Jubilación por Imposibilidad Física o Incapacidad Física por el BPS, era afiliada a la Caja Notarial, pero no accedió a ningún derecho, ¿Le corresponde devolución de Aportes?


CONSULTAS GT 122/019/05/2014

Nombre que lo Identifique: Alicia

CONSULTA: Excelente blog Contador.Le consulto si corresponde reintegro de aportes por parte de Caja Notarial.El Bps otorgo una jubilacion por imposibilidad fisica,no asi en Caja Notarial por contar con 14 años de aportes y no estar en actividad al momento de la jubilacion.La duda es si corresponde que Caja Notarial realice la devolucion de los mismos.Atte. Alicia

De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: mayo 2, 2014

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Hola Alicia

Gracias por tu comentario positivo. Realmente no soy un especialista del tema (en otras palabras: no tengo como medio de vida, estar en esta temática de Jubilaciones y Pensiones, hay profesionales que sí lo hacen) y por lo tanto es muy limitado lo que te puedo ayudar. 

Igualmente lo poco que pueda aportar, para varios que lean este artículo puede ser mucho; y el único fin es tener una guía pero sin dudas que tendrías que seguir investigando si no te parece suficiente.

La norma que regula todo el tema de la Caja Notarial es la Ley Nº 17437; yo sólo copiaré los artículos que me interesan para responderte a tus dos preguntas:

1) Si corresponde que te devuelvan tus aportes por no acceder a un derecho. Yo entiendo que esto no es un aporte a una cuenta particular, no es lo mismo que una AFAP (que es lo positivo que tiene la Afap y la gente critica la herramienta, y para mi es excelente más allá que merezca tener ajustes); por lo tanto es algo similar a un seguro (para explicarme uso el recurso de comparar situaciones), si tu no tienes accidentes, no se te devolverá el dinero. El artículo 43 de la Ley 17437, te dice que están obligados a realizar aportes, no es opcional, y en ningún momento dice ni está pensado para que si no accedes a los mínimos requeridos para los derechos que puedas tener, se te devuelva lo aportado. En mi humilde opinión, no tienes derecho a recibir ningún reintegro. 

2) Comentás que no tienes derecho porque no estabas en actividad, y por eso se te negó esa Jubilación por Incapacidad; cuando leí la norma esa explicación está en el artículo 54 de la Ley 17437; y si hubieses estado en actividad, si accedieras a la Pensión del BPS también hubiese sido un motivo para no tener el derecho por la Caja Notarial. El mismo artículo dice en el párrafo segundo que no debes  acceder a otra Jubilación. Por lo tanto por una situación u otra, no habrías accedido a ese derecho por la Caja Notarial.

Hay una disposición muy similar en la Caja de Profesionales Universitarios, y te dejo el link por si quieres verlo; y después copio los artículos que te comentaba.

Saludos
Cr. Darío Abilleira

https://abilleira.wordpress.com/2012/10/23/ley-17738-articulo-82-causales-de-pension-en-la-caja-profesionales-cjppu-interpretacion-de-la-palabra-beneficiarios/

Ley Nº 17.437

DENOMÍNASE CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL A LA
CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CREADA POR LA LEY 10.062

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

TITULO IV

DE LOS AFILIADOS

CAPITULO UNICO

Artículo 43.- Están obligatoriamente afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social:

A) Los escribanos públicos que ejerzan la profesión, desempeñando efectivamente actividad notarial particular.

No son amparables los servicios consistentes en desempeñar actividades notariales como funcionarios en cualquier oficina pública estatal.

B) Los empleados de los escribanos comprendidos en el literal anterior siempre y cuando no revistan la calidad de cónyuges del patrono.

C) Los cónyuges de escribano, que en forma personal y habitual colaboren con éste, secundándolo en las tareas propias de su profesión (cónyuge colaborador).

D) El personal de las asociaciones gremiales de afiliados al Instituto que tengan personalidad jurídica.

E) Los empleados de la Caja que desempeñen tareas vinculadas directa o principalmente con el funcionamiento de sus servicios administrativos.

F) Los jubilados de la propia Caja.

CAPITULO II

DE LAS JUBILACIONES

Artículo 52.- Según la causal que la determine, la jubilación puede ser:

A) Jubilación común.
B) Jubilación por incapacidad total.
C) Jubilación por edad avanzada.

Artículo 53.- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos:

1) Sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios, o
2)

Sesenta años de edad y un mínimo de treinta años de servicios, computándose a estos efectos exclusivamente los prestados en actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social. En caso de que no se reúna el mínimo referido de tales servicios, se exigirá el previsto en el numeral anterior.

Las causales se configurarán aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la actividad.

Artículo 54.- Tienen derecho a jubilación por incapacidad los afiliados que se incapaciten en forma absoluta y permanente, para todo trabajo o para el empleo o profesión habitual, siempre que la incapacidad sobrevenga en actividad o en períodos de inactividad compensada.

Cuando aquélla sobrevenga después del cese en las situaciones previstas precedentemente, se tendrá derecho siempre que se haya computado diez años de servicios amparados por la Caja como mínimo y no se fuere beneficiario de otra jubilación o retiro.

El grado de severidad de la incapacitación que dé mérito a la concesión de esta jubilación se establecerá atendiendo a la naturaleza de la actividad de que se trate, a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.

Artículo 55.- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y permanente se establecerá si el afiliado debe someterse a exámenes médicos periódicos practicados por los servicios que el Directorio indique.

El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de la prestación.

Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos dispuestos se constatare el cese de la incapacidad, salvo que el beneficiario contara con la edad mínima para configurar causal común.

Artículo 56.- La causal de jubilación por edad avanzada se configura al cumplir setenta años, siempre que no se cuente con causal de jubilación común y se acrediten quince años de servicios reconocidos, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal.

La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual.

No obstante en el caso de afiliados en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley que, a la misma fecha, fueren beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por el Banco de Previsión Social y tuvieren en el caso de las mujeres cincuenta y nueve o más años de edad y en el caso de los hombres sesenta o más años de edad podrán, cuando acrediten quince años de servicios reconocidos, acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro individual.

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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.

Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.

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