Consulta Nº 5.753
Se consulta en forma no vinculante si determinadas inversiones realizadas por diversas empresas pueden acceder al beneficio de exoneración por inversiones. En particular, el consultante pretende incluir las erogaciones dentro del concepto de instalaciones.
Las inversiones por las que se consulta comprenden diversas erogaciones realizadas para: 1) Rediseñar un local comercial (incluye instalación de vitrina, instalaciones eléctricas, pisos en madera, modificación del techo, entre otras); 2) Acondicionamiento de local a la calle por empresa comercial (incluye conceptos como adquisición e instalación de techo, derribo de paredes y levantamiento de otras, colocación de piso, mejora de baños, etc) y 3) un Hotel de Alta Rotatividad, incluye instalaciones eléctricas, luminarias, televisores, equipos de audio y pinturas de paredes.
El artículo 53º del Título 4 T.O. 1996 exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un máximo del 40% de la inversión realizada en el ejercicio, a las rentas que se destinen a la adquisición, entre otros, de máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las financieras y de arrendamiento de inmuebles.
En lo que tiene que ver con la inversión en inmuebles, el mismo artículo exonera del IRAE, hasta un máximo del 20% de la inversión realizada en el ejercicio, las rentas que se destinen a:
A) Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores.
B) Construcción de edificios o sus ampliaciones destinados a la actividad industrial o agropecuaria.
Por su parte el artículo 117º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, aclara que el concepto de ampliación de edificios implica una mayor área construida.
La mayoría de las inversiones por las que se consulta constituyen erogaciones que implican mejoras o reparaciones sobre inmuebles. En los casos 1) y 2) además, se trata de empresas comerciales. Cabe tener presente que la ley limita el beneficio sobre inmuebles a la actividad industrial o agropecuaria y dentro de las prestaciones de servicios, solamente a los hoteles, paradores y moteles. Asimismo, aún tratándose de actividades comprendidas, la exoneración alcanza exclusivamente a las construcciones o ampliaciones de inmuebles, no a las mejoras o reparaciones. Esta Oficina se ha expedido en este sentido entre otras, en Consulta Nº 3.845 de 16.10.998 (Bol. 305).
Por lo tanto, las inversiones que comprenden mejoras o reparaciones sobre inmuebles comerciales (casos 1) y 2)), quedan excluidas del beneficio de exoneración por inversiones.
En lo que tiene que ver con las erogaciones del Hotel de Alta Rotatividad, quedan comprendidos dentro del beneficio, los bienes incluidos en el literal E) del artículo 53º citado y literal f) del artículo 116º del Decreto Nº 150/007.
Por último, en lo que tiene que ver con el concepto de instalaciones, se entiende que quedan comprendidos en dicho concepto los bienes que siendo instalados puedan ser removidos, como por ejemplo, un aire acondicionado, lámparas o una alarma.
En lo que tiene que ver con los costos de mano de obra incurridos en los diferentes trabajos realizados, los mismos integran el concepto de costo de adquisición, con lo cual el tratamiento con relación al beneficio de exoneración por inversiones, seguirá el otorgado al activo principal.
23.04.014 – El Director General de Rentas.