Comisión de Seguridad Social |
Repartido Nº 18 |
TRABAJO DE LA MUJER EN EL HOGAR
Se reconoce como servicio computable a los efectos de las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Las tareas del hogar que cumple la mujer en el ámbito de su vida familiar, constituirán servicios computables a los efectos de las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia que administra el Banco de Previsión Social (BPS), conforme a los términos y disposiciones que se establecen en la presente ley.
Artículo 2º.- Se definen como tareas del hogar las destinadas al desarrollo de la vida familiar y de los integrantes de la familia, en condiciones adecuadas de alimentación, salud e higiene y especialmente, las que refieren al cuidado de los hijos a cargo, desde el momento de su nacimiento hasta la mayoría de edad o alejamiento del hogar.
Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se considerará hogar, el ámbito físico donde se desarrolla la vida familiar de una pareja legalmente establecida, unida en los términos previstos por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, o la familia monoparental cuyo titular sea mujer.
Artículo 4º.- Las tareas del hogar serán consideradas servicios computables a los efectos de las prestaciones de jubilación común y por edad avanzada que gestiona el Banco de Previsión Social (BPS), en tanto se cumpla con la declaración de tales servicios en la forma establecida por la presente ley y por su reglamentación.
Artículo 5º.- Los servicios asociados a tareas del hogar serán acreditables cuando la titular permanezca un mínimo de 6 (seis) meses ininterrumpidos sin poseer actividad remunerada de especie alguna, ni actuar o encontrarse registrada como cónyuge colaborador de un trabajador no dependiente afiliado al Banco de Previsión Social (BPS).
Artículo 6º.- Quedan excluidos a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los ingresos por subsidios en período de inactividad compensada y toda otra asignación que no tenga como beneficiaria directa a la titular.
Artículo 7º.- La acreditación de los períodos de servicios computables por tareas del hogar tendrá una frecuencia mínima anual. La reglamentación establecerá los medios, plazos y oportunidades en que la beneficiaria deberá declarar su situación ante el Banco de Previsión Social (BPS), a efectos de posibilitar la acreditación de los servicios por tareas del hogar que hubiera cumplido en el período.
Artículo 8º.- La acreditación de servicios por tareas del hogar, en ninguna hipótesis podrá efectuar reconocimientos de períodos anteriores a los doce meses de presentada la declaración respectiva.
Artículo 9º. (Del cómputo de los servicios).- El cómputo de años de servicio por tareas del hogar será de 1 (un) mes por cada 3 (tres) meses de actividad efectiva en dichas tareas, salvo en los siguientes casos y circunstancias:
A) |
Dicho cómputo pasará a ser de 1 (un) mes por cada 2 (dos) meses de actividad efectiva en las tareas del hogar, cuando la titular posea al menos un hijo a cargo de entre 6 y 12 años, que asista regularmente a la educación primaria y en tanto finalice la misma. |
B) |
El cómputo de años de servicio por tareas del hogar será de 1 (un) mes por cada mes de actividad efectiva en dichas tareas, cuando la titular tenga al menos un hijo a cargo, menor de 6 años y un día. |
C) |
El cómputo de años de servicio por tareas del hogar será de 1 (un) mes por cada 2 (dos) meses de actividad efectiva en dichas tareas, cuando la titular tenga un hijo con discapacidad a cargo; y de un mes por cada mes de actividad cuando tenga un hijo con discapacidad severa calificada como tal por los servicios especializados del Banco de Previsión Social (BPS). |
D) |
En caso de concurrir en el tiempo cualquiera de las condiciones señaladas en los literales precedentes, se tomará la condición más beneficiosa para la titular, no pudiendo acumularse las mismas. |
E) |
Los períodos no serán computables cuando el ingreso del núcleo familiar supere las 10 BPC (diez bases de prestaciones y contribuciones). |
Artículo 10.- El alcance del término «hijos a cargo» de esta ley, será considerado en idénticas condiciones a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Artículo 11.- Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a establecer los procedimientos de declaración, control y medios probatorios necesarios, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12.- De las asignaciones computables: serán asignaciones computables a los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, las partidas que se establecen en la presente ley por servicios en tareas del hogar.
Las asignaciones computables por servicios registrados como tareas del hogar, se calcularán sobre un ingreso ficto mensual nominal, equivalente a 3 BPC (tres bases de prestaciones y contribuciones). La imputación de estas partidas se hará en forma mensual por los períodos reconocidos, al valor correspondiente de la BPC.
A los efectos del registro contable de dichas partidas, los aportes al régimen de reparto que correspondan por concepto de tales asignaciones, se deducirán de las transferencias por asistencia financiera que realice el Poder Ejecutivo, con destino al pago de prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS).
En caso que la titular hubiera hecho la opción de cotizar al segundo pilar del régimen mixto en vigencia, conforme a lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, la cuotaparte de las transferencias que correspondan a la titular, serán efectivamente vertidas al BPS por Rentas Generales, a efectos de acreditarlas en la cuenta de ahorro individual de la titular.
Artículo 13.- Del acceso y goce de los beneficios. Los servicios por tareas del hogar serán computables y acumulables con servicios de cualquier otra afiliación al Banco de Previsión Social (BPS), para la solicitud de jubilación común o jubilación por edad avanzada.
Los servicios por tareas del hogar pierden su carácter computable a partir de la fecha de vigencia del beneficio jubilatorio de la titular.
Artículo 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a elevar el tope de ingresos previsto en el literal E) del artículo 9º de la presente ley, en tanto exista disponibilidad financiera para atender las prestaciones emergentes del régimen que se crea.
Montevideo, 11 de marzo de 2010.
ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según expresa el artículo 40 de la Constitución de la República, «la familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad».
En el ámbito del hogar es donde se propicia el desarrollo personal de los miembros de la familia y se procura la adecuada educación y cuidado de los hijos, como deber y derecho de los padres. En el cumplimiento de estos cometidos, el papel de la madre posee sin duda mayor incidencia, compromiso y dedicación, principalmente en los primeros años de vida de los hijos.
Esta especial dedicación, junto con las actividades que demandan las labores del hogar, determinan, en diferentes medidas, menores posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo y aun teniendo una actividad laboral, condicionamientos a la continuidad durante buena parte del período de aptitud para el trabajo. Limitan, también, la iniciativa empresarial de muchas mujeres. Máxime cuando no se ha implementado, aún, una adecuada red de cuidado y apoyo a las mujeres que trabajan fuera del hogar.
En las actuales circunstancias, muchas mujeres que se han dedicado al cuidado de sus hijos y a las tareas del hogar, al llegar a la tercera edad deben enfrentar la vida en soledad dependiendo, en el mejor de los casos, de la contribución de familiares.
Existe un conjunto de normas que contempla el rol de la mujer como protagonista del núcleo familiar y de la crianza, cuidado y formación de sus hijos. No obstante ello, tales disposiciones ponen énfasis, o bien en el hecho del nacimiento del hijo, a través del subsidio por maternidad, o bien en el apoyo económico para la manutención de éstos en situación de carencia de recursos, a través de la asignación familiar.
Este proyecto de ley reconoce el papel de la mujer como pilar del núcleo familiar y las postergaciones, o condicionamientos de sus proyectos personales como consecuencia del desempeño de dicho rol, reconociendo los servicios que presta como tal, a los efectos de posibilitar o mejorar las prestaciones de retiro previstas en el régimen de seguridad social que administra el Banco de Previsión Social.
Montevideo, 11 de marzo de 2010.
ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo |
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Ana Lía Piñeyrúa propone jubilación para quienes sean exclusivamente amas de casa
Publicado el martes 9 de marzo del 2010
En el Día Internacional de la Mujer, y tras varios intentos, la diputada por Unidad Nacional (UNA) Ana Lía Piñeyrúa presentó un proyecto de ley por el cual los años dedicados a las tareas del hogar son tomados como años de trabajo y se vuelven computables a los efectos de obtener o mejorar una jubilación. Entrevistada por En Perspectiva, la legisladora puntualizó que la iniciativa comprende sólo a las mujeres que sean amas de casa puras y simples, por lo cual no están incluidas quienes posean una actividad remunerada. La dirigente nacionalista destacó que en los hechos la propuesta abarcará un universo acotado, de unas 30.000 personas, por lo que su implementación, que será financiada con fondos que Rentas Generales traspasa al BPS, no provocará un déficit al Estado. No es un régimen especial sino una inserción dentro del régimen general de seguridad social, señaló.
EMILIANO COTELO:
El viejo anhelo de las amas de casa de contar con una jubilación propia volvió ayer a la agenda política.
Como parte de la celebración del Día Internacional de la Mujer, la diputada Ana Lía Piñeyrúa, de Unidad Nacional (UNA), Partido Nacional (PN), presentó un proyecto de ley para el reconocimiento de servicios de las tareas del hogar.
¿Qué alcances tiene el proyecto? ¿En qué condiciones se podrían jubilar las amas de casa? ¿Cómo se financiarían estas prestaciones? Y, sobre todo, ¿qué viabilidad política tiene esta iniciativa?
Vamos a conversarlo con la diputada Ana Lía Piñeyrúa.
***
EC – ¿Qué pasó ayer? ¿Puso pausa en la campaña electoral municipal?
ANA LÍA PIÑEYRÚA:
Es un proyecto que venía preparando desde hacía tiempo, desde que salí electa diputada pensé que el Día Internacional de la Mujer iba a presentar este proyecto y otro, pero no me dio el tiempo para preparar el otro, así que presenté este que me parece importante.
EC – Es un viejo tema en la política uruguaya, cada tanto aparece. Ahora, usted presenta el proyecto cuando es candidata a la Intendencia; alguno podría pensar que está buscando fortalecer su posición en la campaña electoral municipal.
ALP – No, es un tema que venía trabajando desde que estaba en el Ministerio de Trabajo. Ha habido varios intentos y nunca habíamos logrado darle forma, porque además estaba el problema de que el Banco de Previsión Social (BPS) siempre presentaba unos déficit que no nos permitían recurrir a ningún aporte de Rentas Generales para solventar los aportes de las amas de casa.
EC – Se adelantó a la pregunta que iba a hacer: ¿por qué no se concretó cuando usted fue ministra, en el período 1995-2000?
ALP – En ese período debió hacerse la reforma de la seguridad social porque el sistema de seguridad social estaba en una situación realmente crítica, la reforma obedeció fundamentalmente a una situación financiera crítica, entonces era imposible pensar en un proyecto financiado con aportes de Rentas Generales, como este, y con los aportes de Rentas Generales que recibe el BPS. Y era difícil encontrar la forma en que el ama de casa aportara, porque por ama de casa no percibe salario. Por otro lado, como se intentó en algún otro proyecto, que fuera financiado por los miembros de la familia era algo que desnaturalizaba el rol de la mujer en el hogar, dado que pasaba a ser dependiente de los hijos o del marido, técnicamente dependiente.
EC – Revisando antecedentes me encontré con que hace relativamente poco, a mediados de 2008, hubo un proyecto surgido del propio PN, pero de la entonces diputada Sandra Etcheverry, de Alianza Nacional.
ALP – Es verdad.
EC – ¿Conoce ese texto?, ¿lo consultó? ¿La consultó a Sandra Etcheverry a propósito de esta iniciativa que ahora presenta?
ALP – Hablamos de este proyecto el año pasado cuando en plena campaña electoral fuimos invitadas ambas en realidad fueron invitados los candidatos presidenciales a un evento de la Liga de Amas de Casa. Ellas hicieron representación del doctor Larrañaga y yo del doctor Lacalle. Era en plena campaña de las elecciones internas. Ahí conversamos sobre este tema, yo le planteé la discrepancia que tenía en el sistema de aportación, que era basado en el aporte del marido o de los hijos. Pero reconocía la dificultad de encontrar una fuente de financiación para este beneficio.
EC – Usted tiene experiencia no solo como legisladora y como ministra de Trabajo y Seguridad Social, también se desempeñó en la Organización Internacional del Trabajo. ¿Qué dice la experiencia comparada? ¿Qué hay en otros países? ¿Dónde existe jubilación para las amas de casa?
ALP – No recuerdo puntualmente en qué países existe, pero es una cuestión bastante generalizada, se instrumenta a través de una renta universal sin mayores condicionamientos. No es como lo encara este proyecto, el hecho de computar los años dedicados a las tareas del hogar, sino que se da como una renta de carácter universal a todas las personas.
EC – Una especie de pensión.
ALP – Una renta universal que se da por igual a todas las mujeres que han desarrollado tareas en el hogar, en algunos casos con condicionamientos, sobre todo de edad, y en otros casos sin ningún tipo de condicionamiento, simplemente acreditando no haber tenido ninguna tarea remunerada a lo largo de la vida. En general los sistemas que he visto son más simples.
EC – Yo leí el proyecto de ley, y le confieso que hay detalles técnicos que tienen que ver con la jerga de la seguridad social que francamente se me escapan. Entonces, ¿cómo concibe esta jubilación para amas de casa? ¿Cuál es el concepto?
ALP – El concepto es que los años dedicados a las tareas del hogar son tomados como años de trabajo y se vuelven computables a los efectos de obtener o de mejorar una jubilación. Hay mujeres que se dedican toda su vida a las tareas del hogar y hay otras que lo hacen por períodos, fundamentalmente cuando tienen hijos abandonan las tareas remuneradas y se dedican al cuidado del hijo y a las tareas del hogar. Se trata de que los años dedicados a las tareas del hogar puedan ser computables ya sea para obtener una jubilación común o para obtener la jubilación por edad avanzada. Esa es la idea, no es un régimen especial sino una inserción dentro del régimen general de las prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia del BPS. Esa es una primera característica que es original respecto a otros proyectos que han andado en danza.
La segunda característica es que no se le da el mismo tratamiento que a la actividad remunerada. No podría dárseles el mismo tratamiento a los efectos del cómputo a estos años que a los años generados durante una actividad remunerada. Con carácter general se dice que en materia de tareas del hogar se tomará un mes por cada tres.
EC – Por cada tres meses de trabajo en tareas del hogar se computará un mes a los efectos jubilatorios.
ALP – Eso tiene excepciones, por ejemplo el caso de las mujeres que tengan hijos menores de edad. Y dentro de los hijos menores de edad también hay una distinción, se computa un mes por cada dos meses cuando son hijos de entre 6 y 12 años, que están en edad escolar, hasta que terminan la escuela. Es una condición que se asocia con el beneficio de las asignaciones familiares.
Y para aquellas mujeres que tienen hijos menores de 6 años se computa un mes por un mes. En ese caso se le da estrictamente el cómputo del tiempo dedicado a las tareas del hogar.
Hay otra excepción que son las mujeres que tienen hijos discapacitados. Ahí también se hace un distingo, por los hijos con una discapacidad simple se computa un mes por cada dos meses, y por los hijos con discapacidad severa se computa un mes por un mes.
EC – Ya aparecen preguntas de los oyentes que ponen sobre la mesa situaciones aparentemente no contempladas. Por ejemplo, dice Beatriz: Las mujeres que trabajamos fuera también hacemos las tareas del hogar. ¿Cómo contempla esa situación?.
ALP – Esa situación no está contemplada. Es incompatible, es un tema que afecta a todas las mujeres, creo que todas hacemos cosas en el hogar.
EC – Mientras una mujer trabaja fuera de la casa, tiene un trabajo fuera de la casa, no puede usar ese período para computar las tareas de ama de casa a los efectos jubilatorios.
ALP – No, estamos hablando de amas de casa puras y simples. Sí es posible que una persona que realiza una actividad remunerada y deja de trabajar para realizar tareas del hogar sume esos años de trabajo. Pero no puede computarse en forma paralela, al mismo tiempo.
EC – Otra pregunta que se reitera desde temprano cuando anunciamos este tema es por qué el proyecto no contempla a los hombres. El artículo 1 es muy claro, dice las tareas del hogar que cumple la mujer en el ámbito de su vida familiar constituirán servicios computables a los efectos de las prestaciones, etcétera. No prevé el caso de los hombres, y dicen los oyentes e incluso las oyentes que son muchos los hombres que se hacen cargo de ese tipo de tareas, que son muchos los hombres que son amos de casa.
ALP – Es una buena observación. Yo he dicho que hemos puesto este tema arriba de la mesa para discutirlo, es una versión novedosa porque nunca se había encarado de esta manera el tema de la jubilación de las amas de casa, pero bien podría considerarse. Desde el momento en que hay que acreditar los años o los meses en que se cumplieron tareas del hogar, perfectamente podría incluirse a los hombres, no tengo ningún inconveniente en tener en cuenta esa sugerencia. Me parece buena, aunque reconozcamos que la mayoría de las tareas del hogar mayoritariamente la cumplen las mujeres, y que en el caso de los hijos menores o con discapacidad con carácter casi unánime son las mujeres las que tienen la mayor carga. Pero no descartaría la posibilidad de que entraran los hombres.
EC – Siempre que se trate de hombres que no tengan un trabajo fuera de la casa, que estén dedicados plenamente a las tareas de amos de casa.
ALP – Claro, el mismo requisito que se les exige a las mujeres. Esto es porque normalmente las mujeres que se dedican total o parcialmente a lo largo de su vida a este tipo de tarea tienen dificultades para insertarse en el ámbito laboral, tienen condicionamientos para continuar con su trabajo durante buena parte de la vida en la que uno está apto para el trabajo, y tienen limitadas sus iniciativas empresariales. Esto puede valer para los dos sexos, admito la observación. Por eso se contempla la incompatibilidad del cómputo de una actividad remunerada con las tareas del hogar. Aunque reconozco que todas las mujeres que trabajamos fuera de casa hacemos cosas en casa.
***
EC – Según el proyecto de la diputada Ana Lía Piñeyrúa, ¿la mujer tiene que aportar para tener luego derecho a esa jubilación? En caso contrario, ¿de dónde salen los fondos? ¿Va a pagar Juan Pueblo, como siempre?, pregunta Nicanor.
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EC – El proyecto dice en su artículo 1: Las Tareas del Hogar que cumple la mujer en el ámbito de su vida familiar constituirán servicios computables a los efectos de las prestaciones de Invalidez, Vejez y Supervivencia que administra el Banco de Previsión Social, conforme a los términos y disposiciones que se establecen en la presente Ley.
En el artículo 5 se aclara: Los servicios asociados a Tareas del Hogar serán acreditables cuando la titular permanezca un mínimo de 6 meses ininterrumpidos sin poseer actividad remunerada de especie alguna, ni actuar o encontrarse registrada como Cónyuge Colaborador de un trabajador no dependiente afiliado al Banco de Previsión Social.
Usted aclaraba que para que el tiempo dedicado a las tareas de ama de casa sea computable a los efectos jubilatorios la mujer no puede desarrollar simultáneamente otra actividad remunerada.
ALP – Tampoco puede tener en el momento de la jubilación otro beneficio derivado de otro organismo de seguridad social, pensión o jubilación de las cajas paraestatales, por ejemplo.
EC – Hay varias preguntas a propósito de si esa mujer va a tener que aportar al BPS.
ALP – Usted mencionó una pregunta de un oyente que decía paga Juan Pueblo.
EC – Hay dos alternativas: o la mujer aporta o lo financia el Estado, el BPS, en fin.
ALP – Hay un grave problema, la mujer que se dedica a las tareas del hogar no tiene remuneración. Ese es el gran escollo que encontramos cuando tratamos de amparar el trabajo de las amas de casa. Juan Pueblo paga todo, cuando uno habla de Rentas Generales o de los ingresos del Estado es el dinero que sale de nuestros bolsillos vía impuestos, tasas, contribuciones especiales. Y hace mucho tiempo que el BPS recibe una asistencia financiera permanente de Rentas Generales, es decir de Juan Pueblo, sumado a los puntos del impuesto al valor agregado afectados al BPS que también salen de nuestros bolsillos.
Nos animamos a hacerlo de esta manera porque el presidente del BPS anunció que el banco tiene superávit, por eso nos animamos a que este reconocimiento de años, que está bastante acotado por varias limitaciones, algunas que tú acabás de mencionar y otras que mencioné yo, sea financiado por un porcentaje de las transferencias de asistencia financiera que el BPS recibe, que el Estado hace al BPS.
EC – Estas prestaciones se financiarían sin necesidad de aportes, se pagarían con fondos de Rentas Generales.
ALP – Sí, con fondos de la asistencia financiera que presta el Estado al BPS desde hace mucho tiempo.
EC – ¿Hay una estimación de cuánto costaría esto anualmente?
ALP – No, todavía no tenemos una estimación, pero la población es muy acotada, dado que no es un beneficio universalizado sino acotado a un universo de mujeres no sé si después llegaremos a la conclusión de que hay que incluir a los hombres bastante reducido, que estimamos en unas 30.000 personas.
EC – Se lo pregunto porque sobre la mesa está permanentemente la preocupación por el gasto público, por el monto del gasto público y por el déficit fiscal que arrastran las cuentas del Estado. Es un reclamo que desde la oposición se les hace en particular a los gobiernos del Frente Amplio (FA), al que acaba de terminar y a este que está empezando.
ALP – No creemos que haya un déficit, en primer lugar porque el BPS, según declaraciones de su propio presidente, dio superávit el año pasado por primera vez. Y esto estaría comprendido dentro de la asistencia financiera ya prevista que el Estado le brinda al BPS siempre. Es un universo relativamente pequeño, y además convengamos en que van a ser pocas las mujeres que se jubilen acumulando solo años dedicados a las tareas del hogar. Posiblemente sean aquellas mujeres con hijos con discapacidades severas, de las cuales algunas no tienen ninguna posibilidad de salir a trabajar porque no tienen recursos para atender a su hijo de otra manera. Pero las mujeres con hijos menores normalmente trabajan antes y después, con dificultades pero trabajan. Entonces convengamos en que el universo es bastante acotado, ya que por períodos de tiempo van a aportar por otro tipo de actividad.
EC – Varios oyentes preguntan qué pruebas se pedirán. Esto lo consulta Leonor, y es un ejemplo de varias preguntas que van por el mismo lado, cómo se hace la certificación de que esa persona efectivamente pasó el período correspondiente dedicada exclusivamente a tareas de ama de casa.
ALP – Ese es un tema que tiene que reglamentar el BPS como es usual en estos casos. El proyecto de ley establece que deben acreditarse anualmente, y nunca servicios que excedan el año anterior a la declaración. Los medios los dispondrá el BPS; en algún momento se pensó exigir que no existiera declaración de servicio doméstico o afiliación de servicio doméstico en el hogar de esa persona, pero lo rechazamos.
EC – Es otra pregunta de la audiencia: ¿qué pasa si la mujer efectivamente está dedicada solo a las tareas del hogar, no tiene un trabajo aparte, pero en la casa contrata empleadas domésticas?
ALP – El problema que se plantea allí es que si estableciéramos que esa mujer como empresa, como somos quienes tenemos servicio doméstico, fuera descartada, esto podría conducir, después de luchar mucho por la formalización de las trabajadoras domésticas, a la informalización, porque para acreditar servicios de tareas del hogar no se inscribiría en el BPS a las trabajadoras domésticas, y eso generaría un efecto negativo.
EC – Pero podríamos estar ante un caso en que la mujer estuviera dedicada a la casa pero tuviera tanto personal doméstico que en definitiva no hiciera nada en la casa. Si razonamos por el absurdo podemos llegar a esa situación. Y de todos modos tendría años computables a los efectos de una jubilación.
ALP – No, las tareas del hogar están claramente definidas en el proyecto de ley, no puede llevarse a tal extremo de decir una mujer que no hace nada, tiene una cantidad de empleadas domésticas y puede acreditar tareas en el hogar, las tareas en el hogar están definidas en el artículo 2, y el BPS deberá establecer los mecanismos probatorios del caso. Quizás debamos recurrir a algún mecanismo de investigación sobre servicio doméstico, pero no quisimos introducirlo para no generar el efecto negativo de propender a la informalización del servicio doméstico, porque la inscripción en el BPS del servicio doméstico ha aumentado, es una buena cosa y ha habido un proceso largo de lucha para que ese sector comenzara a formalizarse.
EC – Por otra parte, ¿no es que en materia de seguridad social la iniciativa legislativa debe ser del Poder Ejecutivo?
ALP – Sí, por eso el proyecto de ley va a ir acompañado de una minuta de comunicación que es el requisito necesario para que el Poder Ejecutivo envíe la iniciativa. Además a partir de hoy voy a tener conversaciones con el ministro de Trabajo y con el presidente del BPS para discutir este tema.
EC – El proyecto no comenzaría su trámite parlamentario a partir de una iniciativa como la suya, tiene que venir un texto del Ejecutivo.
ALP – Tiene que venir la iniciativa. El Poder Legislativo puede iniciar el tratamiento del proyecto de ley y solicitar la iniciativa del Poder Ejecutivo.
EC – Y en cuanto a contacto con otros partidos políticos y en especial con el oficialismo, ¿qué sabe hasta ahora? ¿Qué ha conversado?
ALP – Todavía no he tenido tiempo, además el período de sesiones no se ha iniciado, se ha iniciado muy parcialmente y el trabajo de las comisiones no ha comenzado aún, entonces no he podido tener contacto, ni todavía tengo claro quiénes integrarán la Comisión de Seguridad Social. En principio pensaba pedir una entrevista con la presidenta de la Cámara de Diputados y con la senadora Lucía Topolansky para ponerlas al tanto de este proyecto, pero quería saber quiénes del FA se harán cargo de los temas de la Comisión de Seguridad Social. Yo no estaré en esa comisión, pero me gustaría conocer quiénes están para conversar con esas personas.
EC – Ayer la senadora Lucía Topolansky fue consultada por este tema en el programa Esta boca es mía, de canal 12, y dijo: Este asunto se está analizando a nivel de gobierno, donde se viene estudiando la legislación de otros países. Lo dejó por ahí, no avanzó mucho más.
ALP – Y uno de los directores del BPS dijo que no está en la agenda de ese organismo.
EC – Lo dijo Jorge Papadópulos hoy en el matutino El País.
ALP – Sí, pero una siempre tiene la esperanza de que lo agenden.
EC – Tengo más consultas. Dice una oyente: ¿Por qué no empezar antes que por el lado de la jubilación por la asistencia médica? Yo he trabajado toda la vida en mi casa, he sido ama de casa toda mi vida y no tengo derecho a mutualista por eso.
ALP – Sí.
EC – Por qué no empezar por algo más concreto y quizás modesto, pero que sería un beneficio.
ALP – No sé si más modesto, y tampoco más concreto. Más modesto no sé, no sé cuánto podría costar que el Estado financiara la cuota mutual o el aporte al Fonasa de las amas de casa. No lo he pensado, no sé qué universo debería abarcar, qué condiciones deberían ponerse. No lo tengo claro, es un tema que no estudié. El reclamo de jubilación de las amas de casa, que no es un régimen especial sino que admite que los años dedicados a las tareas del hogar o que se acumulen con otros dedicados a tareas remuneradas, es un tema largamente reclamado. No así el tema de la salud. De hecho, cuando fui ministra de Trabajo pero creo que desde antes, en la época del primer gobierno democrático, el tema de la jubilación de las amas de casa estaba arriba de la mesa. Por eso abordamos este tema y no otro. No soy especialista en el tema de la asistencia médica, habría que consultar a quienes construyeron el Fonasa y ver de qué manera podría ampararse a estas personas.
EC – ¿Tiene una estimación de cuál sería la jubilación que obtendría alguien que toda su vida se hubiera dedicado solamente a ser ama de casa?
ALP – No, lo que fijamos es la base sobre la cual se va a calcular el beneficio, que son tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC). Hay otra limitante que olvidé mencionar, que el beneficio tampoco alcanza a aquellos núcleos familiares que superen las 10 BPC, es decir que los períodos de tareas de trabajo dedicados al hogar no son computables si los ingresos del núcleo familiar superan las 10 BPC.
EC – Ahí hay una restricción importante.
ALP – Es una restricción importante, por eso yo decía que el universo es bastante acotado. Está más bien enfocado hacia amas de casa de escasos recursos y a mujeres que se dedican a esto y es difícil que tengan acceso a otra forma de ayuda. Me refería concretamente a los casos de mujeres con hijos con discapacidad severa que son las que estimo podrían llegar a jubilarse con tareas dedicadas exclusivamente al hogar. El límite está puesto ahí, las alcanzaría porque no tendrían otra forma de obtener ayuda para atender estas situaciones.
EC – Supongamos que el proyecto sigue adelante tal cual está redactado. ¿Vale para atrás? ¿Qué pasa con lo que hasta ahora han trabajado como amas de casa una enorme cantidad de mujeres?
ALP – No, muy a mi pesar, pero no, esto es para el futuro, de ahora en adelante. No podemos instaurar un sistema para el pasado, porque podemos empezar a caer en cuestiones que ya se abandonaron como las pruebas testimoniales, ese tipo de formas probatorias que no nos satisfacen, en lo personal no me gustan. No queremos que se generen abusos, queremos que haya reconocimientos verídicos, y cuando uno se retrotrae en el tiempo puede caer en abusos.
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EC – Le preguntan si con todas estas condiciones que ha puesto, que el proyecto incluye para reconocerle a una mujer ama de casa la posibilidad de computar a los efectos jubilatorios el trabajo en el hogar, no se termina pareciendo a la pensión a la vejez, a lo que de hecho buena parte de ese universo que usted menciona ya tiene derecho.
ALP – La pensión a la vejez tiene otro tipo de condicionamientos. Aquí se trata de mujeres que o por dedicarse toda su vida a tareas del hogar o por tener períodos de tiempo en los que no trabajaron no alcanzan a cumplir con el número de años exigidos para obtener una jubilación normal, que siempre es mejor que una pensión a la vejez. En este caso se establece que esos años dedicados a las tareas del hogar se van a computar igual que si hubieran sido trabajados o para complementar los años que fueron trabajados fuera del hogar. Es una situación distinta, y además el monto de la pensión a la vejez es menor. En este caso se trata de mejorar la condición de estas mujeres que trabajaron en el hogar parcial o totalmente para que no tengan que ir directamente a la pensión a la vejez.
EC – Ha tocado un punto muy sensible, no se imagina la cantidad de mensajes con preguntas y comentarios que han llegado de los oyentes.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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Presentan proyecto para jubilación de amas de casa
BPS. El tema no está entre las prioridades del organismo
PILAR BESADA – El País 9/03/2010
Hoy la diputada nacionalista y candidata a la IMM, Ana Lía Piñeyrúa, presentará un proyecto de ley para que las amas de casa tengan una jubilación. No tendrían que hacer aportes y las prestaciones se financiarían con dineros públicos.
Sin embargo, este tema no está dentro de las prioridades del Banco de Previsión Social.
Además, el proyecto establece que las amas de casa con hijos en edad escolar tendrían beneficios mayores, así como las que tienen hijos con discapacidad.
La diputada Piñeyrúa dijo a El País que el proyecto que presentará hoy no crea un régimen especial para las amas de casa, que se jubilarían bajo los mismos términos que los demás trabajadores. «Se toma en cuenta el tiempo que se dedica a las tareas del hogar», indicó Piñeyrúa. «Los tiempos que el ama de casa trabaje en el hogar podrán ser tomados en cuenta para llegar a una jubilación o para complementar años que la persona haya tenido en otra actividad. Los años dedicados a las tareas del hogar se computarían a los efectos jubilatorios como cualquier otra tarea», señaló.
La diputada agregó que las amas de casa no tendrían que hacer contribuciones para acceder a una jubilación, y las prestaciones se financiarían «con un porcentaje del aporte que Rentas Generales al Banco de Previsión Social (BPS)».
Ayer Piñeyrúa presentó este proyecto en una conferencia de prensa en el anexo del Palacio Legislativo, a la que acudieron representantes de la Liga de Amas de Casa. Esta organización reiteró ayer, en el Día de la Mujer, su reclamo de que ese colectivo reciba una jubilación. «Somos dejadas de lado», señaló la presidenta de la Liga, Mabel Lorenzo, quien sostuvo que si se incluyera el valor del trabajo de las amas de casa en el Producto Bruto Interno «se vería incrementado en una proporción importante».
«Hasta ahora nos sentimos totalmente postergadas y solo escuchamos nuestro nombre cuando se acercan fechas electorales», señaló Lorenzo, quien indicó que tiene cifradas «muchas esperanzas» en el proyecto de ley de Piñeyrúa.
BPS. En tanto, el director del BPS, Jorge Papadópulos, dijo a El País que el tema de la jubilación de las amas de casa no está en la agenda de ese banco, y que desde que él integra el organismo, en noviembre de 2007, no se ha discutido el tema en el directorio. De todos modos, indicó que las iniciativas en las normativas de seguridad social deben partir del Poder Legislativo, y eventualmente el BPS puede proponer normas.
Aunque no conoce el proyecto de Piñeyrúa, Papadópulos señaló que el sistema de seguridad social uruguayo es contributivo, es decir que se basa en los aportes de los trabajadores. En este esquema, las amas de casa tendrían que aportar para recibir una jubilación. Según Papadópulos, para que el ama de casa tenga jubilación, «la forma más razonable con el modelo uruguayo sería mediante un aporte por el valor ficto del trabajo doméstico».
Para el jerarca, una opción no contributiva, «en rigor podría desestimular el desempleo de un grupo importante de mujeres, o por lo menos de su actividad formal».
De todas formas, Papadópulos cree que «un sistema de seguridad social ideal debería ser no contributivo».
Este mecanismo estaría basado en que las personas, solo por ser ciudadanas, a cierta edad deberían tener el derecho de una jubilación básica. «Se financiaría con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, y daría una jubilación básica y universal, donde entran las mujeres, los trabajadores informales o la gente que nunca pudo trabajar», indicó Papadópulos.
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Comisión de Seguridad Social S/C |
Versión Taquigráfica N° 1625 de 2013 |
DELEGACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL URUGUAY (ONAJPU)
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ASUNTOS A ESTUDIO
Versión taquigráfica de la reunión realizada el día 8 de mayo de 2013
(Sin corregir)
PRESIDE: | Señor Representante Dionisio Vivian. |
MIEMBRO: | Señora Representante Alma Mallo Calviño. |
ASISTEN: | Señora Representante Ana Lía Piñeyrúa y señor Representante Nelson Rodríguez Servetto. |
INVITADOS: | Señores Mario Mora, Milton Batista, César Perazza, Luis Millán, Pablo Auyuanet y doctora Laura Techera. |
SEÑOR PRESIDENTE (Vivián).- La Comisión de Seguridad Social da la bienvenida a la señora Diputada Piñeyrúa, quien nos informará acerca de un proyecto que presentara oportunamente, titulado «Trabajo de la Mujer en el Hogar».
La escuchamos con atención.
SEÑORA PIÑEYRÚA.- Agradezco a la Comisión por el tiempo que han dispuesto dedicarme.
Presenté este proyecto en mayo de 2010. A mi juicio, esta iniciativa pretende considerar con justicia -hasta ahora no es así- la realidad de las mujeres que realizan tareas en el hogar o de cuidado de sus hijos durante buena parte de su período de vida más productivo. Sabido es que tanto a las mujeres que desarrollan tareas en el hogar como a las que luego tienen hijos se les presentan dificultades a la hora de ingresar en el mercado de trabajo y también para permanecer en él, sobre todo, cuando nacen los hijos y tienen que dedicarse prácticamente a su exclusivo cuidado en un país -como tantos otros- en el que todavía no está instalado un sistema de cuidados o de guarderías que permita asistir a la familia en estos aspectos.
Me parece que es necesario compensar esta situación de desventaja que afecta a las mujeres. En ese sentido, presenté este proyecto de ley, que no establece estrictamente una jubilación de las amas de casa, porque la jubilación ha sido un asunto reiteradamente tratado y bastante complejo, entre otras cosas, porque para establecer una jubilación con carácter general deberían dedicarse importantísimos recursos a la financiación de esa jubilación o, de lo contrario, establecer un aporte de cargo de alguien, que no puede ser la mujer, desde el momento en que no trabaja por largos períodos.
Ha habido algunas iniciativas de compañeras muy queridas por mí que han establecido un aporte a cargo del marido o de los hijos de la mujer que se ha dedicado a estas tareas, pero esa no me parece una situación justa para la mujer porque, en definitiva, se está apuntando a una asistencia económica familiar, que es la que ya tiene cuando le está vedado el derecho a retiro. Cuando muchas de estas mujeres llegan a la tercera edad, debido a estas condiciones que acabo de mencionar, tienen que enfrentar esa etapa de la vida en soledad y dependiendo de la asistencia familiar, en el mejor de los casos.
Este proyecto de ley busca compensar aunque sea en parte esa situación desventajosa de la mujer.
Voy a resumirles brevemente el contenido del proyecto.
El primer artículo establece que las tareas que cumple la mujer en el ámbito de la familia constituirán servicios computables a los efectos del régimen de seguridad social que administra el Banco de Previsión Social.
En el artículo 2º se determinan cuáles son las tareas del hogar a efectos de tener en cuenta los servicios.
El artículo 3º define qué es el hogar.
Por el artículo 4º se establece la forma en que la interesada debe acreditar esos servicios.
El artículo 5º determina las condiciones, estableciendo que estos servicios serán acreditables solamente cuando la mujer permanezca como mínimo seis meses ininterrumpidos sin actividad remunerada alguna e, inclusive, no esté registrada como cónyuge colaborador en el caso de los trabajadores no dependientes.
El artículo 6º establece qué hipótesis quedan excluidas, es decir qué ingresos no hacen que los servicios no sean computables. Ellos son los ingresos por subsidios en período de inactividad compensada y toda otra asignación que no tenga como beneficiaria directa a la titular. Todos sabemos cuáles son los subsidios en período de inactividad compensada. Ejemplos de asignaciones que no tengan como beneficiaria directa a la titular son las Asignaciones Familiares que reciben los niños y adolescentes.
El artículo 7º reglamenta la periodicidad con la que deben presentarse las declaraciones. Evidentemente, si se aprueba este proyecto de ley, esto debería ser objeto de la reglamentación.
El artículo 8º establece que en ningún caso se podrán acreditar servicios de períodos anteriores a los doce meses a la realización de la declaración.
En el artículo 9º se define de qué forma se van a computar los servicios. El principio general es que los servicios dedicados a las tareas del hogar serán computables tomando en cuenta un mes de cada tres de efectiva actividad. En los literales que siguen se establecen excepciones: se computará un mes por cada dos cuando la interesada tenga hijos de entre seis y doce años; un mes por cada mes cuando los hijos son menores de seis años; un mes por cada dos en el caso de que la interesada tenga hijos discapacitados; y un mes por cada mes en caso de esa discapacidad sea severa, calificada por los servicios del Banco de Previsión Social.
En el literal E) se establece un tope económico de 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, que hoy equivale a $ 25.980. Se establece este tope porque, como se verá más adelante en el articulado, este beneficio deberá ser financiado por Rentas Generales. Así limitado no tiene un costo elevado y es contemplable, pero no podría serlo si se estableciera con carácter general.
Como ustedes notarán, al final del proyecto se establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo aumente este tope cuando las condiciones financieras así lo permitan.
El artículo 10 define el alcance del término «hijos a cargo», que remite al artículo 64 de la Ley Nº 18.211.
A través del artículo 11 se establece que el Banco de Previsión Social podrá reglamentar todos los aspectos concernientes a este proyecto de ley.
El artículo 12 refiere a cómo se determinan las asignaciones computables por servicios registrados, estableciendo que se calcularán sobre un ingreso ficto mensual nominal de 3 Bases de Prestaciones y Contribución, que hoy equivale a $ 7.794.
También se establece la financiación, que puede ser exclusivamente destinada al régimen de reparto, que es de Rentas Generales, y se prevé la necesaria opción del artículo 8º de la Ley Nº 16.713, que es la de aportar por mitades al Banco de Previsión Social y al régimen de ahorro individual.
Por último, el artículo 13 establece que los servicios que se mencionan en todo el proyecto de ley serán computables y acumulables para toda solicitud de jubilación común o de jubilación por edad avanzada y que estos servicios dejarán de computarse en el momento en que se otorgue la jubilación.
Como advertirán, no se trata de un proyecto que crea un sistema jubilatorio especial para las amas de casa, sino que permite reconocer los años de cuidado dedicados a los hijos y al trabajo en el hogar a los efectos de la obtención de una prestación de previsión social.
Me consta que este proyecto necesita iniciativa del Poder Ejecutivo, según lo que dispone el artículo 86 de la Constitución.
El señor Diputado Perdomo me había pedido que si podía, trajera la minuta de comunicación redactada. La traje y la dejo en la Comisión, por si consideran oportuno elevarla al Poder Ejecutivo.
Es todo.
SEÑOR PRESIDENTE.- Haremos las consultas pertinentes a los compañeros, al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Agradecemos a la señora Diputada por explicarnos el proyecto.
SEÑORA PIÑEYRÚA.- Gracias por su tiempo.
(Se retira de Sala la señora Representante Piñeyrúa)
(Ingresa a Sala el señor Representante Rodríguez Servetto)
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Seguridad Social da la bienvenida al señor Diputado Rodríguez Servetto, quien nos informará acerca del proyecto de ley «Subsidio transitorio por incapacidad parcial».
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Muchas gracias por la invitación y por permitirme explicarles de qué se trata este proyecto de ley por el que se modifica el artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de setiembre de 1995.
Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que hay un error en la exposición de motivos.
Antes que nada, quiero anunciar que hay un error en la exposición de motivos. Allí se expresa que cuando los profesionales determinan que la persona tiene un grado de invalidez igual o mayor al 66% se le otorga una jubilación por incapacidad total, y luego sigue por el término de tres años. En realidad, debería decir que se le otorga una jubilación por incapacidad total; el resto no corresponde.
SEÑORA MALLO.- A veces es así.
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- No; la jubilación por incapacidad total es jubilación. Lo que se otorga por tres años es el subsidio por incapacidad parcial temporal.
SEÑORA MALLO.- ¿Eso se da en el caso de las personas que alcanzan un baremo del 66%?
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Si llega a un baremo del 66% tiene derecho a la jubilación por incapacidad total.
SEÑORA MALLO.- Conozco casos, por ejemplo, el de un joven con incapacidad total al que se otorga el subsidio por tres años y luego debe renovarlo. Está en una silla de ruedas, no puede moverse; su situación no va a cambiar. Lo menciono porque conozco el caso. Por lo menos en el caso de gente joven, le dan el subsidio por tres años como si existiera la posibilidad de una recuperación, aun en casos de discapacidad severísima.
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Agradezco la intervención. Supuestamente, cuando se alcanza ese baremo, se debería otorgar la jubilación por incapacidad total, pero debemos tener en cuenta la parte humana. Lo cierto es que este proyecto aparece, precisamente, porque hemos conocido situaciones en las que hemos estado trabajando, brindando asesoramiento, tratando de ayudar a la gente a que de alguna manera acceda a la pensión o a tramitar su jubilación, procurando que no se equivoquen, porque si se equivocan el trámite queda trancado.
Hay gente con un grado de invalidez de entre 50% y 65% que accede al subsidio por incapacidad parcial por el término de tres años. Si en ese tiempo no se modifica su situación, es decir, si no se ha agravado, si su salud no ha empeorado, la persona queda sin esta prestación. Entonces, a los tres años se termina el subsidio, no tiene posibilidades de insertarse en el mercado laboral, porque en el momento en que se le dio el subsidio por incapacidad parcial, precisamente, estaba incapacitado para trabajar, por lo que comienza un problema muy complicado. Lo bueno es que su situación no se ha empeorado, pero queda sin el subsidio.
Lo que plantea el proyecto es que se mantenga el subsidio por tres años, como en la actualidad, con la posibilidad de ampliarlo por tres años más. Para acceder a ese nuevo período de tres años, el BPS y demás instituciones tendrán que dar a la persona con discapacidad la posibilidad de formarse, a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, de manera de reinsertarse en otra labor para la cual no está preparado.
Si bien estas situaciones no son excluyentes, se dan mucho en las personas que trabajan en el ámbito rural, en la construcción o como mucamas. Es muy común que las mucamas tengan problemas severos de columna o tendinitis permanentes que les imposibilitan trabajar. En general, estas personas no están preparadas para hacer otra tarea.
Hoy, en algún lugar, me preguntaron si esto no implicaría mucho gasto. Yo creo que esto no es gasto; no podemos hablar de un gasto si estamos invirtiendo para que las personas tengan una mejor vida, dándoles una herramienta para que puedan reinsertarse en otro empleo, para el cual tenemos que prepararlas.
No pretendo que la Comisión lea este proyecto de ley, lo vote y salga tal como está. Lo que pido es que se dé la discusión de este tema. No sé si este es el mecanismo adecuado o si debemos utilizar otro, pero tenemos que encontrar alguna solución a esta gente que está totalmente incapacitada, no puede acceder a la jubilación total y ha quedado fuera de este subsidio por incapacidad parcial.
Al igual que la Diputada Mallo, yo conozco el caso de una señora que está en una silla de ruedas, con un grado total de invalidez, que no puede acceder a la jubilación. No sé qué pasa. Hemos hecho todo lo posible dentro de nuestras posibilidades, poniendo a su disposición abogados, gente que la ayude, pero chocamos reiteradamente con el BPS. La única herramienta que tenemos nosotros, como legisladores, es tratar de modificar la ley para habilitar la posibilidad que estoy planteando.
Quedo a disposición de los integrantes de la Comisión. No ingresé en el análisis del proyecto de ley porque es muy básico y sencillo y creo que todos lo entienden.
SEÑORA MALLO.- Me gusta mucho este proyecto. Me gustaría mucho que se contara con esa posibilidad. Es cierto que a una persona de cuarenta y cinco, cincuenta o cincuenta y cinco años de edad se le dice que está inhabilitada para hacer el trabajo que hacía antes, pero que puede hacer otro. Pero de pronto se trata de una empleada doméstica que no sabe leer ni escribir. ¿Qué trabajo podría hacer, si no puede realizar el habitual? Que le den otro trabajo o que le den una pensión por discapacidad. Ahí entra una inhumanidad muy grande. Puede hacer otro trabajo, pero no su tarea diaria. Cuando le preguntan: «¿Qué otro trabajo sabe hacer?», contesta «Ninguno».
Por eso me parece bárbaro que se los prepare para otro trabajo.
SEÑOR PRESIDENTE.- El proyecto de ley es de mucha sensibilidad. Me consta que hay un porcentaje muy grande de trabajadores jóvenes que han quedado discapacitados. Haremos las consultas pertinentes en la fuerza política, en la bancada del Frente Amplio y en el Banco de Previsión Social.
Aproximadamente cada dos meses tenemos comunicación directa con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el Directorio del Banco de Previsión Social y con el Banco de Seguros del Estado para intercambiar sobre proyectos, minutas y planteos de las organizaciones sociales.
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Agradezco mucho el tiempo y la atención prestada a este tema.
Reitero que la idea es buscar soluciones para personas que están muy desprotegidas. Puede que esta no sea la herramienta adecuada; quizá, surja otra desde el propio BPS. También puede ser que el BPS replantee su sistema para hacerlo más humano. Cuando a uno le llegan estos casos, ya se han transitado todos los caminos. Los planteos siempre son conseguir un lugar donde trabajar. Siendo sano, después de los cuarenta y cinco años es dificilísimo conseguir trabajo; con algún problema es mucho más complicado. Lo importante es sensibilizar y encontrar alguna vía, no importa de dónde venga.
SEÑOR PRESIDENTE.- Este es un disparador importantísimo en cuanto a facilitar un mejor pasar a personas que han tenido una desgracia, un accidente, etcétera.
Concebimos a la seguridad social como un derecho, como una inversión, no como un gasto.
Haremos las consultas pertinentes y nos pondremos en contacto.
SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Gracias.
(Se retira de Sala el señor Representante Rodríguez Servetto)
(Ingresa a Sala la delegación de la Comisión de Topes, integrada a la Onajpu)
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Seguridad Social tiene mucho gusto en recibir a una delegación de la Comisión de Topes, integrada por la doctora Laura Techera y los señores Mario Mora, Milton Batista, César Perazza, Luis Millán y Pablo Auyuanet.
SEÑOR MILLÁN.- Integro la Secretaría del grupo de los topeados del Banco de Previsión Social. Se trata de un grupo heterogéneo, dada la cantidad de ex compañeras y compañeros activos, que se empezó a reunir finalizando el año 1999 en la Asociación de los Trabajadores de la Seguridad Social, pues tanto el compañero Mora como quien habla integramos siempre los cuadros activos, ya sea de asignaciones familiares como de pagos del Banco de Previsión Social, trabajando siempre en el ramo de los jubilados y pensionistas.
Oportunamente, en el año 2006, estuvimos aquí, antes de constituirse la Ley Nº 18.119, para que se nos diera la posibilidad de percibir la diferencia entre lo que estábamos cobrando -que eran siete Salarios Mínimos Nacionales, que era el tope máximo hasta ese entonces- y lo que indicaba la ley que acabo de mencionar.
Este tema fue muy comprendido por aquella integración de la Comisión de Seguridad Social del Parlamento, y consagrado por las Cámaras de Senadores y de Diputados por unanimidad, resolviendo un problema que tenía veinticinco años de antigüedad.
En tal sentido, como integrante de la ATSS y como jubilado, hago entrega de un ayuda memoria de los reclamos que hoy estamos haciendo.
Es oportuno destacar que la gran Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, Onajpu, ha trasladado nuestra inquietud a todos los rincones del país a través del diario «Sesenta y pico», que lleva a todos y a todas las inquietudes de los ex trabajadores que hoy percibimos un derecho.
La delegación está compuesta por el compañero Mario Mora, quien trabaja con una fuerza tremenda en la Onajpu y es un eficiente funcionario y defensor de los trabajadores jubilados topeados, por el Presidente del Grupo, Pablo Auyuanet, el tesorero, César Perazza, la doctora Laura Techera, que es nuestra patrocinante, y Milton Batista, gran compañero y eficiente luchador por los derechos.
SEÑOR MORA.- Represento a los compañeros reclamantes de la regularización de los topes jubilatorios. Soy miembro de Onajpu, secretario de su Comisión de Seguridad Social y jubilado del Banco de Previsión Social, donde trabajé más de cuarenta años.
Quiero hacer mención a los fundamentos jurídicos que dan origen a esta reclamación. Luego, la doctora Techera ingresará a fondo en el terreno de la fundamentación jurídica que queremos hacer.
La Ley Nº 18.119 regulariza los topes de aquellos jubilados al amparo del Acto Institucional Nº 9, que originalmente se jubilaron con un tope de siete Salarios Mínimos Nacionales; ese Acto Institucional dispuso originalmente un tope de cinco Salarios Mínimos y después se elevó a siete. Como se fue más allá del planteamiento de fondo de muchos legisladores que acompañaron la regularización de esta situación, a nuestro criterio, esta ley fue mal aplicada, liquidándose incorrectamente las reclamaciones que se hicieron por el Banco de Previsión Social.
El origen de la reclamación tiene que ver con el artículo 460 de la Ley Nº 16.320, que daba a los jubilados la posibilidad de ver incrementadas sus jubilaciones en función de ser originalmente topeadas a razón de un Salario Mínimo Nacional más por año, hasta completar los quince Salarios Mínimos Nacionales. Como todos recordamos, esta ley, por ser de Rendición de Cuentas en función de una interpretación que se hizo en aquel momento, fue dejada sin efecto por un plebiscito realizado a fines de 1994. La Suprema Corte de Justicia, en una sentencia posterior, declaró que estas disposiciones nunca hubieran existido.
Posteriormente, la Ley Nº 16.824 reparó la eliminación de aquella disposición del artículo 460 de la Ley Nº 16.320 y dio una nueva vigencia a lo que se establecía originalmente en cuanto a que los jubilados en determinadas condiciones, al amparo de esa ley original, vieran incrementados sus topes jubilatorios a razón de un Salario Mínimo Nacional más por año. De la interpretación literal del artículo 1º de la Ley Nº 18.119 -la que nos convoca hoy a hacer este planteamiento-, se desprende que de acuerdo con la fecha de cese se instrumenta la reparación de aquellos topeados con siete Salarios Mínimos Nacionales -según el Acto Institucional Nº 9-, incrementándose un Salario Mínimo Nacional más por año a los cesados en los años 1994, 1995, 1996 y 1997.
¿Cuál era la finalidad del texto del artículo 1º de la Ley Nº 18.119? Sustituir aquel tope original del Acto Institucional Nº 9 de siete Salarios Mínimos Nacionales por un nuevo tope, que fijó en el límite máximo de las pasividades liquidadas en función de causales al amparo de la Ley Nº 16.713.
Ahora me referiré a la operativa de cómo se buscó regularizar la situación de aquellos originalmente topeados por el Acto Institucional Nº 9. Si el sueldo básico jubilatorio de una persona que computaba un promedio de salario percibido se establece -voy a situar esto en función de la referencia de Salarios Mínimos Nacionales-, por ejemplo, en veinte Salarios Mínimos Nacionales, la jubilación original tenía un tope de siete Salarios Mínimos Nacionales. El artículo 1º de la Ley Nº 18.119 establece que un jubilado -cuyo salario básico jubilatorio lo permita- verá incrementada su jubilación en un Salario Mínimo Nacional, de acuerdo con la fecha del cese. Los cesados al año 1994, percibirán un Salario Mínimo Nacional más por año, hasta el año 1997; los cesados al año 1995, tres Salarios Mínimos Nacionales a partir de 1995, 1996 y 1997, y así sucesivamente hasta los cesados al año 1997. Ni el espíritu ni la letra con que fue redactado el artículo 1º de laLey Nº 18.119 dicen que únicamente a cada uno de los reclamantes originalmente topeados por el Acto Institucional Nº 9, en función de la fecha de cese, les corresponda uno, dos, tres o cuatro Salarios Mínimos Nacionales porque se daría la incongruencia -que jamás estuvo en el ánimo de los legisladores que redactaron y aprobaron la Ley Nº 18.119– de que el nuevo tope sustitutivo del Acto Institucional Nº 9, que regularizaría el tope inicuo de los siete Salarios Mínimos Nacionales por el arbitrio de la liquidación que el BPS practicó, se transformara en cuatro topes. Para ser más claro, si a una persona cesante al año 1994, cuyo salario básico jubilatorio está por encima de los veinte Salarios Mínimos Nacionales -este es un ejemplo totalmente arbitrario-, se la quiere reparar sustituyendo un tope de siete Salarios Mínimos Nacionales por otro que haga más justicia a la relación entre tope y salario básico jubilatorio, del texto del artículo 1º jamás se puede interpretar que quedaría nuevamente topeada, no en siete Salarios Mínimos Nacionales, sino en once, y así sucesivamente hasta llegar al año 1997.
SEÑORA MALLO.- ¿En qué época las personas se jubilaban con todo el sueldo más el 25%?
SEÑOR MORA.- Cuando se aprobó la Ley Nº 9.940, que regulaba las pasividades de la actividad civil. Eso fue a comienzos de la década del cincuenta. Esta ley estableció un régimen especialísimo de pasividades para los trabajadores con cuarenta años de servicio. El Acto Institucional Nº 9 de la dictadura barrió con muchísimas disposiciones de resguardo y protección social que se habían establecido a lo largo de muchos años en el régimen de previsión social uruguayo.
Volviendo al tema, a «contrario sensu» de lo que acabo de decir, si un salario básico jubilatorio de una persona arroja la cifra de ocho y medio Salarios Mínimos Nacionales, cesante al año 1994, la regularización le corresponde de la siguiente manera. Por el cese al año 1994, un Salario Mínimo Nacional más, sumado a los siete que ya traía cuando se jubiló, pero como el sueldo básico jubilatorio era superior en medio Salario Mínimo Nacional más, además de los ocho, en el segundo ajuste al año siguiente, como lo establece la ley, le corresponde medio Salario Mínimo Nacional más por año.
Esa es la interpretación. Según el texto y el espíritu con que se elaboró esta ley reparatoria a la Ley Nº 18.119, entendemos que el BPS erró en los procedimientos al haber procedido a sustituir aquel tope original de siete salarios por cuatro nuevos topes, en función de la fecha del cese: uno para los cesados en 1994, otro para los cesados en 1995, otro para los cesados en 1996 y otro para los cesados en 1997. A nuestro juicio, se erró el camino y se vulneró el texto específico de la Ley Nº 18.119. En cuanto al planteamiento original que arranca desde la promulgación de la Ley Nº 18.119, en abril de 2007, hay que decir que el primer petitorio que se hizo en función de la búsqueda de la liquidación de acuerdo al texto de la ley, en lugar de producir un acto administrativo, como hubiera correspondido ante un petitorio formal, simplemente generó la negativa por parte de un funcionario administrativo de acceder al planteamiento que se había efectuado. No llegó a producirse un acto administrativo que pudiera ser recurrible y llegar a las máximas instancias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Un simple funcionario administrativo, ante el petitorio de reclamación, dijo que eso no correspondía, lo que significa una irregularidad en cuanto a los procedimientos administrativos que rigen los pronunciamientos de la opinión pública. El que niega un derecho no es el funcionario. En caso de corresponder, y aun en el error, el que niega un derecho es la Administración. Las instancias posteriores establecidas en el reglamento del procedimiento administrativo del Decreto Nº 500 de 1991 permiten establecer mediante recursos y aun en la instancia superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo si hubo error por parte de la Administración, y si fue así, esto se repara. Pero en este caso, eso no ocurrió.
Ante el segundo petitorio, luego de que muchos compañeros empezaron a ver que no se había aplicado correctamente la liquidación en cuanto al petitorio original de reparación, el BPS, regularizando el trámite administrativo, va a producir -y ya de hecho está produciendo en algunos casos; la doctora Techera podrá referirse a este extremo- actos de denegatoria que van a provocar un acto administrativo recurrible, pudiéndose llegar posteriormente a la instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Pero, ¿qué vemos por lo menos en un caso? El BPS dice -tenemos la copia de la notificación que acaba de hacerse a un compañero- que como el acto administrativo original no se recurrió más allá de la instancia posterior del petitorio a través del artículo 30 de la Constitución, a esta persona no le asiste derecho. Al mencionar el acto administrativo original, se busca soslayar que ante el primer petitorio no hubo un acto administrativo. Lo que está diciendo la Administración hoy es que este compañero no recurrió el acto administrativo original de su pasividad. Obviamente, ese acto administrativo original es anterior a la ley de reparación Nº 18.119. Mal podía este compañero recurrir cuando no sabía que el BPS iba a aplicar mal una ley reparatoria posterior a la vigencia de su jubilación. No adjetivamos, no calificamos, pero esto nos llena de asombro.
En definitiva, el argumento que se podría establecer -de hecho en algunos casos ya se ha dejado entrever- es la falta de recursos. Los medios de prensa, actuando en el marco de la más absoluta y plena libertad de expresión, como no podía ser de otra manera, nos informan. Estoy mencionando a este respecto el Semanario Búsqueda de 21 de marzo de 2013, que sobre el balance del año 2012 del BPS dice que en función de los ingresos genuinos que por disposición constitucional le dan los recursos para cumplir con el pago de las prestaciones de riesgo y de retiro jubilatorio, y en función del pago del presupuesto de las prestaciones de cobertura jubilatoria, este organismo tiene un sobrante -no queremos establecer acá conceptos como superávit o déficit porque por disposición constitucional el BPS nunca podrá ser ni superavitario ni deficitario porque administra un sistema de reparto- de US$ 238:000.000. Terminamos con esta mención al informe del Semanario Búsqueda, que no ha sido controvertido por el Banco de Previsión Social.
En definitiva, aspiramos a que el BPS, en función de sus cometidos establecidos también en la Constitución de la República como administrador y organizador de la seguridad social en el Uruguay, continúe con el mejoramiento del valor real de las pasividades que desde 2005 a 2011 -esas son las últimas cifras que he podido conseguir- tuvo un crecimiento por Índice Medio de Salarios de un 85%, lo que representa un 35% en crecimiento real. Apelamos a que este organismo demuestre la misma sensibilidad que ha tenido para actuar en función de todas las pasividades cumpliendo con una ley reparatoria de estricta justicia. Creo que esta reclamación está fundada en argumentos sólidos y rigurosos.
SEÑORA TECHERA.- Soy la abogada representante del grupo.
Antes de entrar a considerar y analizar concretamente el texto de la Ley Nº 18.119, creo necesario, desde un punto de vista jurídico, mencionar algunos artículos de la Constitución que son normas fundamentales y pilares básicos sobre los que basamos, más allá de la ley, los derechos y la reclamación de mis representados. En primer lugar, tenemos el artículo 7º de la Constitución, que se refiere a la protección de los derechos de todos los habitantes de la República. Seguidamente, el artículo 8º se refiere a la igualdad de la ley y ante la ley.
Los artículos 72 y 332 son normas fundamentales. El artículo 72 establece en primer lugar que la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Por su parte, el artículo 332 establece que los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que esta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. O sea, la carta magna que nos rige está estableciendo, en caso de un vacío legal, los posibles caminos para la integración del derecho. Esto debe suceder con más razón cuando tenemos una norma concreta, como esta Ley Nº 18.119, referida a los topes jubilatorios.
Por otro lado, tenemos el artículo 30, que dice que todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República. El artículo 195 establece la creación del Banco de Previsión Social con carácter de ente autónomo con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social ajustándose a las normas que establecerá la ley. El artículo 67 hace referencia a que las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantir a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros los retiros adecuados.
Por último, el artículo 24 de la Constitución refiere a la responsabilidad del Estado en todo sentido.
Asimismo tenemos el Decreto Nº 500/91, como norma básica referida al procedimiento administrativo, que en sus artículos 1º y 2º establece una serie de principios como la imparcialidad de la Administración, la legalidad objetiva respecto a la protección de los administrados, la verdad material de la Administración ajustándose a la verdad de los hechos, el debido procedimiento y un principio básico, a mi entender, como la buena fe, lealtad y presunción de verdad.
Por otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 18.119, a texto expreso, consagra las personas comprendidas. Dice: «Las personas jubiladas por el régimen del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y modificativas, cuyos ceses en la actividad se produjeron a partir del 1º de enero de 1994, y sus pasividades fueron limitadas por el tope jubilatorio de 7 (siete) salarios mínimos nacionales, tendrán derecho a la reliquidación de sus pasividades sobre la base de aumentar el mencionado tope inicial a partir del año 1994, inclusive, a razón de un salario mínimo nacional por año, según la fecha del cese, hasta alcanzar el límite máximo establecido por el inciso segundo del artículo 76 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995″. O sea, establece en forma concreta a quiénes alcanza la ley y quiénes tienen derecho a la reliquidación de sus pasividades. En los incisos siguientes determina que a los cesantes en 1994 les corresponde ocho salarios; en 1995, nueve; en 1996, diez y cuando refiere a los cesantes en 1997 hace referencia al artículo 76 de la Ley Nº 16.713 por el que les corresponden once salarios mínimos nacionales.
En cuanto al monto de los salarios mínimos, la Ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004 sustituye el concepto de salario mínimo y establece la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Con respecto al planteamiento del grupo se ha presentado una petición calificada ante el Banco de Previsión Social, que ha sido estudiada. Se han comenzado a notificar las resoluciones a alguna de las partes integrantes. Se ha manifestado que las pasividades han sido liquidadas conforme a derecho y se ha otorgado la posibilidad de plantear en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquicos como corresponde, lo que haremos continuando con el procedimiento legal. La petición se planteó para obtener un acto administrativo firme que permita continuar con el procedimiento legal, como corresponde.
En la última reclamación planteada, el Directorio del BPS tomó como base las resoluciones dictadas en 2005 y 2006 sin tener en cuenta la Ley Nº 18.119 en cuanto al monto de los topes. El objeto del reclamo planteado por este grupo de pasivos es el efectivo cumplimiento de la ley que ampara los derechos en forma clara y precisa. Los derechos son adquiridos en tiempo y forma en virtud de que el cese de la actividad ocurrió durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997. Esta ley ha sido dictada en un período de gobierno democrático con el procedimiento legal que corresponde, contrariamente a la norma que proviene del Acto Institucional Nº 9. Esta norma ha sido recogida en un artículo de la Ley Nº 16.320 y luego dictada con una numeración totalmente distinta, en un gobierno democrático y al amparo de todas las garantías.
Concluimos en que el Banco de Previsión Social ha hecho caso omiso a esta regla de derecho; se trata de una norma de derecho positivo vigente y, por lo tanto, debe ser aplicada oportunamente, y más a este caso concreto que se ha planteado.
SEÑORA MALLO.- ¿Esta ley es retroactiva?
SEÑORA TECHERA.- No, es aplicable a partir de la fecha de su vigencia. Ampara a las personas que han cumplido su cese jubilatorio a partir de los años 1994, 1995, 1996 y 1997.
En términos generales, vemos que hay una clara responsabilidad por parte del Estado, porque si bien el BPS es el que ha resuelto hasta ahora -luego seguirá en este caso y llegaremos a todos los pasos del proceso con la interposición de los recursos en tiempo y forma-, hay un caso de responsabilidad por parte del Estado ya que no cumple. Hay una omisión y un tema de responsabilidad jurídica. Este es el caso concreto.
SEÑOR MILLÁN.- En aquel momento, no se evaluó por parte del Banco de Previsión Social la cantidad de jubilados topeados que existían. Ajustada esa cifra al 30 de junio de 2007 se llegó a ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco ¿Por qué digo esto? Porque a partir del 1º de julio empezamos a cobrar las diferencias. Esa cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco podría oscilar hacia arriba o hacia abajo; por razones de edad, lo más probable es que lo haga hacia abajo. Pero en ese entonces éramos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco compañeros que estábamos en esta situación. Sobre esa base trabajábamos.
SEÑOR MORA.- Para aclarar, en función de las instancias que puedan sobrevenir, queremos decir que hacemos este planteamiento con el ánimo de resolver una reparación. Estamos abiertos a todo aquello que conduzca a ese fin en el marco de una negociación de buena fe. En consecuencia, nosotros no vamos a poner ningún obstáculo, financiero ni de otro tipo, para el cumplimiento de los fines que perseguimos, que es el estricto cumplimiento de la Ley Nº 18.119. A ese respecto, si los señores Diputados entienden que la mejor forma de llevar a buen puerto esta reclamación es la de una ley interpretativa, nosotros creemos que al Parlamento le asiste, sin iniciativa del Poder Ejecutivo, la potestad de interpretar las leyes que oportunamente creó en el marco de la legitimidad de su función constitucional, y que puede dictar una ley interpretativa de aquella original respecto de la cual estamos reclamando. De manera que estamos abiertos a esas instancias posteriores que puedan sobrevenir.
SEÑOR AUYUANET.- Quiero agradecer a los señores legisladores por la amabilidad que han tenido de recibirnos y escucharnos, a fin de ayudarnos a resolver este problema.
Para mí, la lucha comenzó en el año 1994. Soy uno de esos topeados. Cuando me jubilé estaba vigente la Ley Nº 16.320, que me permitía acceder, a las risas, a una jubilación de hasta quince salarios mínimos. Luego, apareció ese Acto que derogó la ley y nuestro derecho adquirido a solicitar una jubilación sobre los aportes que hicimos durante toda nuestra vida de trabajo.
Entonces, consideramos lógico que tengamos una reparación. Entendemos que la lucha social se lleva a todos los niveles. Estoy muy contento y satisfecho de los compañeros que tengo, que siempre han luchado por mejorar la seguridad social desde distintos ámbitos.
Además, quiero decir a los señores Diputados que la Comisión de Topes vería con buenos ojos que el Directorio del BPS concurriera a esta Comisión para fijar su posición con respecto al tema.
Nosotros luchamos y vamos a seguir adelante con nuestra verdad. Basados en eso, esperamos que ustedes nos apoyen y nos echen la mano que necesitamos para confirmar nuestro reclamo y de una vez por todas podamos arreglar este problema.
Muchísimas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece importantísimo lo que han planteado. Han sido muy claros.
A la brevedad posible, teniendo en cuenta los tiempos operativos, enviaremos la versión taquigráfica de sus palabras al Directorio del Banco de Previsión Social. Ya tenemos prevista una reunión con los integrantes del Directorio del BPS más adelante, por un paquete de consultas, propuestas e interrogantes sobre algunas cuestiones que están en el tapete actualmente, en la que también tendremos oportunidad de plantear este tema.
Asimismo, si bien se nos traspapeló la agenda, la semana próxima recibiremos a la ONAJPU, a efectos de interiorizarnos de otros temas.
SEÑOR BATISTA.- Nos gustaría contar con una copia de la versión taquigráfica de la reunión de hoy para poder explicar a los demás compañeros lo que hablamos con ustedes.
SEÑOR PRESIDENTE.- No hay inconveniente. Se la enviaremos a la brevedad.
Asimismo, les enviaremos la versión taquigráfica de la reunión a la que concurra el Directorio del BPS en la parte relativa al planteo que ustedes nos hacen.
SEÑOR AUYUANET.- Se lo agradecemos. De lo contrario, los compañeros que no pueden acompañarnos, porque están imposibilitados de moverse o tienen problemas de otro tipo, quedan en ascuas. Ellos están siempre atentos a la información que podamos acercarles. De manera que nuevamente les agradecemos su amabilidad.
SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos su presencia en esta Comisión. Estaremos en contacto.
Se levanta la reunión.
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Amas de casa reclaman poder acceder a una jubilación
La Liga de Amas de Casa sostiene que hay proyectos de ley que «duermen en los cajones del Palacio Legislativo» y que «bostezan cuando estamos cerca de las elecciones».
jue may 1 2014 10:48
La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay reclamó en el Día de los Trabajadores que las amas de casa sean reconocidas como trabajadoras y puedan cobrar una jubilación por su «contribución a la comunidad».
«Esta no es una idea descabellada, no es un capricho. Muchos países en el mundo ya la han otorgado y hace años miles de personas perciben esta compensación. Esto no hace más que marcar la indiferencia y menosprecio a nuestra actividad», consideró la Liga de Amas de Casa a través de un comunicado. «Esta inequidad, al no reconocernos como trabajadoras y por consiguiente privarnos de la jubilación, es otra muestra de discriminación, violencia de género y maltrato», agregó.
Según la organización hay varios proyectos de ley que les otorgan derechos que «duermen en los cajones del Palacio Legislativo» y que «bostezan cuando estamos cerca de las elecciones pero vuelven a dormir cuando éstas pasan».
En el día del trabajador, la Liga sostiene que las amas de casa son «indispensables para el buen desarrollo del hogar, la familia y por consiguiente de la sociedad» y por tanto «merecemos ser tomadas en cuenta por el aporte que hacemos a la productividad del país aunque se haya instalado el mito que a lo único que nos dedicamos es a tomar mate y ver novelas».
En este sentido cuestionan: «Sean sinceros y piensen qué sucedería si mañana el ama de casa de vuestro hogar decidiera no realizar las tareas que le competen. Algunas cosas podrían ser realizadas por personas idóneas (pero a qué costo) pero otras nunca podrían ser ejecutadas ya que hay un ingrediente que seguramente faltará. Es justamente el amor y la dedicación lo que hace al ama de casa insustituible, guardiana de la familia. Es por esto y por mucho más que estamos absolutamente convencidas que merecemos ser reconocidas como trabajadoras aunque no seamos remuneradas».
http://www.elpais.com.uy/informacion/amas-casa-reclaman-acceder-jubilacion.html
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HOLA,SOY AMA DE CASA HACE 20 AÑOS Y CUANDO HE QUERIDO TRABAJAR LAS OPORTUNIDADES NO SON ALCANZADAS PARA MUJERES DE 44 AÑOS,HICE CURSOS CON LA ESPERANZA DE PODER OBTENER UN EMPLEO SIN RESULTADOS TANGIBLES,LOS HIJOS CRECEN Y PASA EL TIEMPO,QUE NO QUEDE SOLO EN PROYECTOS LA JUBILACIÓN PARA EL AMA DE CASA NO ME PARECE JUSTO,ES MI OPCIÓN DE VIDA ATENDER MIS HIJOS MI HOGAR PERO PIENSO EN MI FUTURO Y QUE SERÁ DE MI EN LA ANCIANIDAD Y NO ESTA CLARO,TENDRÉ QUE DEPENDER DE MIS HIJOS?O DE LA JUBILACIÓN DE MI ESPOSO?NO ME PARECE JUSTO,NI PARA MI NI PARA OTRAS MUJERES QUE COMO YO HAN QUEDADO EN CASA CUIDANDO DE LOS SUYOS,CON MUCHO AMOR PERO QUIEN SABE COMO SERÁ NUESTRO FUTURO?
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