Hay una norma en el Decreto reglamentario del IVA, que resuelve el tema que se consulta; pero habla de “vehículos” y luego habla de “vehículos de dos ruedas”; ¿Y cuál es el problema?, que no está definido y se aplican sobre montos distintos el IVA si es para “vehículos de dos ruedas” o para “vehículos”. Hay que ir a Consultas de años anteriores para interpretar qué piensa la DGI del tema.
La norma actual dice:
DECRETO Nº 220/998 – Artículo 107º.- Automotores usados.- Cuando se enajenen vehículos que integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del impuesto, el tributo se aplicará sobre el 10% (diez por ciento) del precio de venta del vehículo.
A efectos de la aplicación del inciso anterior, en cuanto a vehículos de dos ruedas, el Impuesto al Valor Agregado se calculará sobre el 12,50% (doce con cincuenta por ciento) del precio de venta.
Hay una Consulta a la DGI la Nº 587 del 28/03/1977; en que se le preguntaba qué se entendía por el término “vehículo automotor” (en aquél momento la norma no hablaba de “automotores”), y si comprendía a las:
– Motocicletas
– Motonetas
– Ciclomotores
– Triciclos
Y se le respondió, que al no existir una definición de “Vehículo Automotor”, debe recurrirse al uso común del mismo, es decir, todo medio de transporte que se mueva en virtud de su propio mecanismo. ( La DGI fue a la definición de un diccionario).
Por lo tanto, los vehículos nombrados, debían ser considerados a los efectos como “vehículos automotor”.
¿Y las Casas Rodantes?
En una Consulta Nº 3236, del 31/03/1992; se responde que si la misma no tiene motor; no puede considerarse dentro del concepto “vehículo automotor” y por lo tanto es aplicable la norma para esos casos; pero dice que si la Casa Rodante estuviese provista de su propio elemento propulsor (es decir, que forme una sola unidad), en ese caso por ser un vehículo automotor usado, podría aplicar lo dispuesto en la norma mencionada.
NOTA:
Este artículo 107; se dice que es sólo para las Automotoras; si leen el artículo no dice eso, dice que estos vehículos del activo circulante se aplica esa excepción, ahora si una empresa tiene un Vehículo como activo fijo, cuando lo pasa a la venta, deja de ser un activo fijo y es un activo circulante, yo no comparto esa opinión; para mi es aplicable a todas las empresas. Esas interpretaciones que no lo dice la norma, son comunes en nuestra práctica profesional; yo los invito a que se lea la normativa y no hagamos las cosas porque alguien dice que es así; obvio que hay que tomar en cuenta la trayectoria y por algo lo dice, pero si hubiesen querido que fuese para las Automotoras bastaría que lo aclararan en el título del artículo.
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Cr. Darío Abilleira
Etiquetado: Automotores usados, Casas Rodantes, Ciclomotores, Consulta 3236, Consulta 587, Motocicletas, Motonetas, Triciclos, Vehículo automotor, Vehículos de dos ruedas, Vehículos Usados
Hola Contador, muy interesante todos sus artículos, justamente este de la venta de vehìculo usado,
compré dentro de una SA un vehículo usado sin iva y debo venderlo, para comprar otro, mi pregunta es
si esto no á variado hasta hoy o si puede tener otra interpretación por DGI, mi empresa vende terrenos
propios y utilizo el vehículo con esos fines. Le quedo agradecido por sus comentarios
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Hola Carlos. No, no ha variado la norma del IVA. Saludos, Darío
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