CONSULTAS GT 157/002/03/2015
Nombre que lo Identifique: javier
CONSULTA: hola. tengo una consulta si en un año me hacen un contrato de tres meses y antes que termine me despiden y luego a los 30 dias me toman otra vez haciendome otro contrato de 3 meses y me despiden otra vez antes que termine el contrato .. puedo reclamar despido? gracias
De dónde me escribe?: montevideo Hora: marzo 2, 2015 Lunes … Hola Javier Más abajo te dejo una consulta del Tribunal de Apelaciones, de segundo turno, la número 76/2012. Esta sentencia tiene la particularidad que en primera instancia se había condenado a la empresa a pagar una Indemnización por Despido y luego fue apelada, cambiando el sentido. Lo importante son los conceptos que se manejan. En primer lugar, dice que una persona que es trabaja de forma zafral, y acude a esa zafra año tras año, no se transforma en permanente, mientras no se exceda de esa zafra. La Sentencia no desconoce que si existiera una maniobra de contratos sucesivos que trasciendan la zafra, o el contrato específico, entonces sí se transforma en un empleado permanente por más que existan espacios entre los contratos y esos plazos sean largos, cortos o con distintos tiempos de prolongación. Hay cosas interesantes en la Sentencia que te lo marco con otro color. Tu caso no puedo decirte si está correcto o no, te aconsejo que consultes con un Abogado Laboralista, pero no te ilusiones que tienes derecho al «despido» . Te copio la sentencia:
76/2012 Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºT
Resumen
Se revoca sentencia apelada y en su lugar se desestima la demanda en todos sus términos.
«…el Tribunal en su actual integración entiende que cuando el trabajador labora en distintas zafras puntuales y no se excede en el tiempo de las mismas, no se transforma en trabajador permanente.»
Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76/2012
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
Montevideo, 7 de marzo de 2012.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “DH C/ COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE T… – JUICIO LABORAL” I.U.E Nº 462-302/2009, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 21/2011 de 14 de marzo de 2011 dictada por el Sr. Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno Dr..
Y RESULTANDO:
1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada y dicta decisión anticipada en base a lo dispuesto por el artículo 200.1 del Código General del Proceso.
2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 21/2011 de 14 de marzo de 2011, se hizo lugar a la demanda impetrada y en su mérito se condenó a la parte accionada al pago de la cantidad de pesos uruguayos noventa y un mil doscientos por concepto de indemnización por despido, sin perjuicio de la respectiva actualización desde la exigibilidad hasta el momento del efectivo pago. Sin especial condenación en costas y costos. Honorarios fictos: $ 15.000. Ejecutoriada o consentida, se cumpla, comuníquese, expida testimonio, proceda con los desgloses que se solicitaren si correspondiere y oportunamente archive con las formas de estilo (fojas 86 – 93).
3º) La parte demandada, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto la decisión adoptada se afilia a la posición jurisprudencial que entiende que el trabajador zafral que ha mantenido relaciones laborales zafrales durante varios años en forma ininterrumpida es un trabajador permanente y por lo tanto tiene derecho a cobrar indemnización por despido si se prescinde de sus servicios (fojas 94 – 97).
4º) Por auto Nº 920/2011 de 5 de abril de 2011 se otorgó traslado del recurso de apelación al actor por el plazo legal (foja 98) quien lo evacuó por medio de su representante impetrando se confirme la sentencia recurrida en todos sus términos (fojas 99 – 100).
5º) Por resolución Nº 1296/2011 de 6 de mayo de 2011 se franqueó la alzada (foja 101).
6º) Recibidos los autos en esta sala el 10 de junio de 2011 se efectuaron observaciones (foja 104), devolviéndose los mismos a la sede “a quo”, quien posteriormente las subsanó.
7º) Llegaron nuevamente los autos al Tribunal con fecha 19 de setiembre de 2011, disponiéndose el pase a estudio en forma sucesiva el 30 del mismo mes (foja 110) lo que se efectivizó con fecha 14 de octubre de 2011(foja 111).
CONSIDERANDO:
I) Con relación al agravio de la demandada por entenderse que el trabajador zafral que ha mantenido relaciones laborales zafrales durante varios años en forma ininterrumpida es un trabajador permanente, el Tribunal en su actual integración entiende que cuando el trabajador labora en distintas zafras puntuales y no se excede en el tiempo de las mismas, no se transforma en trabajador permanente.
Si no fuera contratado para zafras puntuales, sino mediante sucesivos contratos y por plazos prolongados se transforma si en trabajador permanente, lo que en el caso no se da la circunstancia.
Así se ha dicho en sentencia Nº 57/2010 de la sala: “ III) La parte demandada se agravia por la condena al pago de la indemnización por despido. Afirma que no estamos ante una relación de trabajo permanente.
Ser procederá a recibir el agravio.
Se comparte la afirmación realizada por la Suprema Corte de Justicia cuando afirmó en sentencia 373/99 que el artículo 1 de la ley 10.570 que prevé la exclusión al derecho del cobro de la indemnización por despido de los actores por su condición de zafral no distingue entre obreros que trabajan una sola zafra y los que lo hagan en más de un periodo, esta en lo correcto.
La sola afirmación de que en todos los casos que el trabajador lo haga en dos o tres zafras seguidas los convierte en permanente, se estima que es negativa para los propios trabajadores, ya que solo lleva a que no se los contrate en más de una oportunidad, perdiendo la posibilidad de trabajar en la próxima zafra.
Cuando de autos surge que la condición de zafral y la sucesión de contratos encubre una relación única de trabajo, entonces si estaremos ante una relación permanente.
Pero cuando el empleado es realmente zafral, no teniendo otra tarea en el resto del año, cuando todos los años la zafra se da en los mismos periodos mas o menos, para la misma tarea, quedando el trabajador meses desvinculado de la empleadora y nada lo obliga a volver a la otra zafra, no se da la continuidad necesaria para una relación única…
Sostiene el similar de 3º Turno, “se impone señalar además que la circunstancia de haber sido contratado varias zafras sucesivas no lo transforma en trabajador permanente, pues cada contrato zafral es un negocio jurídico independiente, (Cf. Plá Rodríguez, Curso de Derecho Laboral, tomo II Volumen 1, paginas 205 – 206). La ley no distingue entre los obreros que trabajan una sola zafra y luego no vuelvan a trabajar, de aquellos que trabajan varias zafras seguidas para el mismo empleador, por lo que no corresponde al intérprete hacerlo, según lo sostenido en reiteradas sentencias de la Suprema Corte de Justicia como las individualizadas con los Nos. 809/96, 128/97, etc.
La nota en este tipo de trabajo está en que al fin de la zafra, ni el trabajador se siente obligado a concurrir a la zafra siguiente, ni el empleador se encuentra obligado a contratar al mismo personal. Que en la práctica la tendencia sea a recurrir a los mismos trabajadores, no es más que un fenómeno de hecho sin connotaciones jurídicas.
Naturalmente que si la actividad de un trabajador zafral se independiza del ciclo zafral propiamente y continúa trabajando en otras actividades de la empresa, dejará de ser zafral, pero no es el caso de autos, en tanto la prueba testimonial producida no permite avizorar dicha circunstancia.”
Aplicando los conceptos vertidos al caso de autos, encontramos que el actor expresa que solo trabajaba en la zafra, y la demandada admite que se le contrató en sucesivas zafras desde 1994 al adelante, pero no hay prueba alguna de que hubiera trabajado fuera de las zafras o que desempeñara otras funciones para la empresa, lo que hace que deba admitirse el agravio y en consecuencia revocarse la condena impuesta a la accionada.
También de la documentación agregada de fojas 33 a 63, como de las declaraciones testimoniales de fojas 29 – 30 vuelto se puede concluir que el actor era convocado para cada zafra y no desempeñó nunca otra actividad fuera de la misma.
II) Corresponde determinar las costas del grado de oficio, no ameritándose especial imposición de costos (artículos 337 Ley 16.226) 56 C.G.P. y 688 C.C.).
Por los fundamentos expuestos y por lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 344 del Código General del Proceso, el Tribunal,
FALLA:
REVOCASE LA SENTENCIA APELADA Y EN SU LUGAR DESESTIMASE LA DEMANDA EN TODOS SUS TERMINOS.
LAS COSTAS DEL GRADO DE OFICIO, SIN ESPECIAL IMPOSICIÓN DE COSTOS. HONORARIOS FICTOS: TRES BASES DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Y DEVUÉLVASE.-
… Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.