CONSULTAS GT 167/012/05/2015
Nombre que lo Identifique: Gabriela
CONSULTA: Qué sucede con los docentes de un colegio privado? La licencia nos la dan todo enero, pero claro està se nos pagan los 20 dìas que corresponden. Segùn ellos, cuentan dentro de la licencia al 6 de enero, porque no nos cuentan los sàbados, pero aunque contàramos los sàbados (como corresponde), nos sobran dìas de enero. En caso de tener más días por antigûedad, cuando me los tomaría, o estoy obligada a tomármelos en enero?
De dónde me escribe?: Mdeo, mayo 5, 2015 … Hola Gabriela Esta pregunta son de las que me hacen «crecer», ya que tuve que ponerme a estudiar el caso y son de esos ejemplos que uno se da cuenta que falta información, que es increíble como con tantos docentes y que se supone que es un medio en que sus integrantes tienen acceso al saber, pero en cambio fue muy difícil llegar a la respuesta a tu duda. También son de los casos en que uno se pregunta: ¿Y el Sindicato no se da cuenta de estos casos?, ¿Y los integrantes del Sindicato, no dicen nada?. Lo primero que hice fue ir a los Consejos de Salarios del Grupo 16, antes era el Grupo 41, y actualmente están las 5 Rondas ya conocidas. Pues la primer sorpresa es que en esos Convenios, no hay nada referente a las Licencias, sí en el año 2007, se hicieron tiempo para instrumentar la Licencia Sindical, pero por la Licencia «Ordinaria», nada, pero nada. Te vas metiendo en el tema, y hay un Sindicato que se abrevia SINTEP, y por la parte Patronal, están AUDEC y AIDEP. Ingresé a la página web de los tres lugares. No hay nada que ayude. Les escribí a los tres, y obviamente como es normal en el Uruguay, nadie me respondió absolutamente nada. Hablé con conocidas que trabajan en un Colegio, y la sorpresa fue mayúscula cuando me dicen que nunca se cuestionaron nada, como que todo es muy natural. En síntesis, aparentemente el sistema laboral para Docentes no públicos, es el general, el mismo que para cualquier trabajador. Pero eso no estaría bien, porque si analizamos sólo el tema de la licencia, un profesor no podría salir con licencia cualquier día del añó, entonces para eso se firman convenios, y los últimos no lo toman en cuenta, para nada. Lo que se estilaba, y hay convenios que reflejan esa realidad que comentaré ( *del Grupo 41″ ), es que se pacta en un Convenio que cuando el Colegio cierre, sus docentes salgan con licencia. RESPUESTA a la CONSULTA
- Los sábados se computan, como bien decías
- Los días en rojo se saltean, como ya ha sido explicado en otros post en el blog
La licencia se puede dividir en dos períodos, y uno de esos plazos no puede ser menor a diez días, por lo tanto si tiene más de 20 días, una de esas fracciones serán más largo la licencia.
Pero todo esto, debe estar en un Convenio, que se conoce por el Artículo 1 de la Ley 12590, como «Convenios Colectivos», sobre licencias. Los Colegios deben hacer firmar el Comunicado, y para que sea válido, deben de haber firmado el convenio la mitad más uno. Los Convenios son una excepciones al régimen general, y las excepciones son:- Fraccionamiento de la licencia
- Computabilidad de los feriados
- Acumulación en el caso de descansos compensatorios.
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Etiquetado: Aidep, Audec, Comunicado de licencia, Consultas GT 167, Convenios Colectivos sobre Licencias, Ley 12590, Licencia y sus fracciones, SINTEP
Hola, doy clases de inglés en Anglo. Quiero saber si me corresponde cobrar aguinaldo.
Gracias!!
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Hola, sí, claro. Todos los trabajadores «dependientes», tienen aguinaldo, salvo que factures. Saludos
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