CONSULTAS GT 119/016/04/2014
Esta consulta me la hicieron por fuera del Blog, la pregunta es si una persona que tiene un Inmueble Alquilado, si puede descontar del IRPF una reforma, y si le da al inquilino la posibilidad de que deje de pagar el Alquiler pero que como contrapartida arregle el apartamento, ¿Tiene efectos en el IRPF?
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Estimado, hay que pagar el IRPF aún si no se recibe nada de dinero; y después de la Consulta, te dejo los artículos relacionados e incluso el que nombra qué se puede deducir de la liquidación de IRPF. Saludos, Cr. Darío Abilleira
Consulta Nº 5188
Una empresa con dos locales comerciales, dedicada a la comercialización de bienes, necesita establecer un punto de depósito para su mercadería. La misma maneja la opción de que uno de sus socios arriende a la empresa un terreno para que esta construya allí un galpón que servirá a tal fin.
El consultante manifiesta que el contrato establece que el socio no cobrará en efectivo por el arrendamiento, quedando el galpón y las mejoras que allí se realicen, como forma de pago por la utilización del mismo (valor del arrendamiento).
Ante esta situación se consulta: si la empresa puede deducir el costo de la construcción del galpón, cuál es el tratamiento del IVA compras pagado por el galpón en la empresa y si el propietario debe pagar IRPF de alquileres por esta operación.
De acuerdo al planteo realizado, se trataría de un rendimiento de capital inmobiliario, siguiendo la definición establecida en el artículo 13º del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En la situación presentada, la renta se obtendría en especie (construcción de un inmueble a favor del propietario), situación prevista para las rentas de capital en general, de acuerdo al artículo 10º del citado Título.
Cabe agregar que si se cumplen los supuestos establecidos en el literal D) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se tratará de una agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles y por lo tanto el titular del mismo será sujeto pasivo del impuesto tal como lo establece el literal M) del artículo 6º del referido Título.
La empresa arrendataria del terreno deberá cargar el valor total del costo incurrido proporcionado al plazo del contrato (consumo de materiales, incorporación de mano de obra, IVA incluido en el precio de los materiales, etc.) con cargo a arrendamientos, monto éste que será el ingreso computable como arrendamientos para el IRPF a cargo del propietario del terreno.
Respecto a la deducción de gastos para la determinación de la renta a efectos del IRAE, la empresa podrá deducir los montos cargados como arrendamientos, en la proporción establecida en el artículo 20º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
03.01.011
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RENDIMIENTOS DE CAPITAL – Titulo 7 – IRPF
Artículo 10º.– Rendimientos de capital. Definición.- Constituirán rendimientos de capital, las rentas en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente, siempre que los mismos no se hallen afectados a la obtención por parte de dicho sujeto de las rentas comprendidas en los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, de los No Residentes, así como de ingresos comprendidos en el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
Artículo 13º.– Rendimientos del capital inmobiliario.- Los rendimientos del capital inmobiliario comprenderán a las rentas derivadas de bienes inmuebles, por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, cualquiera sea su denominación o naturaleza siempre que los mismos no constituyan una transmisión patrimonial.
Para determinar la renta computable se deducirá el monto de los créditos incobrables, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 14º.- Rendimientos del capital inmobiliario. Arrendamientos.- En el caso de los arrendamientos, la renta computable surgirá de deducir del monto bruto de los ingresos, devengado en el período de liquidación, además de lo que corresponda por créditos incobrables, los siguientes costos:
A) La comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
B) Los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.
C) Cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir, además de lo establecido en los literales A) y B) si fuera de cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste.
Las deducciones previstas en este artículo podrán realizarse aunque el inmueble no haya permanecido arrendado todo el período, salvo que se trate de contratos de arrendamientos por plazos menores a doce meses, en cuyo caso las deducciones a que refieren los literales B) y C), serán proporcionales.
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Las “Consultas de Guías Tributarias” tiene la siguiente estructura 000/000/00/0000: “Consultas GT 000”, en el buscador del Blog pueden investigar anteriores. Tiene 4 sectores, el primero se refiere al número de consulta correlativo, el segundo al número de consulta acumulado del año, el mes en que se contesta y el año, ejemplo:123/12/03/2013; es la consulta número 123 desde el inicio, la número 12 del año 2013, que la respondo en marzo del 2013; y si la quieren buscar es así: “Consultas GT 123”. Pueden usar el material si hacen referencia de la fuente: Cr. Darío Abilleira y siempre que no sea para lucrar con él.
Los videos son simplemente para darle vida y color a los temas, en algunos casos tiene que ver con el tema y en otros no son más que un adorno.
BUENAS TARDES EN MI CONSULTA ES DESDE FEBRERO NO PERCIBO ALQUILER DE UN LOCAL ALQUILADO EN 28900, COMENZAMOS DESALOJO IGUAL TENGO QUE PAGAR IRPF EN FEBRERO MARZO ABRIL ETC
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Una consulta, si alquilamos una casa y tuvimos que irnos por las humedades que tiene, el inquilino debe resindir el contrato si se lo pedimos? O se puede hacer algo para que acepte resindir?
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Hola Pablo. No sé, es un tema más para Abogado que para Contador. Saludos
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Hola, tengo la siguiente consulta, el inquilino debe pagar el desagote de la camara septica? en mi caso el contrato no aclara nada en ese sentido, ni si me la entregaron vacía. Estoy alquilando desde enero 2014. Aprecio desde ya muchísimo tus comentarios. Saludos,
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Carina. Tu consulta no tiene que ver con lo que se escribió. No quiero contestarte porque entro en una contradicción y sería una injusticia con los que por decenas les respondí lo mismo. Saludos
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que pasa cuando tengan reajuste y el inquilino sigue pagando igual.- rosario
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Rosario, sólo podrás deducir para IRPF sobre lo pagado, y no sobre el reajuste si no lo pagas. Saludos
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Darío, me topé con este blog y la verdad que te saca de muchas dudas. Ahora tengo una que creo entra dentro de la temática del blog y es la siguiente: se puede descontar el iva de la nafta si ésta es utilizada por ejemplo para entregar pedidos? Cuando uno carga combustible la boleta figura con IVA 0, pero tengo entendido que los combustibles tienen cargado éste impuesto. Desde ya agradezco tu respuesta y te mando saludos cordiales.
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Hola Claudio. Gracias por lo que dices. Viste que el post trata sobre alquileres, el IRPF, etc; no sobre «combustible y el IVA». Yo lo que pido, e incluso te sale un mensaje en el momento que redactarás el Comentario, que sólo escribas; si tiene que ver con el tema del artículo. Suena raro, quedo como un descortés … pero lo he explicado ya ciento de veces; va una vez más: Si dentro de un mes yo quiero ver esta respuesta, el blog, ni los buscadores indexarán esta respuesta, porque está dentro de otra temática y por lo tanto mi esfuerzo se esfuma; y de ahí que pida que no escriban un tema que no tenga nada que ver con el post. ¿Y porqué permito que se vea el comentario?, por dos razones: a) Para nuevamente pasar el mensaje a otros lectores, y b) Para que vean que existe una gestión en el blog y no que está «muerto». Saludos, Darío
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