CONSULTAS GT 150/047/11/2014
Nombre que lo Identifique: SERRANA
CONSULTA: Darío,más de una vez te he consultado asi que ahora hago lo mismo ya que siempre me respondiste con claridad.Una empresa puede dar adelantos de sueldos si el empleado no lo quiere??, es una politica de la empresa dar adelantos a 20 de cada mes a todos los empleados, es una cifra única y fija para todos, esto es correcto legalmente? Saludos
De dónde me escribe?: MONTEVIDEO Hora: noviembre 17, 2014 am Lunes …
Estimada Serrana
No hay una regulación sobre los «adelantos», y me refiero a si deben darse o no, qué monto debería darse, si debiera obligarse o no, etc.
Lo que sí está legislado es sobre los plazos para pagar los sueldos y jornales:
Oportunidad de pago
La norma que establece los plazos para el pago del salario, es el Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170.
- Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
Si por ejemplo, en abril ocurre que en la semana de turismo por cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil cayera después del día 10, se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes, los 5 días hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10. - Si el pago es quincenal: dentro de los cinco días hábiles al vencimiento de la quincena que deba abonarse.
- Si el pago es semanal: al finalizar la respectiva semana.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -a requerimiento de parte interesada- podrá autorizar el pago de salarios mediante cheques girados contra bancos de plaza, estableciendo al hacerlo, la forma y condiciones en que deberá efectuarse dicho pago. (Decreto 462/70 de 24 de setiembre de 1970).
Entonces, cumpliendo los plazos de pago, la empresa está en lo correcto. Ahora si quiere pagar «antes», nadie se va a molestar. En general los adelantos se dan a mediados de mes, no se dan si la persona ya no ha generado retribución; por ejemplo si falta toda la quincena, en general a ese no se le daba adelanto, pero si fue por enfermedad y era un buen trabajador, de confianza sí. Esto es muy variable.
Yo conocí empresas en que como habían funcionarios que cobraban por quincena, los mensuales cobrábamos también con ellos como un adelanto; a mi en particular no me molestaba y tenía la conducta de no gastarlo, reconozco que a ciertas personas eso le cambiaban su modalidad de gastos, y los llevaba a gastar de más o antes de recibir el sueldo, y luego se vuelve una necesidad cobrar el adelanto.
Habían otros que no querían cobrar, hoy en día con los software de liquidación de sueldo, basta con una marca para sacarlo de la lista.
También en empresas había plazo para anotarse para los adelantos, así la administración tenía tiempo de prepararlo; en otras se decía que había un máximo, por ejemplo no más de $ 1000 como adelanto sin importar lo que ganara la persona, y si querían más se hacía un convenio con un banco e iban allí. En otras empresas se prohibían los adelantos. Incluso los que cobraban por quincena, también es un adelanto, porque recién a fin de mes se hace la liquidación para el BPS, e IRPF.
Obligar a una persona a cobrar un adelanto, me parece que no tiene sentido obligar, no gana nadie; ni siquiera la empresa, pero sí la empresa tiene todo el derecho de regular los adelantos, y darlos es un resorte propio de la dirección de la empresa.
…
Saludos, Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Si una empresa da adelanto , la empresa puede retener el adelanto por falta de un carnet de salud que no pidieron desde el comienzo ?, Soy de canelones
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hola yo hoy dia tengo el problema contrario en mi empresa por una cuestion de hacer mas rapidas las liquidacionesquieren sacar el adelanto del 20 % que nos dan hace tiempo ¿ lo pueden hacer ? o se precisa estar todos de acuerdo , gracias
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Hola Héctor. No hay ninguna exigencia para dar adelantos, y si se dan, no hay nada que obligue a seguir dándolos; de hecho muchas empresas están recorriendo ese camino y el que quiera adelantos que vaya a un Banco. No se precisa nada, ni acuerdo ni nada, porque no hay obligación de darlos y por lo tanto se puede quitar ese beneficio o esa costumbre. La única obligación es que se te pague el sueldo o jornal, y en fecha. Saludos
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Hola, si los trabajadores son mensuales en planilla,se puede cobrar el sueldo mensual en cuatro adelantos? Es decir cobrar vales por semana? Gracias
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Hola Gerardo. No hay impedimento de cobrarlo antes al sueldo, no hay una reglamentación con respecto a ese tema, hay regulación en cuanto al mínimo a cobrar, entonces lo que sí puede pasar es que ese Adelanto que quieres solicitar, va estar acotado a las retenciones que tengas, a los descuentos legales y a la voluntad de la empresa. No conozco casos que paguen así como planteas, me refiero a mensuales. Sí conozco casos así cuando el personal es Jornalero. Saludos.
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Excelente respuesta! Clara y muy completa.
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Gracias por tomarte el tiempo para dar un mensaje de aliento. Saludos, Darío
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