CONSULTAS GT 170/015/07/2015
Nombre que lo Identifique: gabriel
CONSULTA: Mi consulta es la siguiente: trabajo para una empresa y necesito saber si me corresponde luego de las 8 horas ordinarias o sea si hago 12 horas son 8 Has. Comunes y 4 extras cuando hago horas mormales me dan la media de descanso y cuando hago hojas extras cortesponde otro descanso de ser asi de cuanto sería y como se computan. desde ya gracias
De dónde me escribe?: montevideo
Hora: julio 2, 2015 am Jueves 11:45 am
… Hola Gabriel Tu consulta es propia de las personas que piensan, curiosamente es algo muy poco tratado, hay una sóla sentencia que trata el tema (alguien que lo reclamó), y te voy a copiar la respuesta más importante que le dan; la cual no comparto y diré más adelante porqué no comparto. Antes vale la pena repasar conceptos básicos:- Existe una doble limitación, por jornada y por semana (no más de 8 horas y no más de 44 o 48 hs)
- Hay una limitación por Comercio y por Industria (me refiero a la jornada laboral)
- El descanso intermedio se puede dar según sea la Jornada Contínua o Discontínua
- Si es Contínua, el descanso intermedio es de media hora, y es remunerado.
- Si es Discontínua, el descanso intermedio es de 2 horas o 2 hs y media, y no es remunerado.
- Si hay convenio, puede ser de una hora
- En el Comercio, debe gozarse después de la 4ta hora.
- En la Industria, debe gozarse nunca después de la 5ta hora.
Sin duda es una «conquista laboral», que han logrado los trabajadores. Y se supone que tiene una explicación, que el ser humano necesita un tiempo para alimentarse, y también por un tema de productividad, nadie tiene tanto poder de concentración por tan extenso tiempo, con lo cual hacer un corte, le permite a la persona retomar el trabajo con la atención adecuada, además de haberse alimentado.
Como vimos, las jornadas no pueden ser mayor de 8 horas (otro logro histórico), pero sí se pueden extender, con lo cual se le reconoce un pago adicional, de lo que se conoce como horas extras. Y esas horas también están topeadas a no más de 2 horas por día (hay excepciones y formas de aumentarlas).
Si se cumpliera, no se generaría la inquietud de gozar nuevamente un descanso intermedio, porque no daría el tiempo para así gozarlo.
Lo que sucede es que algo que se está transformando en moda, y que curiosamente los mismos sindicatos lo apoyan, es ir a las jornadas de 12 horas. Aquello que tanto costó conseguir, lo borran tan fácilmente, y no se dan cuenta que generan otros inconvenientes, como por ejemplo si se debe gozar o no otro descanso intermedio. La Sentencia dice que no hay que gozarlo, porque la normativa no lo contempla, además se dice que el pago de horas extras es por trabajo efectivo, y que se supone que allí estaría pago ese descanso, y que si se descansara, tendría que descontarse. Según mi punto de vista, no comparto la respuesta que dio esa sentencia, porque encierra una incongruencia. Si la Sentencia es correcta, entonces, ¿Porqué existe la exigencia de un descanso intermedio?, si una persona puede trabajar 7 horas sin parar sólo porque se le remunera, entonces habría que eliminar la exigencia de que los empleados descansen en la mitad del trabajo. Pero en cambio si ese descanso es necesario para la salud, para un mejor desempeño, etc, ¿Todas esas razones se pierden después de la octava hora y se pierden porque se pagan?. Pero esto que acabo de escribir, es mi parecer, un punto de vista. Lo real es que en la medida que no exista norma que lo regule, no tienes derecho a un segundo descanso intermedio. Te dejo parte de la sentencia que te comentaba: Con relación al agravio de los actores por no hacerse lugar a los descansos intermedios no gozados durante la segunda etapa de la jornada, es decir, en el horario extraordinario realizado, la sala entiende que según ley 5.530, decreto de fecha 29.10.1957 de decreto 55/000 en la industria corresponde fijar un descanso intermedio en toda jornada continua de media hora que debe gozarse no más de la quinta hora de labor, pero no hay normativa legal alguna que imponga un descanso intermedio cuando se realizan horas extras. La ley que determina el descanso intermedio es clara y solo refiere a la jornada normal de labor y para nada incluye descanso intermedio en horas extras realizadas, que por otra parte al abonarse en forma doble su realización se comprende abonado el tiempo de descanso no cumplido. Pero además de no estar previsto en la ley el descanso intermedio en horas extras, debe tenerse presente que la realización de las mismas es optativo del trabajador y en ese caso hay que estar al tiempo efectivamente trabajado para su cobro y si se opta por descansar, el monto del horario extraordinario debe adecuarse con descuento de ese descanso, siendo la obligación de la empleadora abonar doble el tiempo efectivamente laborado como extraordinario. De lo referido, en consecuencia, se rechaza el agravio.Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT – 248/2012 del 27/06/2012, Ficha 2-61328/2009 … Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Halo yo pregunto la empresa que yo trabajo por zafra nesesita hacer 12 hora o sea de las 06 a las 18 y de 18 a las 06 que tiempo de descanso me corresponde gracias a otra pregunta si estas en tu media hora de descanso la empresa te puede inturrupir el descanso
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Estimado Ruben, ya está contestada la pregunta en la Consulta GT 202. Saludos
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Primera vez que leo algo tuyo y no comparto algo, en este caso no por tu posición sobre la correspondencia del descanso luego de las ocho horas, sino sobre el comentario de los sindicatos. Por mi actividad laboral estoy muy relacionado con ellos, y creo que hay posición unánime en la no defensa de las horas extras y extensión de la jornada laboral. Es más, en estos últimos últimos tiempos, en donde el tema de la seguridad laboral POR SUERTE a tomado otro interés, más aún se sostiene que el trabajador tiene que hacer su turno y nada más.
Felicitaciones por los aportes, son motivo de consulta permanente. Abrazo
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Hola Guzmán. Gracias por leerme. Eso que dices es lo que se lee en las entrevistas y reportajes, pero no es lo que luego pasa en la realidad. Yo obviamente no tengo la potencialidad de ver muchísimas empresas, veo algunas, y en esas que veo y en otras que me cuentan, no es lo que tu dices. Esto no quiere decir que en tu área de acción, o en donde tu te muevas no sea así, no te lo discuto, es más, te creo!. Pero te pido que también me des por lo menos el beneficio de la duda, de lo que digo es cierto. Cada vez es más común las jornadas de 12 horas. Abrazo, Darío
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Por supuesto que te creo. Es más muchas veces lo que pasa es que el trabajador se acostumbra a percibir un ingreso ‘inflado’ por la realización de horas extras, que basta el sólo hecho que alguien le diga que le van a disminuir la cantidad de horas extras y ya se arma lío. Pero mira que los sindicatos, por suerte, o por lo menos en los que tengo vinculación, prefieren que se generen más fuentes de trabajo que aumentar la cantidad de horas extra. El PIT-CNT tenía para incluir dentro de los lineamientos de lo consejos de salarios comenzar a transitar el camino de la disminución de la jornada laboral, sucede que los lineamientos del poder ejecutivo barrio con todo o apunto la discusión a otros puntos. Nuevamente, excelente la página! Abrazo
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Gracias Guzmán. Gracias por poder hablar y expresar lo que cada uno piensa de forma correcta. Es cierto lo que dices, lo he leído y tengo bastante material para publicar aquí pero aún no he podido. Se nota que estás relacionado a algún Sindicato. Hay casos que son confusos los mensajes, esos Sindicatos que sólo quieren que ingresen nuevos si son familiares o conocidos del Sindicato, no se entiende mucho ya que no por ser pariente, adquieres las capacidades para el trabajo específico, entonces por un lado quieren más empleo pero sólo si son a familiares. Y en este tema de bajar la cantidad de horas, como propuesta está bárbaro. ¿A quién no le gustaría trabajar menos?, yo levanto la mano. Pero ¿cómo?, y eso no lo dicen. Trabajar menos y ganar menos?, porque eso sería lo lógico, entonces yo mismo ya bajo la mano y te digo que no, porque hoy necesito ese dinero. Es largo el tema y nos estamos apartando de la temática del post. Ya publicaré algo y podremos dar nuestros puntos de vista. Saludos y gracias por leer el blog. Darío
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