Inclusión Financiera – Imprevisión – No se definió qué es Consumidor Final; incógnita con las Transferencias Bancarias, concepto de Operación y el tema de las Ventas con un mix de gravadas y exentas.


Muchas veces perdemos el «Norte»; es de humanos. Comenzamos a pensar algo y después terminamos olvidándonos de cuál era el objetivo final. Ejemplos hay muchísimos, tantos como personas hay en el mundo. Cada tanto uno lee cosas fantásticas; y el otro día leí un artículo que decía que era mucho más fácil comprometerse un 100% con la empresa, que comprometerse al 98%; que no podemos olvidarnos de nuestra familia, y esa es la clave del éxito. En relación a eso, también en otro artículo; decía que los trabajos en el extranjero, para tener éxito; la clave era la familia; porque la inmensa mayoría que no se adaptaba era por extrañar.

No soy un gran lector de libros clásicos; pero algunas cosas me quedan como un fragmento del libro El Principito de Antoine De Saint-Exupéry; cuando el zorro le pide que lo domestique y así por ejemplo un campo de trigo que hoy no le dice nada al zorro, en el futuro le servirá para recordar el color del pelo del Principito; y luego se produce la emoción cuando se despiden, y el llanto; y cuando va a ver a las rosas, y les dice que aún no son nada porque no las han domesticado … y termina con:

-Adiós -dijo el zorro-. He aquí mi secreto. Es muy simple: no se ve bien sino con el corazón. Lo esencial es invisible a los ojos.

Lo esencial es invisible a los ojosrepitió el principito, a fin de acordarse.

-El tiempo que perdiste por tu rosa hace que tu rosa sea tan importante.

-El tiempo que perdí por mi rosa… –dijo el principito, a fin de acordarse.

-Los hombres han olvidado esta verdad -dijo el zorro-. Pero tú no debes olvidarla. Eres responsable para siempre de lo que has domesticado. Eres responsable de tu rosa…

-Soy responsable de mi rosa… –repitió el principito, a fin de acordarse.

¿Qué tiene que ver esto con la Inclusión Financiera?; lo mismo que lo anterior, perdieron lo esencial que era «incluir» a la sociedad en el mundo financiero; tratando de motivar al ciudadano para su uso, poniéndole un regalito que es una rebajita y complicando la operativa de las empresas (como si ya no la tuvieran con tantas exigencias en los últimos años) y además dejando a la suerte de la imprevisión, a «la uruguaya»; de temas que luego servirán para juicios (costo país), largas discusiones, no una, sino decenas de bibliotecas, largas charlas académicas … todo por no trabajar en equipo, y luego no escuchar a la gente, para quien terminan trabajando y no la gente trabaja para el Estado; eso se ha perdido: lo esencial. No digo que no se puedan equivocar, la inteligencia no está en no tener errores, sino en aceptarlos y corregirlos. Veamos lo que digo:

 CONSUMIDOR FINAL

La ley 19210; nombra las palabras «Consumidores Finales», dos veces (en el artículo 53 y 54 de la misma); pero no define qué se entiende por un «Consumidor Final». Luego el Decreto reglamentario 302/014; nombra las palabras «Consumidores Finales», tres veces, una en el «Resultando» numeral I, y luego en los artículos 1 y 3 del Decreto; y tampoco define el concepto. En la Resolución de la DGI 2552/014, nombra una vez a las palabras «Consumidores Finales» y luego dos veces a las palabras «Consumo Final» pero tampoco nunca define el concepto ni hace mención a qué se refiere.

Esto es tan básico, que cuesta pensar que alguien no se haya dado cuenta de este tema. Es algo que todos entienden pero es un concepto que viene como por tradición oral, pero a esta altura en que es tan «determinante», debería acotarse, definirse claramente y más allá si después alguien está acorde o no con la definición; peor es la nada, lo que queda en un limbo indefinido.

Es tan importante definir este tema, que pasa a ser un eje definitorio; si no es «Consumo Final», entonces todo lo que diga el decreto, etc, etc, no importa porque no existirá rebaja de nada; pero si lo es … viene todo lo demás.

¿Y qué es Consumo Final?; y básicamente lo que se ha dicho es que «Consumo Final» son todos aquellos que no tienen RUC (no RUT, sino RUC). Pero esto es muy liviano de sostener. ¿Cómo sabe el que vende si tiene RUC o no?, y sólo si el que compra se lo dice, y si no se lo dice, es Consumo Final, y si es Consumo Final, se activa todo el tema de decidir si aplica o no la Ley 19210.

Esto que parece tan vago y obvio; no es fácil. Supongamos un extranjero, no tiene RUC, entonces es Consumidor Final; se me dirá: tiene el mismo derecho a la rebaja que un nacional. Sí, claro!, si es un turista, claro que sí. Pero, si es una empresa, ¿Porqué tendría que tener el mismo derecho?. Además se supone que esta herramienta es para incentivar el uso de medios electrónicos y la inclusión financiera de la población que vive en el Uruguay.

Otro ejemplo, si una repartición estatal, que nunca dan el RUC (no porque no tengan, sino porque nadie lo exige, y muchas veces ni siquiera los que trabajan allí lo saben, es una responsabilidad de los administradores de esos Ministerios darlos a conocer), no dan el RUC, entonces un Ministerio termina con la rebaja del IVA, ¿Tiene sentido?. Claro que no. Pero bueno, nadie se preocupó por aclararlo, y no me van a decir que no saben de esto … porque se les ha dicho.

Hay una Resolución de la DGI, la Nº 82/008 que define qué se considera Consumidor Final para un tema específico y dice:

1.- Consumidor final.- A efectos de lo establecido en el Art. No. 4 del Decreto No. 520/007 de 27 de diciembre de 2007, se consideran enajenaciones directas a consumidores finales únicamente aquellas realizadas a no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Bueno, con lo que han leído; basta para cerrar el tema. Es peor aún, o sea que Consumidor Final para esa Resolución, no sólo son las Personas Físicas que no sean empresas, sino empresas que además no sean Contribuyentes del IVA, es más amplio el universo. Estas indefiniciones, son las que luego ante una Inspección de DGI, comienzan todo tipo de negociaciones, contratación de abogados, juicios, plata y plata tirada sólo por no definir un «concepto»; y a esto es que uno se refiere cuando se dice que es necesario una Gerencia Profesional en muchos lugares del Estado; porque esto no es culpa del Inspector de la DGI, ni del Contribuyente, es culpa de los que tienen que dictar las normas y además hacerlas entender.

TRANSFERENCIAS BANCARIAS

Así como es importante determinar si la venta es a un Consumidor Final, también es importante identificar cómo se pagará esa transacción; si se paga con efectivo no pasa nada por más que sea Consumidor Final, si se paga con cheque tampoco pasará nada; por ende para que sí ocurra, debe utilizarse una Tarjeta de Débito, o una Tarjeta de Crédito o «Dinero Electrónico» que no se define qué es en ningún lado o un «Instrumento Análogo» a una tarjeta de débito o dinero electrónico. Y eso sí se define en el Decreto 302/014, en el Artículo cuarto y dice:

Artículo 4 – Instrumentos análogos.– Se considerarán instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los siguientes:

a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;

b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;

c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos;

d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el literal anterior.

Como lo que estoy tratando de estudiar son las «Transferencias Bancarias», vamos a enfocarnos en esto. Entonces una Transferencia Bancaria no es:

  • No es una Tarjeta de Débito
  • No es una Tarjeta de Crédito
  • No es un débito automático
  • No es una tarjeta prepaga
  • No es dinero en efectivo ni es un cheque
  • No es un pago efectuado por cajero automático
  • No es un pago efectuado por un teléfono celular

Pero sí podría ser, porque:

– Generalmente es una directiva enviada por «internet» al Banco

– Para que realmente tenga sentido tiene que tener «fondos almacenados» (realmente o comprometidos, acordados)

Entonces, las Transferencias Bancarias, parecerían que sí quedan comprendidas dentro de esta normativa. ¿Y cuál es el problema?; el problema es que no tiene sentido que así sea por el famoso «espíritu de la ley»; supongamos que un cliente del exterior nos transfiere un pago por un servicio brindado en Uruguay, y como ese cliente seguramente no tenga RUC; pasaría a tener una rebaja de IVA que seguramente nunca se pensó que debería ser así; ya que ese tipo de operación no tiene necesidad de incentivarse, seguramente se hace así desde hace décadas y no hay otra forma de hacerlo. Pero si uno consulta en la DGI por este tema, no tienen una respuesta acorde, no están seguros y además en caso de no cumplirse con la normativa, la infracción sería una «contravención» y si se quisiera cumplir con la normativa, hay que informarle a los Bancos y estos no están en condiciones de recibir esa información porque además muchas veces esa «transferencia» es «antes de brindarse el servicio».

Nuevamente, ¿No debería haberse previsto esta situación?; está en la nada.

OPERACIONES

Vamos a suponer que está todo claro; y si Usted está leyendo este artículo es porque alguna idea tiene del tema; y simplificando parecería que hay una intencionalidad a promover una rebaja de IVA en transacciones de bajo monto, y en aquellas que sean superiores a cuatro mil UI, promoverlas pero no tanto. Entonces como les decía, supongamos que tiene todo claro y la único que ahora debe decidir es si supera o no las 4000 UI. ¿Eso es claro?. Parecería que el sentido común es comparar el total de una factura, pero no dice eso la normativa; la misma habla de «operaciones»; ¿Y qué es una Operación?. No lo define.

Supongamos que Usted va a un almacén por mayor, de esos que facturan aún de la forma tradicional (no con facturación electrónica) y como son muchos items, una factura no alcanza para toda su compra, posiblemente le hagan dos o más facturas. ¿Eso qué es?, ¿Es una Operación o cada factura es una Operación?. No lo dice ni la ley, ni el decreto ni la resolución; no está definido.

Para mi eso es una Operación; es una compra puntual; distinto es si esa persona va varias veces al local a comprar; en ese caso serían varias operaciones. Pero es una posición personal, subjetiva, pero en base a qué argumentos alguien me puede decir que está mal?. Sí, otro puede decir que cada factura es una Operación. Ok, lo acepto, ¿Pero en dónde lo dice?.

VENTAS MIX (parte gravado y parte exento, o asimilado a exportación o no comprendido)

Bueno, otro tema. Para nada fuera de lo normal; pero así fue tratado. Algo está previsto en la norma pero de forma taxativa, o sea que si hay casos que no caen dentro de esos giros; no está previsto cómo proceder.

Veamos lo que sí está previsto:

Artículo 21 del Decreto 302/014 –  Régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- No obstante lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto, la reducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que cumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo y cuya contraprestación se realice en el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, se determinará aplicando al monto total de la operación, incluido el referido impuesto, los siguientes porcentajes:

  1. a) 3,28% (tres con veintiocho por ciento) para las operaciones a que refiere el artículo 2° del presente decreto;
  2. b) 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) para las restantes operaciones comprendidas en el régimen que se reglamenta.

Solamente podrán aplicar los porcentajes establecidos en el inciso anterior:

  1. los contribuyentes que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas;
  2. los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), o en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado;
  3. las entidades prestadoras de servicios de salud comprendidas en el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto 1998.

En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del presente artículo las enajenaciones previstas en los literales A) a E) y G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros.

Para estos «giros» nombrados, existirá una rebaja; sin importar si lo gravado es sólo $ 2 pesos y todo lo demás exento; en esos casos (será transitorio, pero por el mismo período de la rebaja de 2 puntos adicionales) el comprador, recibirá un beneficio sobre productos que no tienen IVA, es una rebaja sin sentido.

Nadie se quejará, es un regalo del Estado para esos casos; pero para los Giros que no están comprendidos, ¿Qué se hace?, porque hay que definir lo siguiente:

a) ¿Cuál es el monto que considero para comparar si supera o no las 4000 UI?, según mi entender y en base a una interpretación analógica, hay que tomar el «total de la operación» que supongamos que coincide con el total de la factura. Un ejemplo, una persona compra algo exento por $ 7000 pesos y algo gravado por $ 7000 pesos; ¿Qué tomo para considerar si supera o no los cuatro mil UI si es además consumo final y no es un comercio en algunos de los giros ya nombrados?; nuevamente: mi criterio es que se toma los $ 14.000 pesos.

b) Como no estoy dentro de alguno de esos giros, ¿qué hago para aplicar la reducción? (suponiendo que además paga con un medio de pago que aplica alguna de las reducciones); mi interpretación es que no puedo aplicar la reducción sobre los $ 14 mil pesos, sino sólo sobre los $ 7000 gravados.

¿Está resuelto?, y no; porque eso hay que hacerlo por medio de un software, vayan a programar todas estas casuísticas, y el costo de esas programaciones quién lo asume?; obviamente el comerciante.

Realmente no es por criticar; pero se podría haber pensado otra forma de incentivar el uso de las tarjetas de débito; y no usar el IVA como promotor de esta campaña.

Cr. Darío Abilleira

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