Resolución del P.E. Nº 530/014
Hipódromo Nacional de Maroñas – Apuestas locales de eventos desarrollados en el exterior – IRNR – IVA – Rentas, categorías de – Retenciones.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1º de Octubre de 2014
Visto: la actividad de organización local de apuestas vinculadas a eventos desarrollados en el exterior, realizada por el concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas.
Resultando: I) que los costos correspondientes a la realización de la actividad a que refiere el Visto incluyen, además de las erogaciones locales propias de la operativa y el pago de los premios, la contraprestación por un servicio complejo prestado al concesionario por entidades no residentes.
II) que dicho servicio está compuesto por rentas de diferentes categorías, y con prestaciones parciales en el país y en el exterior.
Considerando: necesario establecer las categorías de las referidas rentas, y los porcentajes que a cada una de ellas les corresponde, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de No Residentes y del Impuesto al Valor Agregado y de la determinación del régimen de retenciones aplicables.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 13º del Título 8 y 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1º.- A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, la renta correspondiente al servicio prestado por entidades no residentes para la actividad de organización local de apuestas desarrollada por el concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, vinculada a eventos realizados en el exterior, se determinará considerando que el 50% (cincuenta por ciento) de la contraprestación por dicho servicio corresponde a regalías y el 50% (cincuenta por ciento) restante corresponde a la transmisión de los eventos.
La renta de fuente uruguaya correspondiente a la transmisión de los eventos se determinará aplicando al monto correspondiente a dicha prestación determinado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el porcentaje establecido en el numeral 3 del artículo 13º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
2º.- El servicio a que refiere el numeral anterior incluye la organización de los eventos en el exterior, la administración de riesgos vinculados a los mismos mediante la determinación del dividendo correspondiente a las apuestas locales en función de lo apostado globalmente, la cesión de derechos a participar en el sistema y la trasmisión de las imágenes de las competencias.
3º.- A los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, la determinación de la materia imponible correspondiente a los servicios prestados en territorio nacional se realizará considerando como base de cálculo la establecida de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1º de la presente resolución.
4º.- Para la determinación de las retenciones del Impuesto a las Rentas de No Residentes y del Impuesto al Valor Agregado, el agente de retención aplicará, en relación a los montos pagados o acreditados a las entidades no residentes, los criterios de determinación de la base de cálculo a que refieren respectivamente los numerales 1º y 3º.
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
Publicada el 07.10.014 en el Diario Oficial Nº 29.062
Etiquetado: Carreras de caballos, Regalías, Resolución 530/014, Transmisión de las Imágenes, Transmisión de los Eventos
Hola,es un tema interesante, de que manera y cual impuesto cabe a la actividad, lo que no comprendo demasiado es que retencion( si es que corresponde), tiene que pagar por ejemplo el peon de un caballo que compite y gana en una competencia,o estan exentos (que seria lo mas justo ya que sus sueldos son el minimo nacianal) ,me interesa saber mas del tema si se pudiera en algun momento ya que sigo el blog siempre.saludos.
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Hola Nicolás. Gracias por seguir el blog. La idea es que por «comentarios», se trate sólo el tema del post y no otros; porque en principio es una comunicación más ágil, no con tanto desarrollo y además lo que se escriba aquí es muy difícil después encontrarlo, no hay una indexación. El Peón que trabaja en la actividad Hípica, tendrá una actividad como dependiente, y por lo tanto podrá llegar a pagar el IRPF y la retención será como cualquier otro trabajador. Este artículo (el post) está enfocado a otra actividad, relacionada pero es otra cosa. Esta norma es de esas que se dicen que tienen «nombre y apellido», no lo puedo afirmar pero tiene la «pinta» de que fue así; ya que hay otras actividades de apuestas y en cambio no se puso en la misma bolsa. Saludos, Darío
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Ok,trata directamente de la empresa consecionaria y de como se reparten las ganancias,el estado ademas se lleva el 80% de la ganancia de las tragamonedas si no me equivoco,me gusto el post y profundizar el tema es genial ya que es un mundo dentro de una industria sin chimeneas donde trabajan 50000 personas nada menos ,perdon por contestar tu comentario y no hacerlo como me pide pero desde el celular no me lo permite.gracias por su respuesta
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Hola Nicolás. Está bien que respondas. ¿Tu trabajás en ese rubro?. Sí, tengo pocas cosas, si buscás por categoría te mostrará todo lo que hay en el blog sobre el giro de Hípica, ahora sobre tragamonedas está en Juegos de Azar, tengo varias cosas para subir pero no me da el tiempo para todo, los criterios para subir temas son: Los que me atraen, los que me preguntan, sobre los que hay poco material en internet, sobre los que son complejos, y los temas de moda los dejo para lo último porque como son moda, todos escriben sobre ellos. Voy a ver si puedo subir algo del tema. Saludos, Darío
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