CONSULTAS GT 166/011/05/2015
Nombre que lo Identifique: Soledad
CONSULTA: Buenas tardes te comento mi situacion es mas bien laboral y no tributaria, soy del interior y vine a estudiar a mdeo y comence a trabajar para solventarme los gastos, el 10 de mayo cumpli 7 meses en mi trabajo y el 22 dse abril mande un mail a mi encargado para confirmarle que el 13 14 y 15 de mayo tenia dos revisiones y me los tomaba como dia por estudio, como el 13 de mayo mis dos compañeros y yo dabamos la misma materia todos nos pedimos el dia, pero el encargado nos dijo que no lo podiamos tomar y si no iba al menos uno iba a tomar represarias, cuestion es que el viernes al llegar del parcial tengo un mje al celu en donde me decian que no me presentara que me hechaban por mala conducta que en diez dias pasara a cobrar los dias trabajado, por lo que entiendo no me estarian pagando despido, esto es posible? Poeque hay una ley por estudio, y yo tengo los certificados que los pensaba presentar el martes, se que pieden hecharme pero tengo o no derecho a despido?
De dónde me escribe?: Mdeo Hora: mayo 19, 2015 … Hola Soledad Hay varios temas en tu consulta, y si pudiste leer mis respuestas anteriores de otros temas, mi idea no es desarrollar una temática completa sino hablar de hecho puntuales que justifiquen escribir sobre el mismo, sobre los temas teóricos, en general, hay mucha literatura en internet y no me parece interesante duplicar lo que ya existe. Voy a tocar dos puntos de tu consulta: A) DESPIDO por Notoria Mala Conducta: Desacato Primero, no tienes que pensar que no te van a pagar el despido, espera ver la liquidación y recién ahí comienza analizar tus posibles defensas. ¿Tienes defensas?, por lo que tu misma escribiste; aparentemente la empresa estaría aplicando un derecho que es no pagarte el despido cuando se configura la “notoria mala conducta”. La mala conducta, no tiene que ser algo reiterativo, puede ser que se de una sola vez y alcanza, en tu caso parece que habían más de un estudiante en la misma situación, se les dijo que no faltaran todos, e igual lo hicieron. Hay antecedentes de que se considera como Notoria Mala Conducta, el “desacato”. Las posibles defensas que tendrías es que parece que no te lo comunicó por escrito la imposibilidad de tomarte esa licencia por estudio, y que no habían reglas claras en la empresa, eso podría ayudarte. Igualmente esto es un juego de poder, por lo que dices como máximo te correspondería un mes de sueldo como indemnización, y si el monto es chico, te será difícil encontrar hasta un abogado que te ayude; por lo que algo a evaluar es también tratar de lograr una transacción, para que no te quede ese antecedente o renunciar a esa indemnización pero que no te pongan esa causal de baja sino no tendrías tampoco derecho al Subsidio por Desempleo. B) LICENCIA por estudio Este derecho está en la Ley 18345 y en la Ley 18458. Nuevamente, ampliar sobre aspectos teóricos, en esta oportunidad no lo haré; sino que trataré de ir directamente al lugar en que otorga el derecho a los Estudiantes que trabajan en la actividad privada. Lo que dice la norma es que deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, siendo uno de ellos el día del exámen, revisión, evaluación o similar. O sea que dice “hasta” tres días, podrían darse el fraccionamiento de a dos días, o de a un día, no existe una obligación de que cada vez que se pida licencia por estudio esta deba ser de tres días. Lo otro que no dice la norma, es cuánto tiempo antes deberías pedir la licencia, la doctrina dice que deberían ser como 20 días, por analogía, ya que es lo que se pide para la licencia por paternidad, pero nada lo dice, o sea que no hay un argumento serio para negar esa licencia si se pide tres días antes, o el día antes, sólo existe la consideración del caso. Tampoco dice la norma que esos tres días deban ser corridos, podrían pedirse dos días y luego el día del examen, y coordinar con la empresa esos días. Una persona que quiera dar 10 exámenes en el año, no tendrá 30 días de licencia, los días están acotados, deben estar relacionados a cursos que el alumno esté inscripto, tener una antiguedad en la empresa de seis meses, pero también debe existir por parte del alumno y trabajador una elección, es un derecho que se agota y por lo tanto si quiere dar muchos exámenes tendrá que ir optando para cuáles pedir licencia. Tampoco dice la norma que esos días deban darse sí o sí, es un derecho a gozarse pero es un derecho que la norma utiliza el criterio de que entre las partes lo acuerden. Sucede lo mismo con la licencia anual, no dice la norma que el empleado sale cuando quiere él, tampoco dice que debe salir cuando el empleador quiere, en realidad lo deja libre para que acuerden. En general se reglamenta en los Consejos de Salarios. O sea que la empresa bien podría decirte que en esa oportunidad no te daría la licencia; que igualmente nunca lo vi que eso ocurriera, sí vi acuerdos de que por ejemplo los dos días de tres no se los tomaran previos a los exámenes sino una semana antes, porque justo en esos días habían vencimientos, eso se estila, o suponte que el examen es un viernes, entonces el lunes fue feriado, te piden el martes y el miércoles, viene a trabajar el jueves y el día del examen falta, eso también lo vi y es perfectamente factible, es un ganar-ganar. Lo que yo veo que estuvieron mal, es que consideraron al derecho a la Licencia por Estudio como un derecho de imposición, dijeron: “me corresponde y listo, si no te sirve arreglate” … y eso no está bien, no sólo no era así sino que después de esos días tienen que seguir trabajando, era algo para solucionar de otra forma. Por ejemplo tu pedido sería así: Tengo examen tal día, y necesitaría los días de licencia por estudio porque no llego, estoy atrasada con la lectura … y la empresa te dirá que esos días es imposible porque es de mucha venta, etc, etc, entonces tu vas y planteas: ¿cuándo podría tomármelos?, ¿Podría tomármelos antes o en tal fecha?; negociar es la clave. … Saludos, Cr. Darío Abilleira
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Etiquetado: Consultas GT 166, desacato, Ley 18345, Ley 18458, Licencia por Estudio, Notoria Mala Conducta
Buenas tengo una consulta y quizás me puedas ayudar. A mí me corresponden 9 o más días por estudios debido a mi carga horaria,yo me puedo pedir tres días luego tres más y por último otros tres incluyendo el día del examen, prueba o similar??o sea usar los 9 días para un solo examen??? Gracias
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Hola, la normativa no dice que sea por materia sino por estudios y te dice que una vez rendida la prueba o el examen, tienes que justificarlo; entonces lo que sí podría pasar es que por ejemplo una materia tengas entregas, orales, pruebas y por último un examen o incluso hay materias que ni siquiera tienes examen si lo exoneras por esas pruebas. Y en ese caso está permitido, lo que no estaría permitido es que te pidas 9 días para un solo examen, obviamente que esto depende de tu empleador, si él te lo quiere dar, bienvenido para ti. Saludos, Darío (y suerte con los exámenes)
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Hola quisiera saber si hay alguna ley que duga si estoy estudiando en el trabajo deben arteglarme los horarios. Gracias
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No Stephanie. ¿Arreglarte los horarios como para que tu estudies?, no; sos tu que tienes que buscarte un trabajo que te permita estudiar y no el trabajo que te arregle los horarios para que estudies. Siempre hay excepciones pero que existan las mismas no implica que sea una exigencia. Lo único que existe es que si estás estudiando, tienes derecho a licencia por estudio, para preparar los exámenes e ir a darlos. Saludos
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Encontre esta publicacion buscando informacion sobre la licencia por estudio. ¿Que requisitos ademas de estar inscripto en el MEC debe cumplir el instituto en el cual se estudia?
Desde ya muchas gracias! Saludos
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Hola Florencia, bárbaro por leer el post, pero para participar tendrías que haber leído lo que se alerta antes de hacer un comentario y/o leer sobre qué se responde y sobre qué no se responde. En este caso como es un comentario, se responden cuando tienen que ver con la temática tratada. En este post, no se trata los requisitos de un Instituto. Igual permito el comentario y respondo el mismo, para los demás que puedan leer. Me encanta que participen, pero tiene que existir un orden, no se puede tratar cualquier temática en cualquier lado, porque el esfuerzo se esfuma. Saludos
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Hace 18 años que trabajo en una panadería y sólo dos veces salí con licencia y otras dos veces me pagaron la licencia y el salario, y ahora en julio salí con licencia y no me pagaron el salario vacacional, y cuando me presente a trabajar me dijeron que siguiera con las licencias atrasadas pero el salario vacacional no me lo pagan, me gustaría saber que puedo hacer y si están actuando correctamente? Muchas gracias
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Daniel. Cuando pasa tanto tiempo, estás validando esa forma de actuar. Existe un período para reclamar y como máximo podrías ir hasta 5 años hacia atrás, o sea que si tienes 18 años de trabajo en el mismo lugar, ya ni la ley te ayudará a recuperar 13 años. Por otra parte la forma de reclamarlo es totalmente traumática, porque tendrías que comenzar un juicio. Eso te implicaría quedarte sin trabajo, etc, etc. ¿Qué puedes hacer?, dos cosas, y te lo digo sinceramente, son las dos cosas que yo haría: a) Comprarme el diario, y buscar otro trabajo, b) Paralelamente, hablar en la empresa y plantearlo, pedir para tener una reunión, debe ser una reunión que se trate ese tema y no otros, y debe ser tranquila. Si están actuando correctamente?, y no. Eso no se hace. ahora … muchas veces los culpables son las propias personas que no conocen sus derechos, o que no interpretan lo que le están pagando por miedo a preguntar. ¿Estás seguro que no te lo pagan?, quizás la empresa está segura que te lo paga de otras formas, te da días libres, te permite trabajar menos, te da un poco más de dinero, te da premios a fin de año, etc. Tienes que analizar el tema, y no engancharte sólo con eso, sino te envenenarás. Por otra parte, si viviste 18 años sin ese derecho, vas a tirar todo por algo que ya no podrás cobrarlo?. Lo que sí deberías lograr es que a partir de ahora, te lo paguen, y pensar también en vos, cambiar de trabajo no es fácil, y dejar 18 años para atrás sólo porque recién te enteraste que no te pagan el Salario Vacacional lo veo como un precio muy caro a pagar. No estoy diciendo que no tienes el derecho, lo tuviste siempre, pero si nunca tuviste el valor de cuestionarlo o viviste feliz sin eso, no te amargues ahora, ya está, no mires hacia atrás. Saludos, Darío (el mejor consejo, no es todo lo que escribí, sino uno que no te dije: consultá con un Abogado, yo no lo soy).
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