Se aprobó la ley, pero cualquiera que la lea, le surgirá más dudas que certezas. Una ley de 5 artículos pero muy mal redactada. En principio fijan un horario en que aquellos que trabajen en ese rango podrían considerarse como horario nocturno, y es entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Pero esto no es para todos, es sólo para aquellos que cumplan 5 horas consecutivas por jornada. Supongamos que los que van a la cámara compensadora, trabajen 4 horas de 23 a 3 AM, esos no tendrán el horario nocturno, salvo que se los establezca un convenio.
Dice la ley, que la sobretasa o el monto por encima que se pagará, es del 20%, pero no dice que necesariamente deba ser el 20% sino que es el mínimo, se puede pagar más.
Lo más confuso es el caso de la mujer, si trabaja en horario nocturno y está embarazada, dice que podrá pedir que se le asigne horario diurno, pero con la compensación que tenía en horario nocturno (es ridículo el tema que se la pase a diurno y se le pague más). He leído en otros artículos que dicen que no puede trabajar la mujer en la noche estando embarazada o si dio a luz por un año (tiene más protección en la noche que la protección que se le da para amamantar, otro tema que no se condice con otros derechos), pero si leen la ley, yo no veo eso. Ya este punto servirá para discusiones sin fin, porque muchas dirán que está prohibido y otros dirán que no, y así estaremos, cuando bastaba redactarlo mejor.
Tampoco queda claro, cuando dice que la mujer pedirá que se le otorgue horario diurno. Supongamos que la empresa sea la de catering, que en general son en la noche, y no trabaja en la mañana, ¿qué hace?, la ley no lo resuelve, o supongamos esas empresas que limpian en la noche las oficinas, y en la mañana no tengan trabajo, ¿Qué hacen?.
El otro tema que introduce la ley, y que tampoco está claro, es que da la opción de pagar más o bajar el horario; ya me imagino los problemas para las empresas.
Antes decían que las leyes las hacían los abogados para luego tener trabajo, pero hoy en día, cada vez hay menos profesionales en la cámaras, y las leyes se nota que cada vez son más pobres. Ya veremos, mucha cosa se arreglarán con decretos reglamentarios y otras con plata por medio de juicios.
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Ley N° 19313
Promulgación : 13/02/2015
Publicación: 25/02/2015
Artículo 1 – Declárase que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 2 – A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno.
Artículo 3 – Se establece una sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) para las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a esta. Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en la presente ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima establecida anteriormente.
Artículo 4 – La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Lo dispuesto es sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en el marco de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor.
Artículo 5 – La presente norma será de aplicación a partir del 1° de julio de 2015.
JOSÉ MUJICA – NELSON LOUSTAUNAU
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Si trabajo de 22 a 06 cuidando una persona mayor, cuánto sería lo que deben pagarme mensual?? o por noche?? Muchas gracias. Es la primera vez que voy a hacerlo y no tengo idea que salario es indicado..
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Hola Vanessa, nunca hago liquidaciones en el Blog, no digo cuánto tiene que ganar una persona, sólo digo si corresponde o no tal derecho por ejemplo, en tu caso tienes que ver si te corresponde la nocturnidad y luego haces la cuenta. Saludos
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Consulta, la nocturnidad suma para la licencia, salario vacacional y aguinaldo?
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Sí Matías. Saludos
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hola yo trabajoy de 15 a 23.30. me corresponde algun plus?
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Hola, no. No corresponde. Saludos
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Hola Dario, tengo unas consultas sobre la liquidación de nocturnidad. Mi horario comprende de 21 a 5, y soy mensual, 1, Me deben pagar 7 hrs o 8 hrs?.
2 . La empresa paga el laudo, en efectivo y tickets, el 20% es sobre el total del salario, o no aplica sobre los tickets?.
3. Se paga sobre todo el salario, o se pueden descontar los días libres, es decir, pagar solo sobre los días trabajados en la noche?
Gracias.
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Hola Ricardo. Si tu horario es de 21 a 5 AM, son 8 horas. ¿Porqué deberían pagarte 7 horas?, no entendí la pregunta. Quizás te expresaste mal, porque la norma da la posibilidad al empleador que pague más o reduzca el horario en un 20%, entonces en tu caso seguirías cobrando lo mismo pero trabajando menos. El plus del 20%, es sobre todo el salario, si esos Tickets también contemplan las horas nocturnas, es lógico que también lo contemplen. La idea de un adicional del 20%, no es que la persona gane más porque sí, es para tratar de reconocer de alguna forma, los problemas que genera trabajar en ese horario, es como una suerte de recompensa, y si el Ticket está dado como parte del salario (la diferencia de si es salario o no, es muy pero muy difusa, en general se confunde y pasa a ser salario), no veo la forma de que no te lo paguen. Respecto a si es un plus relacionado a los días trabajados, sí, es así, pero eso se da en los jornaleros, en tu caso que eres mensual, los días libres están pagos, o sea el plus se computa sobre el total, salvo que tengas días y horarios rotativos, y ahí sí se complica la liquidación, pero aquí también es un tema conceptual, en que el adicional tiene que estar en relación a lo trabajado, tan es así que si la persona no hace 5 horas en el horario de nocturnidad establecido, no lo cobra. Eso marca claramente que lo que se quiso hacer es reconocer ese horario de trabajo en los días de trabajo efectivo. Saludos, Darío
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Muchas gracias por tu respuesta Dario.
Cuando consultaba sobre el plus de 7 o 8, hacía referencia, que el horario es fijo de 21 a 5, no hay reducción, la consulta era si debían abonar el plus del 20, sobre las 8 Hrs , o lo hacían sobre las 7 horas que entra el horario nocturno.
Acerca de los tickets alimentación, si son parte del laudo, es decir que entre la su,a del efectivo y tickets, dan el laudo establecido.
Y la duda de los días libres, justamente es, que tenemos libres rotativos, pero el horario nocturno, cambia cada 2 meses, es decir, 2 meses turno diurno, 2 meses nocturno, pero los libres simples son rotativos, de ahí la duda, si cua do estoy en turno nocturno, me podían pagar el 20 solo sobre los días trabajados, tendiendo en cuenta que soy mensual.
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos, Ricardo
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Hola Ricardo. Ahora entendí. Yo interpreto que el pago es sobre el total, y más si sos mensual. Porque la idea es compensar ese horario nocturno, y la ley hace una referencia a 5 horas para que se active la obligación de pagar ese adicional, pero no dice que tiene que pagar sobre las horas nocturnas, sino que da a entender que el 20% adicional es sobre el total del jornal o sueldo. Obviamente que incluye el Ticket. Ese 20% es si no existe nada, o sea si no te pagaban nada o te pagaban un 10% más o un 15% más, pero si te pagaban ya un 35% más, la ley queda subordinada a ese 35%, si hoy alguien tiene un plus mayor, sigue valiende ese porcentaje mayor. El 20% es un piso, podrían pagarte un 21% más, para arriba no hay límite. Con respecto a los días libres, entiendo que también arrastra el adicional, y me refiero a los días libres generados por horario nocturno, cuando se cambie de horario, al diurno, es lógico que se baje ese 20% y el descanso que generan esos dos meses diurnos, tampoco lo tendrán. Lo mismo en este caso, si te quieren pagar más, no está prohibido. Esto no es nada nuevo, ya existe algo similar para las horas extras, la liquidación queda más compleja pero no es ninguna innovación. Saludos, Darío
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Cr. buenos días, me surge una consulta, para la liquidación de la licencia generada y no gozada de un trabajador nocturno (horario establecido por la ley), se debe tomar en cuenta ese adicional del 20%para el cálculo de la misma?
Gracias.
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Hola Gonzalo. Sí, porque la licencia, no se calcula con valores del año en que se generó, sino con los valores actuales, y si hoy en día la retribución de quien goza la licencia, incluye ese plus por nocturnidad; es lógico que lo incluya también. Saludos, Darío
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LE PREGUNTO AL ABOGADO PORQUE DICEN QUE A «LOS POLICIAS Y SOLDADOS» NO LE CORRESPONDE ESTA LEY
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Hola Sergio. No hay una pluralidad de personas detrás del blog, es una sola, y soy yo: Darío. Mi profesión no es Abogado, soy Contador. Es interesante la pregunta, pero no es sencilla de contestar; es bien como dijiste: para Abogado. Si alguien se anima a explicarlo, apruebo su comentario. Yo para animarme a decir algo, necesitaría más de ti, que expliques a qué te dedicas, de porqué te interesa ese análisis, quién dice que no se aplica, etc; si me aportás más, yo puedo dar un poco más. Saludos
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Hola;
Yo hago 5 horas justas, ¿me corresponde el beneficio? porque me han dicho que no.
Gracias.
Saludos
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Hola Estefanía, con el dato de sólo 5 horas, no puedo decirte nada. Quizás sí, quizás no. Saludos
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yo creo que si esta dentro del horario de nocturnidad (22 a 6 hs) esas 5 hr tendria que abonarle el 20%, puede ser asi?
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Hola, no sé a qué te estas refiriendo, pero es lo que he dicho, sí. Saludos
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Entran los militares y policías?
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consulto yo trabajo 7 horas en el horario estipulado,de 23 a 07 – y soy mensual, me tienen que pagar 20% mas
o el 20% de esas 7 horas diarias ?
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Hola Edgardo. Yo entiendo que sí, que te corresponde, y me parece que lo lógico es que el horario nocturno esté bonificado – obviamente – , y me parece que el resto también debería de estarlo aún si es fuera del horario nocturno, ¿Porqué?, primero porque no lo hicieron por hora, si fuese por hora, tendrían derecho los que hacen una hora nocturna, cobrar ese 20% por esa hora, pero pusieron un mínimo, que es de 5 horas, como diciendo: si llegás a ese mínimo, se activa el beneficio, pero para todo el jornal, esa es mi interpretación. Falta la reglamentación. Saludos
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