CONSULTAS GT 126/023/05/2014
Buenas, mi nombre es Guillermo A., te comento mi situación, si bien trabajo en relación de dependencia ahora, en este momento estoy aportando a la caja de profesionales y tengo una unipersonal de servicios personales. Por motivos de trabajo me voy al exterior un par de años y me gustaría dejar el tema cerrado.
En estos días voy a declarar inactividad en la caja y por lo que tengo entendido debo declararla en DGI-BPS. Consulté en ATYR y me dijeron que como profesional realice la clausura como contribuyente exclusivo BPS.
Por otro lado hice una consulta web en DGI y me dijeron que lo que tenía que hacer es esto.
Por otro lado me dijeron que podía declarar inactividad unicamente en bps sin hacer la clausura y en ese caso tendría que hacer solo DJ de iva e irpf. Estoy un poco confundido con las indicaciones.
Me gustaría saber si puedes aclararme cómo proceder y si tienes algún servicio de gestoría que me facilite esta tarea y cuál sería su costo. Desde ya muchas gracias, Guillermo
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Guillermo
Tengo que hacerme algunas hipótesis para responderte porque de acuerdo a ellas, será la solución:
a) Eres Profesional Universitario, pero tu actividad como «Independiente» no tiene nada que ver con tu Profesión Universitaria.
b) Eres Profesional Universitario, pero tu actividad como «Independiente», tiene que ver con tu profesión, pero tienes Personal a cargo.
c) Eres Profesional Universitario, y confundes la terminología, y no estás inscripto en el BPS
Respuestas:
En primer lugar, vale la pena aclarar algo que parece obvio. Una «Unipersonal» es una referencia a un formato jurídico (que recae en la persona física que realiza la actividad) para actuar en actividades comerciales (e industriales); y por lo tanto existe la opción de «crear» la Unipersonal y «cerrar» la misma. Por eso en la DGI existe ambas guías. En cambio cuando uno es Profesional, es algo que ya no se desprende más de la persona; no es posible «cerrar» una Profesión, sí puedes declarar «no ejercicio» pero no existe un cierre del Profesional. Y si buscas, no hay una guía para «cerrar» una actividad Profesional en la DGI, en cambio sí hay una guía para iniciar la Inscripción.
Vamos al caso a). Como en ese supuesto supongamos que sos Arquitecto, pero tu actividad es venta de artesanías; entonces es correcto que tengas una Unipersonal abierta en el BPS. Por lo tanto tienes que cerrar la Unipersonal en el MTSS, en el BPS y en la DGI. Es válido lo que te dijeron.
Vamos al caso b). Sigamos con el supuesto que sos Arquitecto, y tu actividad va por la CJPPU, pero la actividad de tus empleados, va por el BPS. Entonces también es coherente que cierres tu actividad en el MTSS, y en el BPS y BSE.
Por último, analicemos el caso c). Allí es el caso que sos Arquitecto, pero que no tienes empleados, cada tanto realizás algún trabajo muy menor (ya que tu actividad principal es como dependiente, y esa va por el BPS, pero aporta la empresa), o simplemente no hacés nada, y estás aportando a la CJPPU y estás como activo.
En este último caso, tu relación con el BPS, es simplemente el tema del FONASA, pero no tienes (o no tendrías que tener) una relación de aporte, porque el Profesional Universitario no tiene porqué aportar por dos cajas por su actividad. Por lo tanto al declarar «no actividad» en la CJPPU, te resta decirle al BPS que cambiaste tu categoría. Y no pasará nada, hay que ver tu actividad hasta mayo, y habría que hacer una Declaración Jurada por ese período. Y nada más con el BPS (nada con el MTSS).
Vamos a la DGI, cualquier Profesional (y Unipersonal también), se le asigna un número de RUT y no cambia más en su vida, tenga actividad o no. Como no está previsto, no sé si te corresponde realizar los mismos pasos que una Unipersonal, pero si no lo hicieras, no estará mal. ¿Qué sucederá en este tiempo que no estarás?, tus facturas caducarán, no tendrás ingresos, por lo tanto no tendrás que pagar IVA, ni pagar IRPF, y cuando eso sucede también te exoneran de presentar Declaración Jurada. Queda sólo tu actividad de estos 5 meses, lo podrías declarar el año que viene cuando corresponda o dejarlo pronto ya ahora.
No te olvides del tema del Fondo de Solidaridad (si te recibiste en la Universidad de la República), tienes que avisar, sino cuando vuelvas tendrás una linda deuda.
Saludos, Darío
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INSCRIPCIÓN de un PROFESIONAL a la DGI
CLAUSURA de una UNIPERSONAL en la DGI («esto» es lo que le recomendaron a Guillermo)
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
Te corrijo, SI se puede cerrar una unipersonal de profesional y SI está obligado a presentar DJ de IVA aunque no tenga actividad
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Hola, gracias por tu aporte. Con respecto a las Declaraciones Juradas; si no tiene actividad, no está obligado a presentar la DJ de IRPF pero sí la de IVA (aún si no tuviese actividad como bien lo comentas); lo de cerrar la Unipersonal del Profesional, no lo sabía. Igual te agradezco el comentario, gracias por leerme también, porque le diste valor al post. Yo no lo modifiqué porque la gracia es mostrar la realidad, aún si tuve un error (que obviamente habría preferido no tener ningún error). Saludos, Darío (Para ampliar el tema se podría leer la Consulta 5794 de la DGI; del año 2014.-
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