CONSULTAS GT 156/001/02/2015
Hola! Inicie mi empresa en Mar/2008, y clausure el mismo día; luego reinicié en Mar/2011 y clausure al 30/10/2011
Vuelvo a reiniciar al 15/12/2014, siempre como pequeña empresa; puedo ampararme a la reduccion del iva minimo, en cual franja?
… Estimada, Como siempre estuviste registrada como IVA Mínimo Pequeña Empresa, puedes, con la condición que no comienzas en cero sino en la etapa siguiente a la que estabas. O sea que en tu caso, – como eras IVA mínimo, sino no podrías volver a tributar por esa opción – en el año 2008, te correspondía un 25%, en el año 2011 al reiniciar, tendrías que tributar al 50%, y al reiniciar en el 2014, ya tributar al 100%. Esa es mi interpretación de la norma que te dejo más abajo como sustento de lo expresado.
Artículo 1 – Ley 18568 del 13/09/009 – Publicada el 30/09/2009
Los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y queden comprendidos en el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán el referido impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:
A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico.
C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico.
El régimen gradual cesará en la hipótesis de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, dicho régimen no será de aplicación cuando el contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero de 2008, exceptuados aquellos que hubieran estado amparados al presente régimen en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Tampoco será de aplicación para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen de la Ley Nº 17.436, de 17 de diciembre de 2001.
Artículo 4 – del Decreto 573/009 del 15/12/2009
El régimen gradual de tributación no será de aplicación para aquellos contribuyentes que reinicien actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1° de enero de 2008, excepto si almomento de la clausura se encontraban amparados al presente régimen.
En este último caso, al reiniciar actividades tributarán en la escala siguiente a la que correspondía al ejercicio de su clausura. No obstante,si la clausura y el reinicio se hubiesen producido en el mismo ejercicio, el contribuyente podrá continuar tributando en la misma escalaen la que se encontraba al momento de la clausura.
6.3.6.6.2.006 Un contribuyente que reinicia habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero de 2008 ¿puede ampararse al régimen de reducción del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568?
CASO: Clausura posterior al 1/1/08 pero antes de Octubre de 2009
No. Un contribuyente que reinicia actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1º de enero de 2008, pero antes de octubre de 2009, no podrá ampararse al referido régimen.
CASO: Clausura posterior al 30/9/09
Un contribuyente que reinicia actividades habiendo clausurado con posterioridad al 30/9/09, solamente podrá ampararse al régimen de reducción del Iva Mínimo si al momento de la clausura ya se encontraba amparado al referido régimen.
FUENTE:
Artículo 1, Ley 18568.
Artículo 4, Decreto 573/009 -15/12/09.
… Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Tributaba como uniperson al con iva mínimo, en 2015 clausuré y reinicié pero con una SRL tambien con IVA mínimo. ¿me corresponde la reducción del triburo al 25% , y 50% este año, debido a que sería otro contribuyente al ser una SRL, gracias por su respuesta.
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Hola. Realmente no sé, hay que ver que vos mismo dices que reiniciaste, y sabés que si reinicias, no podrías ampararte nuevamente al régimen. Si bien es cierto que es una persona jurídica, habría que ver si lo hiciste bien, porque si es algo burdo, hay un principio que es el de la realidad que poco importan las formas. Si clausuraste la Unipersonal, en realidad si comenzó una SRL, no la comenzaste sólo vos, las sociedades no son de una persona sóla, está prohibido que funcionen con una sola persona (salvo algunas excepciones y temporalmente), habría que ver además si abres en el mismo lugar, en el mismo giro, etc. Pero si realmente es una SRL tipo 50% vos y 50% otro socio, en otra dirección fiscal, con alguna modificación del giro, etc; entiendo que te correspondería los beneficios (siempre que cumplan con las demás condiciones; incluso hay giros que no puede usar ese formato de tributación). Cuando uno trata de forzar las cosas, comienzan los riesgos, y ahí no hay asesoramiento que valga, sólo hay que asumir riesgos; es como esas SRL que si superan los 4 millones de UI de facturación, tienen que pagar el IRPF al distribuir dividendos, entonces hay lugares que comienzan a crear SRL una detrás de otra para no pagarlos; o para no perder la posibilidad de liquidación ficta, y funciona … hasta que un día la DGI los encuentre. Saludos
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