Una empresa, propietaria de un camión; se produce un accidente que mata a una persona. Se transa una «indemnización» con los deudos. No es un gasto deducible porque la pérdida debe ser “en” los bienes y no “por” los bienes de la explotación. Concepto de «caso fortuito» o «fuerza mayor».


Consulta Nº 5586

Partida abonada por concepto de indemnización no cubierta por seguro – IRAE – Deducibilidad de la pérdida

Se consulta en forma vinculante sobre el tratamiento fiscal de una partida abonada por concepto de indemnización, transada con los deudos de una persona fallecida en un accidente de tránsito, que involucró a un camión propiedad de la empresa consultante.

La referida indemnización no está cubierta por seguro, en virtud de que la empresa aseguradora no se hizo cargo de dicha indemnización al no cumplir la empresa consultante con los requisitos exigidos en la póliza de seguros.

El evento dañoso ocurrió en el mes de marzo de 2009 y motivó el proceso indemnizatorio que concluyó con la transacción mencionada que se pagó en el mes de mayo de 2010.

Adelanta opinión considerando que constituye una deducción admitida para establecer la renta neta en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en el ejercicio que se homologó judicialmente dicha transacción y se pagó a los reclamantes.

El criterio que la empresa sustenta se basa en considerar incluida dicha partida en el literal A) del artículo 21º del Título 4 del TO 96, el cual establece que se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto corresponda al ejercicio económico:

“A) Las pérdidas ocasionadas en los bienes de la explotación por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro en la forma y condiciones que determine la reglamentación.”

En este sentido, entiende que se trata de una indemnización que corresponde al ejercicio económico, no está cubierta por el seguro, se origina por caso fortuito y constituye una pérdida en los bienes de la explotación, en cuanto la misma significa una disminución de su patrimonio considerado éste como el saldo neto del valor del conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Esta Administración no comparte la opinión adelantada por la consultante.

En efecto, de la lectura de la referida norma debemos admitir la deducibilidad de aquellas pérdidas que se produzcan sobre los bienes de los contribuyentes y por la parte no cubierta por el seguro; pero no corresponde ampliar el alcance de la referida disposición a los efectos de también incluir las pérdidas que hubieran sido provocadas por los bienes del contribuyentes. La norma es clara en cuanto a establecer que la pérdida debe ser “en” los bienes y no “por” los bienes de la explotación. Es decir, que además la pérdida debe estar relacionada directamente con un determinado bien que fue el que sufrió el evento dañoso y no puede estar referida en forma genérica a cualquier disminución del patrimonio de la empresa.

Por otra parte, la norma citada aclara que no cualquier pérdida resulta amparada por la misma sino, que sólo comprende a las pérdidas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Si bien el consultante –como ya se señaló- incluye el hecho narrado en la categoría de “caso fortuito”, no se comparte dicha posición.

En efecto, el caso fortuito y la fuerza mayor implican la ocurrencia de un hecho irresistible que no pudo preverse o aún habiendo sido previsto era inevitable. En ambos casos, el agente no debió haber contribuido con su culpa a que el hecho ocurra. Además, varias normas en nuestro ordenamiento jurídico prevén a ambas figuras como causales de justificación o exoneración de responsabilidad.

Esto no surge que haya ocurrido en el caso planteado ya que, entre otras cosas: un camión con remolque de propiedad de la consultante era conducido por un dependiente que no tenía la licencia de conducir requerida por la normativa vigente (licencia profesional); dicha persona –en el ámbito penal- fue procesada sin prisión y, posteriormente sentenciada en primera instancia a catorce meses de prisión; en el marco de un proceso civil seguido contra la consultante por determinadas personas, reclamando una suma de dinero por concepto de daños y perjuicios, se llegó a un acuerdo transaccional por el cual la demandada se obligó a abonar determinada suma.

De lo expuesto, a criterio de esta Administración surgen elementos para concluir que el accidente relacionado es ajeno al ámbito del caso fortuito y la fuerza mayor ya que se trató de un hecho que en principio pudo ser previsto (y hasta evitado) y no se debió a una fuerza externa irresistible.

Además y coadyuvando con nuestra opinión, cabe destacar que la propia transacción en el marco del proceso civil relacionado y en el que la consultante era la demandada es un claro indicio de la aceptación de su culpa tanto por el hecho mismo de obligarse a pagar una suma de dinero como del propio monto acordado.

En conclusión, no existe norma que habilite a deducir el gasto objeto de la presente consulta.

07.09.012 – El Director General de Rentas.

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2 comentarios en “Una empresa, propietaria de un camión; se produce un accidente que mata a una persona. Se transa una «indemnización» con los deudos. No es un gasto deducible porque la pérdida debe ser “en” los bienes y no “por” los bienes de la explotación. Concepto de «caso fortuito» o «fuerza mayor».

  1. Miriam

    Estimado contador, quiero hacerle llegar una inquietud, una persona que es titular de una empresa unipersonal (ECA) que tributa Iva Mínimo , para presentar un proyecto de trabajo a Inefop, le solicitan el registro Nacional de Actos Personales.
    Llamé al registro y nadie me sabe indicar los pasos, ni los formularios; les plantié que soy del interior más precisamente de la otra punta del país (Bella Unión), pero hasta el momento no he tenido respuesta.
    Desde aqui le agradezco mucho su asesoramiento.
    Lo saludo muy cordialmente.
    Miriam

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    1. Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez Autor

      Estimada Miriam. Estoy autorizando tu comentario, porque así como tu tienes esa amargura que reflejan tus palabras; a mi me pasa lo mismo, pido por favor que no hagan comentarios si no tiene nada que ver con el «post», e igual lo hacen. Un blog no es un lugar en que se escribe cualquier cosa en cualquier lado, para que hoy tu llegaras hasta aquí, requiere de mucho esfuerzo, y la gracia es «encontrar» lo que uno necesita. Si todo fuese caótico, seguro no habrías escrito nada aquí. Yo te agradezco tu visita, pero me habría hecho más feliz si realmente hubiese podido lograr encausar el esfuerzo por donde debió ser. Posiblemente esté sucediendo lo mismo que tu hiciste; no podemos criticar cuando hacemos lo mismo. Saludos

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