Consulta Nº 5429
S.A. local capitaliza pasivo que mantiene con sociedad del exterior – IRNR – Gravabilidad, no corresponde.
Una sociedad anónima local capitalizará un pasivo que mantiene con una sociedad del exterior. Se consulta en forma no vinculante el tratamiento tributario de dicha operación, en particular si la misma se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
El consultante adelanta opinión negativa, basándose en el hecho de que la capitalización de pasivo no representa un incremento patrimonial gravado para el acreedor, en la medida que no existe una enajenación o cesión de créditos, sino una cancelación de pasivo a través de una integración de capital.
Conforme al literal D) del Artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, (IRNR), constituyen rentas comprendidas, entre otras, las derivadas de incrementos patrimoniales. A tales efectos, se considera la definición del Artículo 17º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo citado dispone:
“[…] Constituirán rentas por incrementos patrimoniales las originadas en la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.
Quedan incluidas en este artículo:
A) Las rentas correspondientes a transmisiones patrimoniales originadas en cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos, sobre bienes de cualquier naturaleza, y en general todos aquellos negocios por los cuales se le atribuya o confirme los referidos derechos a terceros, siempre que de tales derechos no se generen rentas que esta ley califique como rendimientos. […]”
La capitalización de pasivo en una sociedad anónima constituye una operación mediante la cual un acreedor de la sociedad pasa a constituirse en accionista de la misma. Se trata en definitiva de que un acreedor realice un aporte de capital en la sociedad, con su crédito.
Antes de la capitalización el acreedor de la S.A. tenía un crédito contra la sociedad; esto es, tenía un activo contra la empresa. Luego de la misma, el acreedor pasa a tener una cuota parte del capital de la entidad. Es decir, que a través de la capitalización, se producen simultáneamente: por un lado una cancelación del crédito y por otro una integración de capital.
En virtud de la operativa descripta, se considera que la capitalización de pasivo no constituye un incremento patrimonial definido por la ley; por lo tanto la misma no se encuentra gravada por el IRNR.
03.01.011 – El Director General de Rentas.