CONSULTAS GT 127/024/05/2014
Nombre que lo Identifique: Angeles M.
CONSULTA: Buen día Contador, qué tal? Paso a detallar situación.Trabajo en un Ministerio, bajo régimen de horas docentes, con contrato anual, que puede renovarse cada fin de año. Durante los últimos tres meses estuve bajo Licencia Médica, cuya certificación llevé a mi lugar de trabajo en tiempo y forma y que además fue certificada por Médica Certificadora de ASSE, como así me lo solicitaron.
Teniendo en cuenta que en mi empleo se realizan Evaluaciones de Desempeño semestrales, y uno de los puntos a evaluar es las asistencias, mi consulta es la siguiente: Siendo mis faltas justificadas mediante certificado médico como ya expuse más arriba, es legal que mi Evaluación de Desempeño sea negativa por motivo de las inasistencias? Ya que esta evaluación negativa afectaría negativamente mis posibilidades de ser recontratada en diciembre, quisiera saber si es correcto que me otorguen una calificación por debajo del minimo esperado, basada en faltas justificadas.
Desde ya le agradezco su tiempo y su ayuda, muchas gracias y saludos.
De dónde me escribe?: Durazno
Hora: mayo 20, 2014 Martes pm 09 11:21
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Hola Angeles
Primero debo aclarar que no es mi especialidad la temática sobre la que preguntas; que lo abordo porque me parece interesante, porque me gusta aprender y porque te puedo dar una ayuda primaria; pero sin dudas, quien te puede asesorar mejor es un Abogado.
La Ley Nº 19.121; aprobada el año pasado, que es para los Funcionarios Públicos, tiene un capítulo especial dirigido a las Evaluaciones del Desempeño. Allí en el artículo 32, parrafo segundo; dice claramente que se deberá reglamentar cómo se procederá.
Aún no está reglamentado, entonces no sé cómo es que lo están instrumentando.
Entonces, tu pregunta de fondo es si es admisible, que se te evalúe mal sólo por no concurrir a trabajar, y además que esas inasistencias fueron por razones de fuerza mayor (estabas enferma). Es un tema ético; sin dudas.
Como no está reglamentado; habría que ir a casos análogos para saber cómo proceden y si está mal o bien lo que se está aplicando.
Y te dejo un ejemplo: 2013 Reglamento del Proceso de Evaluación Univ Valparaiso ; es un caso de Chile, pero observa cómo el tema de las «faltas» va jugando en contra. Es cierto que no habla nada de si las mismas son originadas por un caso de enfermedad, pero por lo visto no es ningún disparate que las mismas sean contempladas.
Saludos,
Cr. Darío Abilleira
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Publicada D.O. 28 ago/013 – Nº 28787
Ley Nº 19.121
ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 31. (Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento.
Artículo 32. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.
El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto.
La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento.
La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 34 de la presente ley.
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.