exentos de iva? hay que hacer algún trámite especial? estar inscripto/inscrito como exportador? las facturas se hacen en las comunes o tienen que ser como las facturas de exportación? saludos
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Hola Mónica. No dice eso la Consulta, no habla de exentos. No conozco las facturas de exportación. La consulta está hablando sólo del IVA, no habla más allá de eso, te digo porque la idea no es ampliar la temática por medio de comentarios. Saludos
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