CONSULTAS GT 137/034/07/2014
Nombre que lo Identifique: carlos m.
CONSULTA: Los artistas pintores escultores dibujantes etc asi como las o los modelos tienen que facturar con IVA ?
De dónde me escribe?: de mi casa montevideo uruguay
Hora: julio 15, 2014 pm Martespm31 10:28 pm
…///
Hola Carlos, ya algo contesté sobre este tema. Dejo el link, pero vuelvo sobre el mismo; porque justamente una forma de ir creando este «blog» es con comentarios «cortos»; para no aburrir a los lectores, para ir con intención cortar con bisturí lo fundamental, y también para que a mi no se me vuelva muy difícil gestionar esto, que tanto disfruto.
Cuando di esa respuesta; en realidad tomé una Consulta de la DGI, y la usé para responder.
El Título 10 del Texto Ordenado del año 1996, en el Artículo 19 que se refiere a Exoneraciones, en su Numeral 2, Literal H, dice: H) Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país.
La respuesta fácil es que los Artistas «nacionales», están exentos de facturar su actividad con IVA.
Y te digo «fácil» porque si tu lees el blog, lo que yo busco es dar «puntas» de la madeja; no dar hacer una monografía. Fijate que hay que definir qué es artista; porque no es algo que todos se digan yo soy artista de la mecánica de un auto, y facturo sin IVA, yo soy un artista arreglando las instalaciones eléctricas y facturo con IVA … no, eso está acotado (te recomiendo ir al link que te dejo).
Por otra parte, el «artista» debe estar fuera de la relación de dependencia. Suponte que el artista es un profesor de guitarra; hace música, pero si pertenece a una academia; y es un empleado; en ese caso no se cumple que esté «fuera» de la relación de dependencia. O por el contrario, suponte que sos un artista, independiente; y de pronto se te ocurre vender golosinas mientras escuchan tu música; esa venta no sería exenta (la de los caramelos).
Intepreto que un Pintor, un Escultor, etc, cumple con la definición. Pero me preguntás por una «Modelo». Realmente me genera la duda; no fui a estudiar el caso, te respondo así … a boca de jarro … una Modelo no la consideraría «Artista», ya que su función es exponer el arte de la diseñadora. Claro, se me dirá que no es lo mismo alguien que sepa mostrar en su cuerpo esa confección que otra que simplemente se lo cuelgue. Es cierto; y ahí podríamos decir que son Artistas aquellas modelos que tienen como única forma de vida el modelaje y que además tienen una trayectoria, etc; que realicen más de 3 desfiles al año, etc, etc (todo suposición de mi parte, nada real que hoy exista aquí).
Saludos, Darío
…///
PD: Para los «Artistas Extranjeros», existe la exoneración ( dada por la Ley No 18.996, en su artículo 312, facultó al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA a las retribuciones personales correspondientes a artistas no residentes como consecuencia de su actuación en el territorio nacional); cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.
…///
Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.