Consulta Nº 5446
Profesional médico especialista en medicina legal que realiza peritajes – IVA – Servicios de salud, no corresponde – Tasa básica.
Un profesional médico especialista en medicina legal, que presta servicios a una persona de derecho público, consulta cuál es la tasa aplicable del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expresa que su actividad consiste “….. en la realización de peritajes a fin de establecer si determinadas personas que solicitan una indemnización, cumplen con la condición de haber sufrido lesiones gravísimas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código Penal Uruguayo.” Para ello realiza la entrevista con la persona en cuestión, estudia la documentación presentada, la historia clínica y emite un informe a una comisión especial que determina si corresponde el pago de la indemnización.
Agrega que al momento de facturar sus honorarios, surge una controversia con respecto a la tasa de IVA a aplicar, debido a que quien contrata sus servicios entiende que, por ser médico le corresponde la tasa mínima, independientemente de que sus funciones no constituyan un servicio de salud.
Según el literal D) del artículo 18º del Título 10 del TO 96 y el literal K) del artículo 101º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos.
En el caso planteado tal como afirma el contribuyente, la actividad realizada por el médico legal no está vinculada a la salud de los seres humanos; por ende, los honorarios están gravados a la tasa básica. Este criterio ya se ha explicitado en la respuesta dada en la Consulta Nº 3.206 (Bol. 244).
21.03.011 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.