No creo que muchos sepan que si se pierde el trabajo, o se cierra la empresa; sus hijos tendrán derecho al FONASA por un año más; si previamente hubo aporte continuado mayor a 12 meses. El sustento es el siguiente:
Publicada D.O. 25 ene/011 – Nº 28151
Ley Nº 18.731
SEGURO NACIONAL DE SALUD
SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS
QUE TODAVÍA NO GOZAN DE SUS BENEFICIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
CAPÍTULO IV
CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 30.- Los menores de 18 años de edad y los mayores de esa edad con discapacidad a que refiere el artículo 64 de Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, mantendrán el amparo del Seguro Nacional de Salud, aun cuando el aporte al Fondo Nacional de Salud que lo generó haya cesado como consecuencia de la pérdida de actividad del generante o por el término de los beneficios de subsidio por inactividad compensada del mismo.
Tal amparo se mantendrá por un período de doce meses continuos contados a partir del mes siguiente al del cese de la aportación y en la medida en que el período de aportación haya sido no menor a un año, y cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante.
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