A efectos de liquidar el impuesto a la renta de las empresas, hay un principio general que dice que se pueden deducir todos aquellos gastos necesarios para obtener y conservar la renta (que la Doctrina critica la referencia a “conservar la renta” sino que debería ser conservar el patrimonio). Pero ese principio general, luego es acotado para evitar abusos. Es lógico que se prohiban deducir los gastos personales y familiares; pero muchas veces un emprendimiento no nace de la nada, se necesitan garantías, inversión, préstamos y se hace casi imprescindible que se confundan bienes personales con los bienes del proyecto; se pueden diferenciar pero es más costoso, cuando justamente lo que hace falta es más dinero. Deberían en ciertos temas, dar un poco de flexibilidad; por ejemplo un gasto por poner un Inmueble personal en garantía del negocio, debería permitirse su deducción en los primeros cinco años del emprendimiento, y luego sí no permitirlo. Aquí vemos un caso que la DGI consideró que no se puede deducir.
La norma actual dice:
TÍTULO 4 – IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ( IRAE )
Artículo 24º.- Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte proporcional de los mismos, destinados a generar rentas no gravadas por este impuesto. A tales efectos no se considerarán rentas exentas las derivadas de la tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Tampoco serán deducibles:
A) Gastos personales del titular de la empresa unipersonal, del socio, del accionista y sus familias.
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Consulta Nº 2037
Una Sociedad Anónima afectó una garantía de sus deudas con bancos un inmueble propiedad del presidente de la misma. Al vencimiento de varias de las obligaciones contraídas, uno de los bancos acreedores, exigió la venta del inmueble, a cual se hizo por intermedio de una inmobiliaria, haciéndose cargo la Sociedad Anónima de la comisión cobrada por esta.
Consulta si dicho gasto se puede considerar como deducción admitida a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
Se contesta que la norma, establece entre las deducciones no admitidas, las correspondientes a gastos personales de dueños, socios, accionistas y sus familias.
La Comisión a la que se hace referencia es un gasto del propietario del inmueble que no es de la Sociedad Anónima, y por lo tanto esta no la puede deducir a los efectos de la liquidación del IRIC (hoy IRAE).
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