CONSULTAS GT 144/041/09/2014
Nombre que lo Identifique: Nicholas
CONSULTA: Buenos Días. Tengo la siguiente consulta. En mi casa trabaja una empleada domestica 3 jornales al mes y así está registrada en el BPS (jornalera 3 jornales al mes). Quisiera saber si corresponde pagarle los feriados no laborables (ej 25/12 01/01). He leído en los sus otros posts sobre este asunto y me ha quedado claro, pero el tema es que en la liquidación de los aportes que me envia BPS no se acreditan los mismos(los feriados no laborables). Es decir, para BPS es como que no correspondiera pagarlos. Muchas gracias desde ya.
De dónde me escribe? Montevideo septiembre 3, 2014 pm Miércoles
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Hola Nicholas
Tu duda, y pregunta es muy pertinente; pero es la primera vez que me la hacen. La explicación no será formal ya que voy a tener que innovar para responderla. Son de las cosas que en este blog, intento brindar herramientas para que las personas puedan ejercer su derecho a razonar, a no ser considerados como seres que sólo escuchan y no entienden. Estamos plagados de casos en que nos hablan como si realmente fuésemos personas no aptas para entender. Como somos un pueblo pacífico (y es un gran valor ser así), los escuchamos, nos damos cuenta que no nos dicen toda la verdad pero tratamos de superarlo, y seguimos con nuestra rutina.
Hace un año el BPS publicó un Manual para el Servicio Doméstico, se vio en la televisión cómo lo repartían y yo te voy a copiar lo que dice ese manual con respecto al Feriado No Laborable:
Vamos a suponer que los lectores y yo mismo trabajo en el Servicio Doméstico; y de pronto me entregan este manual, no sé mucho de normas, confío en las Instituciones y creo de buena fe lo que allí dice. Llegan los feriados y el “patrón” no me paga lo que dice el boletín que me dieron, comienzo a “maquinar”, me dan púa, … hasta que llega un momento que cuando voy a hablar, ya lo hago de forma de reclamo, pienso que me quiso jorobar cuando trabajé siempre con buenas intenciones … y ahora no me paga. ¿Esa no es una reacción lógica, entendible?. Por supuesto!!!, a cualquier ser humano le pasará eso que he relatado. Por eso no hay nada peor que una verdad a medias, es peor que una mentira, porque además de generar ilusiones, después se las mata y crea un conflicto en las personas.
La inmensa mayoría del Servicio Doméstico, es jornalero; y de ese universo, la inmensa mayoría paga por factura que le llega del BPS, lo que se conoce como cobranza descentralizada. Un gran invento, excelente pero no contempla los casos que salen de lo que es común.
Si el BPS dice que esos feriados son pagos (los seis que nombra), no se entiende porqué no los incluye en la liquidación sin consultar, que los incluya y listo. Pero no lo hace, ¿Porqué no lo hace?, porque no es así como pusieron en el boletín, y lo saben, no todos lo tienen que cobrar. Lo que sí es claro, es que también la inmensa mayoría debería cobrarlos y en cambio no se ha tomado esa iniciativa en el BPS de incluir una liquidación adicional que contemple la situación real.
Sucede en estos casos, que las personas que trabajan en el Servicio Doméstico, no conocen mucho de normas; y por lo tanto no tienen herramientas para defenderse y las que le dan tienen que ser claras; pasa también que los “patrones”, tampoco tienen formación, entonces desconocen del tema, y piensan que cuando le llega la factura, viene completa, y de ahí razonan que está bien lo que están haciendo.
El BPS no tiene la función de suplir la ignorancia de todos, además es sabido que la ignorancia no justifica no cumplir con las normas. Pero sí tiene la obligación de que cuando transmite conocimiento, debe hacerlo “bien” y no parcialmente, también tiene la obligación de que cuando crea una herramienta útil y necesaria como la cobranza descentralizada, debe anticiparse a los casos no tabulados; y para ello debería hacer algo distinto a lo que ha hecho. No es fácil, es fácil criticar como lo hago yo, pero esto data no menos de 10 años o más, y sigue todo igual. Por un lado se quejan de los patrones que no aporta, y el BPS no facilita ese aporte.
Voy a poner un caso de laboratorio para explicar lo que digo:
1) Una persona vive en el interior y tiene un apartamento en Montevideo, los primeros días de cada mes tiene que venir a Montevideo, por “x” motivos. Entonces contrata una Señora que le limpie y le cocine. La contrata por 5 jornales en el mes de 8 horas (mucho más que esos que se contratan por dos veces por semana, tres horas o cuatro horas). Esa Señora como trabaja sólo los primeros 5 días de cada mes; nunca tendrá derecho a cobrar los 6 feriados no laborables; porque nunca habrá trabajado dentro de los 10 días anteriores a uno de ellos.
2) Vamos al caso más usual, una Señora que va a un domicilio, dos veces por semana, 4 horas. O sea 4 jornales al mes. Esa Señora tendrá derecho a cobrar los 6 feriados No Laborables, es muy difícil que no trabaje dentro de los 10 días anteriores. Y este caso, debe ser de lo más común (no tengo datos pero me imagino por las preguntas que me hacen), y el BPS tendría que incluírlo en los cálculos y listo. Todos felices, porque el que paga no protestará por un poquito más, al contrario, le harán un favor.
La lógica de la Cobranza Descentralizada, es tomar una “foto” en un momento dado y replicarla, una y otra vez. ¿Qué sucede si la empleada falta?, y el BPS no se entera, … tiene que llamar la Patrona y avisar; ¿Qué sucede si le pagará el Feriado?, y el BPS espera que se le avise sino no lo computa, ¿Qué sucede si sale con licencia?, y el BPS no se entera … entonces como vemos, es una excelente idea pero le falta por lo menos “COMUNICAR” mejor el funcionamiento. Hagan la prueba para buscar sobre esta temática y no encontrarán casi nada, no hay explicaciones, nadie se digna a explicar.
Otro problema, en general, y también una inmensa mayoría, contrata al Servicio Doméstico por hora, y lo hace no por 8 horas; sino por ejemplo martes y jueves, cuatro horas. ¿Se puede declarar eso al BPS?, no. No se puede, para el BPS son jornales de 8 horas; por lo cual se declara 4 jornales al mes; cuando en realidad es muy probable que haga 8 jornales al mes, de 4 horas.
Lo mismo que el seguro de Accidentes, dijeron que lo incluirían y yo aún no lo he visto (puedo estar en un error).
Entonces , para responder a la consulta, hoy para que el BPS se entere de que le ibas a pagar el feriado, tendrás que llamar por teléfono al BPS y avisarle.
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Saludos,
Cr. Darío Abilleira…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Etiquetado: Cobranza Descentralizada BPS, Consultas GT 144, Feriados No Laborables, Servicio Doméstico
Buenos días quisiera saber si un jornalero le pertenece cobrar los feriados no laborables muchas gracias
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Estimado Javier. Este tema que preguntas, ya fue tratado en el blog varias veces. Saludos
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