CONSULTAS GT 145/042/09/2014
Nombre que lo Identifique: Patricia
CONSULTA: Hola mi nombre es patricia estoy de 24 semanas de embarazo (6 meses) y me mandaron al seguro de desempleo. Eso la empresa lo puede hacer aunque este embarazada? Y si es así terminado el periodo m pueden despedir? Muchas gracias
De dónde me escribe? canelones, Uruguay septiembre 3, 2014 pm Miércoles…
Hola Patricia
Muchas veces me han preguntado si es posible despedir a una embarazada, porque tienen entendido que está prohibido. Incluso hay libros que hablan de esa prohibición; también en alguna «consulta» se ha hablado del tema.
Y siempre digo que prohibido no está, tanto no lo está; que si ocurre está previsto un pago adicional porque ocurrió en esa instancia. Yo entiendo como prohibido, algo que no sólo no se puede hacer sino que además si lo hace, no tiene valor esa decisión; y no es la solución que ha optado la legislación, sino que se ha dicho: si la despido y está embarazada, asumo el «despido adicional» e igual logro mi propósito.
¿Cuánto dura esa coraza jurídica a favor de la embarazada?, y dura mientras transcurra su embarazo (nueve meses), y si bien no está legislado, se entiende que se aplica el Artículo 69 de la Ley 16077 que fija ese período en 180 días.
Seguro de Paro y Embarazo
Hay varias situaciones:
1) Se manda a la trabajadora al Subsidio por Desempleo, y estando en esa situación, queda embarazada o se entera que está embarazada. Aquí se entiende que cuando se reintegre al trabajo, no podrá ser despedida. Digamos que es un caso normal.
2) En este caso ya estaba embarazada, tiene que volver al trabajo; y en ese momento se la envía al Seguro de Paro, y en esta situación podríamos dividirlo en dos casos más:
– El primero, es que si el envió al Seguro es total, y se puede demostrar que las razones son ajenas a su trabajo; no tendrá más consecuencias.
– En cambio, si sólo ella es enviada al Seguro; se entiende que no hay una «reincorporación efectiva»; y podría reclamarse el despido especial. Aquí hay que aclarar que el MTSS, entiende que estar en el Seguro de Paro, la persona queda a la orden de su empleador, por lo cual queda viva la relación laboral.
Publicada D.O. 4 nov/950 – Nº 13194
Ley Nº 11.577
INDUSTRIAS INSALUBRES
SE LIMITA EL HORARIO, SE DAN NORMAS PARA EL TRABAJO Y LAS INDEMNIZACIONES,
Y SE CREA UNA COMISION PARA CLASIFICAR LAS RAMAS DE
LA ACTIVIDAD QUE DEBEN AMPARARSE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Ausencia por estado de gravidez
Artículo 16.- Toda mujer en estado de gravidez tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable según prescripción médica. Si la ausencia del trabajo duraré menos de cuatro meses, tendrá derecho al salario íntegro de la ausencia. Si excediere de ese plazo, ganará medio salario hasta el término de seis meses. El empleo deberá ser conservado si retornaré en condiciones normales.
Artículo 17.- En el caso previsto en el artículo anterior, la obrera no podrá ser despedida. Si lo fuere, el patrón deberá satisfacer un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.
…
Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Hola mi nombre es karen…!estoy trabajando actualmente hace 1 mes que estoy en la empresa resulta que me sentí mal fui a emergencia i me dijeron que estaba embarazada mi supervisora se entero i le dejo dicho a mi encargada que me ivaaa a denunciar en la empresa yo si no fuera xq me sintiese mal no sabría que estaba embarazada LA EMPRESA PUEDE ECHARME ya que estoy en periodo de prueba??agradezco información xr favor
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Hola Karen. Es lo mismo que otras preguntas que han hecho, me parece que ya está contestado en el post. El tema no es tan sencillo para las empresas, pero poder, se puede; las leyes intentan desestimular que se haga, pero a tal punto se puede, que las mismas normas ya dicen qué sucede si ocurre. Espero que todo se arregle, saludos. Darío
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Hola soy trabajadora domestica vivo en young rio negro uruguay y trabajo en montevideo estoy en mi trabajo hace 4 meses y tengo un mes de embarazo me pueden despedir?
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Hola Flavia. En el post, explico el tema. No sé cuál es la duda, por eso no me extiendo porque me parece que está contestado. Saludos
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Buenas noches, espero sea aquì donde se escriban inquietudes y comentarios, sino disculpen molestias ocasionadas.
Mi inquietud es; ¿Pueden despedir a una embarazada en tiempo de prueba (perìodo de prueba a tres meses) ? ¿Tengo algùn derecho a reclamar si asì lo fuere?… Espero sus respuestas, cordiales saludos!!!
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