Consulta Nº 5823
Asociación civil sin fines de lucro – emisión de documentos habilitantes para actividades en el exterior – IRAE – IVA – Ingresos gravados.
Consulta
Se consulta, con carácter vinculante, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, cuál ha de ser el tratamiento fiscal respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la siguiente situación:
Se trata de actividades, realizadas por una Asociación Civil sin fines de lucro con personería jurídica, no comprendidas en los beneficios establecidos por el artículo 69º de la Constitución de la República.
La actividad consiste en la emisión de documentos habilitantes para el desarrollo de actividades específicas en el exterior.
Los citados documentos carecen en absoluto de valor habilitante dentro del territorio de la República y se expiden a nombre y favor de asociados a la institución o terceros que así lo soliciten, habiendo solamente una diferencia de precio entre los servicios prestados a unos y otros beneficiarios.
Los ingresos percibidos por la Institución consultante se documentan en facturas por servicios gravados por IVA y sus importes se computan para el cálculo del IRAE que recae sobre la Institución.
Se consulta si es correcto el considerar los ingresos correspondientes gravados por IRAE y si, tratándose de documentos que sólo producen efectos fuera del territorio de la República, los mismos no deberían considerarse como exportación de servicios a los efectos del IVA.
Respuesta
Con respecto al IRAE: Las actividades descritas, perfeccionan el cumplimiento del hecho generador del impuesto. En particular, en lo que refiere al aspecto espacial, se trata de actividades desarrolladas en la República, por lo que las rentas obtenidas son íntegramente de fuente uruguaya (artículo 7º del Título 4 del T.O. 1996).
Con relación al IVA: El artículo 5º del Título 10 del T.O. 1996 establece que “…tampoco estarán gravadas las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo”. En tanto que el artículo 34º de Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, enumera las actividades que están comprendidas en el concepto de exportaciones de servicios.
Por ende, para que una actividad sea considerada exportación de servicios para el IVA, es imprescindible que la misma se encuentre mencionada en la citada norma reglamentaria.
En resumen, es correcto el tratamiento proporcionado por el consultante a los ingresos derivados de la actividad referida, hallándose gravados por el IRAE y por el IVA.
06.08.014 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
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