Hay empresas, que ya tienen una política de dar un premio a todos los trabajadores o a determinadas categorías; y en general es un monto de dinero generado el año anterior, siempre que se hayan obtenido ganancias. Ese dinero se paga al año siguiente, porque primero debe aprobarse el balance y de allí, surge la decisión de pagar o no. Hubo un caso, que renunció en marzo, y el bono se pagaba en abril; con referencia al comportamiento del empleado según el año anterior. Por lo tanto ese «ex empleado»; se presenta a cobrarlo porque dice que él lo generó, y le corresponde.
Siempre se dijo (en esa empresa, y según la costumbre), que ese beneficio era para los que estaban en el momento de cobrarlo.
Se fue a juicio, un Juicio de Menor Cuantía, tramitado en el Juzgado Letrado de Única Instancia del Trabajo de 1º Turno, y hubo sentencia el 29/08/2012, Nº 83.-
La sentencia no le dio la razón al ex empleado; si no hay nada por escrito; y nunca se dijo que ese derecho generado iba más allá de si la persona estaba o no en la empresa en el momento del pago.
Parte de la Sentencia Nº 83 dice: «Además no se comprende tampoco que sentido tendría andar repartiendo parte de las utilidades, y entregando dinero a quienes ya no forman parte de los cuadros de la empresa (y por tanto poco o ningún interés puede tener ya en la normal marcha o el correcto funcionamiento de la misma, a diferencia de los trabajadores de la empresa que continúan aún en actividad, que si tienen interés en que las cosas marchen bien, porque cuanto mejor anden las cosas para la empresa, también esto es bueno para ellos).
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