Topes y aumentos de pasividades
Aumentos correspondientes al año 2015.
Aumento general de pasividades: 12,26%
Índice de aumentos según la fecha de cese y/o configuración de causal:
CESE/ CAUSAL |
AUMENTO |
CESE/ CAUSAL |
AUMENTO |
ene-14 |
7,46% |
jul-14 |
1,68% |
feb-14 |
6,75% |
ago-14 |
1,22% |
mar-14 |
6,56% |
sep-14 |
1,02% |
abr-14 |
6,11% |
oct-14 |
0,21% |
may-14 |
6,00% |
nov-14 |
0,16% |
jun-14 |
5,93% |
dic-14 |
0,00% |
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 8,26%
Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2015.
Topes Ley 16.713
Régimen de Solidaridad Intergeneracional: $ 32.893,30
Régimen de Transición: $ 48.642,21
Régimen Pensionario (causantes jubilados): $ 68.776,90
(Para el caso de causantes activos, se limitará el sueldo básico al tope que le hubiera correspondido si en lugar de fallecer, se hubiera jubilado.)
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Topes Acto Institucional Nº 9
Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 48.642,21
Jubilación anticipada: $ 68.776,90
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2015.
Pasividades en curso de pago
Jubilaciones (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: Jubilados no residentes en el país y Jubilados con acumulación de servicios por «convenios internacionales» o «ley N° 17.819» cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS)
Pensiones por Sobrevivencia (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto al 30/6/2008 superen 3 BPC a valor enero de 2008, También los pensionistas menores de 65 años)
Mínimo General Jubilatorio y Pensionario: $ 1.835,80
(De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas)
Pensiones graciables: $ 12.208,00
(Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos)
Mínimos iniciales de Jubilaciones
Ley 16.713 – Jubilación común (según edades):
- 60 años: $ 4.470,56
- 61 años: $ 5.007,02
- 62 años: $ 5.543,49
- 63 años: $ 6.079,95
- 64 años: $ 6.616,42
- 65 años: $ 7.152,89
- 66 años: $ 7.689,35
- 67 años: $ 8.225,82
- 68 años: $ 8.762,29
- 69 años: $ 9.298,75
- 70 años o más $ 9.835,22
Ley 16.713 – Otras causales: $ 7.721,87
Otros valores
Pensión vejez e invalidez: $ 7.692,24
(Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la Pensión quedará fijado en la diferencia entre éste y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la ley Nº 17.266, de 22/9/2000 (discapacitados))
Prima por edad: $ 1.835,80
(Para los Jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional N° 9, de 22/10/79, que cuenten con 70 años de edad)
Prima por edad (Ley 18.095): $ 1.835,80
(Para los Jubilados por el régimen del Acto Institucional N° 9, de 22/10/79 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar, no superen 13, 95 UR)
Sistema de Pensiones
Límite ingresos de la viuda para generar derechos: $ 119.611,99
Límite ingresos del viudo para generar derechos directos: $ 32.095,88
Subsidio Por Expensas Funerarias: $ 18.517,78
Gastos Complementarios
Traslado Cuerpo fuera del Departamento a Cementerio Público: $ 9.170,25
Sala Velatoria: $ 3.438,84
Ley N° 18.850 Pensión por Violencia Doméstica: $ 7.692,24
Ley N° 19.039 Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos: $ 18.312,00
http://www.bps.gub.uy/6182/topes_y_aumentos_de_pasividades.html
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Hola, tengo causal y estoy topeado, si me jubilo en octubre me corresponden $ 48.600.- que pasa si me jubilo en enero 2016 tengo el beneficio del aumento o el tope varia mensualmente, en BPS me dijeron que pasa de tope a tope, eso quiere decir que mas allá de optar por octubre o enero igualmente en el 2016 me van a pagar el tope máximo ?, muchas gracias por tu respuesta.
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tengo 36 años de trabajo reconocidos y 2 hijos, voy a cumplir 60 años. En el Bps me dijeron que fuera cuando los cumpliera, no me dieron ningun dato. Con lo dicho anteriormente se sabe que tope corresponde, se que lo aportado logicamente importa, pero…
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Hola, no sé cuál es tu consulta. Igualmente no respondo sobre liquidaciones particulares. Hay una ley especial que teniendo 58 años ya te jubilan si tienes los años, obviamente que es perjudicial, pero como le hicieron tanta fama de que era buena …, te lo nombro porque es otra opción también. Saludos
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¿Porqué eliminó mi comentario? Era pertinente. Mire la tabla (por ejemplo los mínimos jubilatorios) y verá que son los mismos que en 2014. Consulté al BPS y me pasaron una tabla distinta a ésta. Dígame si me equivoco.
Saludos
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Mario, habían valores que eran del 2015, y fijate que no cambiaron. Y otros eran del 2014, como decía allí y como tu pudiste corroborar. Ahora dice 2015, pero porque ahora están los datos del 2015. Saludos
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¿Están bien esas tablas? Los valores de los mínimos jubilatorios son los mismos que para el 2014.
Saludos
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Mario. Esos datos son de la página web del BPS. Yo los subo porque me sirven para otros cálculos. Ante la duda, lo mejor es consultar en el BPS. El título decía 2015, pero más abajo, decía 2014, no estaban aún actualizados, pero el aumento general y la tabla informada, estaban correctas. Saludos y gracias por la observación. Darío
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