CONSULTAS GT 169/014/07/2015
Hola, Darío. Quisiera saber: soy trabajadora dependiente (docente del CES). Tengo dos hijas (18 y 19 años). A la mayor, ya hace un año le pago la mutualista. La menor, cumplió los 18 a fines de marzo, y también le estoy pagando la mutualista. Sin embargo, en mi recibo de sueldo consta que continúo realizando el aporte por hijos. Por otra parte, alguien me comentó que entre los 18 y los 21, si no trabajan, tienen derecho a Fonasa. ¿Esto es así? En todo caso, ¿cómo puedo regularizar esta situación? Muchas gracias por tu consejo y tu tiempo. Daniela
Enviado el 27/06/2015 a las 12:35 am … Hola Daniela Primero, la situación de que a pesar de que tu hija ya cumplió la mayoría de edad, igual te siguen descontando a pesar de que ella no tenga derecho, eso en principio es lógico porque se supone que tu tienes que avisar, es una obligación del empleado hacerlo. Tu tendrías que completar un formulario, el 3100, y entregárselo. No creo que te devuelvan ese dinero, pero quizás sí, no conozco casos. Hazlo rápido y se soluciona, porque los cambios son a partir de que tu informes. Segundo, con respecto a los hijos que son mayores de 18 años y menores de 21 años, eso está en la Ley 18211 del 13/12/2007, en su artículo 64 dice: Artículo 64.– Los aportes a que hacen referencia los artículos 61, 62, 70 y 71 de la presente ley darán derecho a los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o del concubino a cargo de los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, a recibir atención integral en salud a través de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los asegurados mencionados en el inciso primero podrán optar por incluir a sus hijos desde los 18 y hasta cumplir los 21 años de edad, amparándolos por el Seguro Nacional de Salud, aportando al Fondo Nacional de Salud el valor de la cuota salud y la correspondiente al Fondo Nacional de Recursos. La reglamentación establecerá las condiciones de pago de esta opción.Los padres elegirán para ellos el prestador público o privado que estimen conveniente, en acuerdo con el artículo 50 de la presente ley e independientemente de aquél al que ellos estén incorporados. En caso de fallecimiento de los progenitores o de disolución de la pareja parental por separación o divorcio, realizará la elección de la entidad quien, teniendo la condición de trabajador o pasivo amparado por el Seguro Nacional de Salud, tenga la guarda. Para los que estén sujetos a tutela o curatela, los tutores o curadores que tengan la condición de trabajadores o pasivos amparados por el Seguro Nacional de Salud elegirán la entidad atendiendo a las necesidades particulares de los mismos.El concepto de hijo a cargo y los derechos que la presente ley otorga a los concubinos y a sus hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad se aplicarán en los términos de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. … O sea que el beneficio es que sigan afiliados al FONASA esos hijos entre los 18 años y los 21 años, pagando la CUOTA SALUD, más el aporte al FNR. Eso a enero del 2015, estaba en $ 1388, que es mucho más barato que si pagaras casi los $ 2000 pesos que te deberían estar cobrando. ¿Cómo se hace?, es presentarte en la Mutualista y decir que deseas mantener a tu hijo afiliado con el derecho que te otorga la Ley 18211. … Saludos, Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Soy trabajador independiente pago Fonasa como pequeña empresa. Mi hija va cumplir 18 años con problemas graves renales. Que puedo hacer para mantener la cubertura en su mutualista. Le agradezco desde ya si me puede orientar
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Hola Julio. Por fonasa, la cobertura para hijos mayores de 18 años, está prevista para hijos discapcitados. Lamento tu caso. Las mutualistas tienen hasta los 21 años promociones. Hay que ver la ecuación de cuánto aportas, pero quizás ya estás aportando lo mismo que la cuota privada. Dios quiera que pueda mejorar tu hijo. Dario
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Hola. una consulta. engo un hijo ue cumplió 18 años, po lo tanto no le corespnde cobertura en CAMOC salvo que pague una cuota. Yo lo afilié a slaud pública y ahora lo pensé mejor y quiero pagar la cuota de CAMOC. Puedo afiliarlo nuevamente o ya no?
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Hola Sandra, te contesté aquí:
https://darioabilleira.com/2021/07/11/el-corralito-mutual-solo-se-aplica-a-los-beneficiarios-del-snis-a-quien-no-lo-sea-podra-cambiar-de-prestador-de-salud-mutualista-etc-en-cualquier-momento-tambien-en-cualquier-momento-se-pueden-pa/
Saludos
Darío
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Buenos días si soy maestra y trabajo en Anep también puedo solicitar este beneficio , para mi hija que el mes próximo cumple 18 años.
Gracias
Saludos .
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Hola Mariela, sí claro!. Es para todos los que están en FONASA, no importa a qué se dedican. Saludos (la diferencia no es mucha, te aviso por si complican, quizás te hagas más mala sangre que el ahorro que genera).
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Buenas tardes, la ley 18211 sigue en vigencia??? Porque mi hijo cumplio 18 años en enero 2020 y esta sin cobertura y en MUCAM dicen que tengo que pagar la cuota entera
Que debo hacer???
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Hola, sigue vigente; si lees con atención no dice que continúa gratis, sino con una cuota diferencial; que es una cuota entera sí pero más barata. Saludos
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