Agencia de Publicidad, contrata «Espacios Publicitarios» en páginas Web, Televisión, Revistas, Diarios, «en el exterior»; no debe retener IRNR ni IVA


Consulta Nº 5310

Contratación de espacios publicitarios en página web y otros medios publicitarios del exterior por parte de agencia de publicidad – IRAE – IRNR – IVA – Tratamiento tributario.

Una agencia de publicidad consulta el tratamiento a otorgarle a los gastos incurridos por la contratación de espacios publicitarios en páginas web y otros medios publicitarios del exterior (televisión, revistas, diarios, etc.).

Según manifiesta la consultante la contratación sería con entidades radicadas en Estados Unidos, Brasil y Argentina.

En particular consulta los siguientes aspectos:

  1. Qué condiciones deben cumplir para que dicho gasto o costo sea considerado admitido en su liquidación de IRAE.
  2. Si las facturas del exterior deben cumplir con algún requisito formal.
  3. Si corresponde efectuar algún tipo de retención por los giros al exterior, ya sea por IRNR o por IVA.
  4. En el caso de cumplir los requisitos para ser considerado gasto admitido, en que proporción, la agencia publicitaria, puede deducir el gasto o costo.

De acuerdo a lo aportado por la consultante, se trata de servicios prestados en el exterior por entidades no residentes que no actúan por intermedio de establecimientos permanentes en el país.

Respecto a las condiciones de deducibilidad de costos y gastos el artículo 19º del Título 4 del TO 96, establece:

“Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados.

Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior”.

Asimismo, el artículo 26º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, con relación a la deducibilidad de gastos incurridos en el exterior, entre otros, establece la aplicación de la regla de la proporción.

En el caso de que el gasto verificara las condiciones mencionadas, la deducción en el IRAE será íntegra en la medida que la tasa del exterior resulte igual o superior a la alícuota de este impuesto, conforme al artículo 20 del Título 4 del TO 96 y el artículo 26º del Decreto Nº 150/007.

En cambio, cuando la tasa del exterior no resultara igual o superior a la del IRAE, deberá aplicar la regla de la proporción, con lo que el gasto será deducible en la misma proporción que guarde la tasa del exterior con la tasa del IRAE.

Al respecto corresponde señalar que el cuarto inciso del artículo 26º del Decreto Nº 150/007, estableció que se presumirá que la tasa efectiva del exterior es igual a la tasa nominal, salvo la existencia de regímenes especiales de determinación de la base imponible, exoneraciones y similares que reduzcan el impuesto resultante de la aplicación de dicha tasa nominal.

Por último, la Resolución DGI Nº 869/009 de 5.06.009, determinó los medios de prueba que deberán aportar los contribuyentes del IRAE cuando se trate de costos y gastos incurridos con entidades residentes en el exterior, en tanto no se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación.

En cuanto a los aspectos formales de la documentación de respaldo de los referidos gastos, debemos señalar que la misma no se encuentra sujeta a las disposiciones del Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y la Resolución DGI Nº 688/992 de 16.12.992.

La agencia publicitaria local no deberá actuar como sujetos pasivo responsable por el IRNR y el IVA cuando realice los giros al exterior, en virtud de que las entidades del exterior no se constituyen en contribuyentes de dichos tributos.

23.03.010 – El Director General de Rentas, acorde.

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Resolución Nº 869/009

Medios de prueba exigibles a los contribuyentes del IRAE, para deducción de gastos y costos incurridos con ciertas entidades residentes del exterior.

Montevideo, 5 de junio de 2009

VISTO: el inciso quinto del artículo 26º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;

RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los medios de prueba exigibles a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a efectos de la deducibilidad de gastos y costos incurridos con ciertas entidades residentes en el exterior;

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1) A efectos de la deducibilidad de costos y gastos incurridos con entidades residentes en el exterior, en tanto no se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación; los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en caso de requerimiento de la Dirección General Impositiva, deberán aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente.

En aquellos casos en que referida autoridad no expida dichos certificados, se aceptarán certificaciones de auditorías privadas de reconocido prestigio.

Los mencionados documentos se considerarán aplicables a todo el año calendario al que refieran y deberán establecer como mínimo:

a) tasa nominal del impuesto a la renta empresarial o personal, según corresponda, en la correspondiente jurisdicción.En caso de existencia de una escala de tasas progresionales, el documento dejará constancia de la misma, resultando aplicable a efectos de determinar la deducción, la tasa máxima de dicha escala.

b) declaración de que el tipo de renta al que refiere el certificado es computable para el impuesto referido en a).

c) referencia a la no aplicabilidad o inexistencia de crédito fiscal en el país de origen, por el Impuesto a las Rentas de los no Residentes aplicado en nuestro país.

2) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque

Publicado. El País y La República, 9 de junio de 2009

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