Profesional Universitario – Aporte a la CJPPU y ¿Cuándo podría dejar de aportar?. Chapa en la puerta del domicilio. Declaración de No Ejercicio Libre.


«Deberá retirar la chapa o cartel profesional de estudios y domicilios, y dar de baja todo tipo de aviso en la prensa o en guías profesionales, telefónicas o sociales o toda otra forma de publicitar su condición de profesional, y especialmente de los listados de los organismos que utilizan servicios de peritaje o arbitraje en el ámbito de su profesión o competencia«

Cuando Usted hace la Declaración Jurada de «no ejercicio libre», va a firmar que se compromete a realizar lo que dice el texto más arriba transcrito. En mi opinión, que la caja obligue a firmar la Declaración con esa redacción; no corresponde, es un exceso, y es no sólo presionar, intimidar y amenazar al profesional, sino que atenta contra la libertad de trabajo. Voy argumentar porqué lo digo.

Todo lo que escribiré, me surge de investigar el tema; pero no surge de que me lo facilite la Caja. Me he pasado horas y más de un día en tratar de entender lo que solicitan, y además de ver la legalidad. Y he podido entender lo que piden y porqué. En realidad tiene una base legal pero que está derogada y podría rebuscar la interpretación de que hoy está vigente con la redacción dada por la ley que hoy regula todo el tema de pasividad de los profesionales universitarios que es la Ley 17738.

No pude encontrar la reglamentación de la Ley. Quizás exista el decreto reglamentario pero sinceramente no lo encontré. Sí hay algunos decretos que reglamentan algunos artículos, incluso están publicados en la página web de la Caja pero hay otros que no lo están; lo que no encontré es un Decreto que regule toda la Ley. Yo pienso que tiene que existir, y que simplemente no supe llegar a él (si lo he estado buscando y no llego a él, no quiero pensar en la cantidad de gente que no debe ni siquiera saber que probablemente no exista).

La ley 17738, en el artículo 42; dice quiénes quedan incluidos en el ámbito de la caja y quiénes quedan excluidos; y en el literal c) dice: «Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente»

O sea que si Usted es profesional, pero no ejerce; entonces no tendría que aportar. Le agregan la palabra «voluntariamente», que no sé bien para qué lo hacen (supongo que porque en la Ley anterior que regulaba esta caja – Nº 12997) ya lo decía; pero no tiene sentido que lo agreguen porque si bien es cierto que hay algunos que no lo pueden hacer (y la ley ya lo dice, o sea los contempla), no existiría aparte de esos casos que alguien no ejerza forzadamente.

Pero sí le encuentro una explicación; porque si uno no ejerce porque no tiene clientes; por más que quiera hacerlo no puedo. O sea que no ejerzo no porque no quiera sino porque nadie me contrata. Entonces es forzadamente, y ese caso lo dejan fuera; por eso le ponen – me imagino – esa palabrita y si Usted no ejerce porque no encuentra clientes, no es voluntario y por lo tanto tiene que pagar.

¿Qué se entiende por ejercer la profesión?

Lo dice el artículo 43 de la Ley Nº 17738 en el segundo inciso: Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

Entonces, lo que dice la Ley es que Usted no sólo tiene que aportar si va a ejercer la profesión, sino también cuando está en «disponibilidad de realizarlos», aún en aquellos períodos de «inactividad» que «ordinariamente» se producen.

Esto está explicado en los antecedentes de la ley, por el Arquitecto que era el Presidente del Directorio de la Caja en el año 2002:Por otro lado, el señor Senador Brause se refería a las declaraciones de no ejercicio. Efectivamente, el concepto que ha mantenido –y sigue manteniendo- la Caja es que aquel profesional, por ejemplo, un arquitecto que tenga montado un estudio, no solamente aporte en el momento en que firma un permiso de construcción o cuando está realizando un proyecto. Con ese criterio es que se realiza la fiscalización. Sin embargo, es pertinente que la declaración de no ejercicio mantenga en la medida en que hay un porcentaje –que históricamente tiende a ser creciente- de profesionales que legítimamente no ejercen su profesión. Cuando realicen su actividad en su campo específico de formación universitaria en relación de dependencia, no sería lógico desde el punto de vista de los principios de Seguridad Social obligarlos a tributar. Hay colegas míos que trabajan en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el Banco Hipotecario del Uruguay o en las Intendencias y solamente realizan su actividad en esos ámbitos. Por lo tanto, en la medida en que no ejerzan o no estén ofreciendo sus servicios profesionales, no sería lógico, repito, que deban tributar. Por supuesto que mucho nos gustaría que todos tributaran, pero repito que parece de justicia elemental lo contrario.

En ningún momento pude encontrar la definición de «ordinariamente» para entender a qué se refieren. Quizás haya que ir por analogía a lo que se entiende por «ordinario». Contablemente, se habla de «ingresos ordinarios», de aquellos que son propios de la actividad de la empresa y en el BPS por ejemplo, cuando se quiere gravar una partida que es extraordinaria, se considera que la misma deja de ser extraordinaria a partir de la tercera vez (incluso) que se otorgue. O sea que por analogía podría usarse el «número tres»; también se usa el número tres cuando se habla de que una economía entra en crisis si por tres meses consecutivos se dan ciertos indicadores. También en la propia ley se habla del número tres implícitamente cuando se otorgan 90 días para comunicar el alta o la baja de actividad (o sea tres meses). Todo esto nos llevaría a razonar que si uno deja de trabajar tres meses, podría interpretarse que deja de ser «ordinario» y por ende tener derecho a dejar de aportar.

Pero sigamos razonando:

Se le pide al Profesional que saque su «chapa» que está en el Estudio o domicilio (que incluso hoy en día se usa de adorno), que se de la baja en la Guía Clasificada (que hoy no sirve para nada), que no haga publicidad de sus servicios y de «toda otra forma» que publicite su disponibilidad. ¿Incluye las redes sociales?, y supongo que sí cuando habla de «toda otra forma» pero realmente es un exceso porque es no entender cómo funciona hoy la realidad. 

¿Y esto qué sustento legal tiene?. Ninguno, porque se podría decir que están interpretando el Artículo 43, por el inciso segundo. Pero en realidad esto tiene un antecedente, que es por la Ley 12997, que la Ley 17738 en su artículo 143 la deroga por completo.

En esa ley Nº 12997 decía:

Artículo 29. (Ejercicio amparado).– Se considera que un profesional con titulo universitario ejerce su profesión en condiciones suficientes para obtener y trasmitir los beneficios acordados por esta ley, cuando el conjunto de las circunstancias propias del desempeño de su profesión conduzca al ánimo sin esfuerzo a la demostración de la Actividad Profesional invocada, en relación con la que ordinaria y habitualmente realizan quienes ejercen libremente la misma profesión.

Igualmente se entiende que el profesional Con titulo universitario ejerce su profesión no sólo Cuando realiza actos concretos relativos a la misma, a cambio de un honorario, sino también cuando está en disponibilidad permanente de realizarlos, esto es, en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales ofrecidas de manera continua, siempre que existan hechos que permitan presumir inequívocamente el propósito de ejercer la profesión (Arts. 451, 454 y 455 del Código de Procedimiento Civil).

Artículo 30. (Indicios favorables a la prueba).– Constituyen indicios favorables para tal prueba de ejercicio: la patente de giro, chapa en la puerta de calle, pago de impuestos municipales relacionados con los profesionales en actividad, el pago regular de las aportaciones jubilatorias correspondientes, estudio, consultorio o escritorio abierto al público, fijación de horarios, existencia de personal dependiente, inclusión del nombre y apellido en la prensa o en las guías profesionales, telefónicos o sociales, con indicación de la índole profesional, etc.

Concluyendo:

Decía al inicio del post, que según mi punto de vista; que la Caja obligue al profesional a firmar una Declaración Jurada con esa redacción es muy semejante a cuando antes se le pedía al trabajador que firmara un recibo «y no tengo nada más que reclamar»; esto es muy similar. La ley que hablaba de «indicios favorables a la prueba» de que el profesional podría estar trabajando, fue derogada; en consecuencia no se podría seguir razonando igual. En aquella época que no existían otras formas de comunicación; y que la forma de trabajo era distinta, que no habían tantos profesionales, etc, sin dudas que esos «indicios» eran ciertos pero hoy en día esa realidad de esa ley ya no existe.

En los antecedentes de la ley, se puede ver muy clara la situación que sólo pensaron en ciertos casos; pero no en otros y que existen, como ser tener un trabajo como dependiente y que también uno puede trabajar como independiente pero que justamente por tener un ingreso estable y con mayor carga horaria; esos trabajos extras son marginales, y no tiene sentido obligar a un Profesional a pagar simplemente porque esté su nombre en una «chapa» o esté su nombre en una página web.

Si además en la Declaración se solicita que se declare el medio de vida; ¿Porqué pensar que se va a evadir?, ¿Porqué obligar a un profesional si declara no actividad prohibirle iniciar un estudio, o publicitarse para poder trabajar?. Quiere decir que eso sí está mal, pero usar su título en una tarjeta personal y entregarla, sí está bien?, o ¿Qué sucede si un profesional decide donar su trabajo en una ONG?, todos esos casos no están contemplados y la Caja no sale a explicar por lo menos a dar un marco de referencia.

Saber, provoca infelicidad. Sin dudas.
 
Saludos
Cr. Darío Abilleira

Publicada D.O. 27 ene/004 – Nº 26432

Ley Nº 17.738

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

SE APRUEBA MODIFICACIÓN DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


TÍTULO IV

Capítulo I

Sección I

Generalidades

Artículo 42. (Ámbito de aplicación).- Quedan incluidos en el ámbito de la Caja:

–  Quienes ejerzan las profesiones expresamente amparadas por el régimen legal que se sustituye, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta ley;

–    Los funcionarios de la Caja (artículo 36 y 38);

–  Quienes ejerzan las profesiones preexistentes o no a la fecha de vigencia de la presente ley, que resuelva el Directorio incorporar sin remisión por el Banco de Previsión Social del importe de los aportes personales generados por los servicios que se traspasen, sin perjuicio del reconocimiento en todos los casos de los servicios profesionales anteriores no prestados en relación de dependencia, y de la libertad de opción de los profesionales comprendidos a la fecha de vigencia de la presente ley.

La inclusión de profesiones no amparadas a la fecha de vigencia de la presente ley, ya sean preexistentes a ésta o no, que requieran traspaso se servicios y de aportes del Banco de Previsión Social, deberá ser autorizado por ley con iniciativa del Poder Ejecutivo (artículo 86 de la Constitución de la República).

Quedan excluidos de las disposiciones de la presente ley:

a) Los profesionales que por el desempeño de actividades públicas o privadas se encuentren constitucional o legalmente impedidos de ejercer su profesión.

b) Los profesionales escribanos en cuanto se relacionen exclusivamente con el ejercicio de su profesión.

c) Los profesionales que, en condiciones de ejercer la profesión libremente, no ejercen voluntariamente.

d) Los profesionales que ejerzan profesiones con estudios de grado de nivel no superior. Las profesiones con estudios de grado de nivel superior se determinarán según la reglamentación correspondiente.

La Caja podrá disponer, no obstante, el registro de los profesionales mencionados en los literales a) y c) precedentes.

Artículo 43. (Actividad profesional amparada).– Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente.

Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no solo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales.

El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.

Artículo 143. (Derogaciones).– Derógase la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

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3 comentarios en “Profesional Universitario – Aporte a la CJPPU y ¿Cuándo podría dejar de aportar?. Chapa en la puerta del domicilio. Declaración de No Ejercicio Libre.

  1. Manuel Gros

    Estimado Darío,

    Espero que te encuentres muy bien. En primer lugar quería felicitarte por el blog y por el tiempo y esfuerzo que le dedicás. Realmente es una gran ayuda para quienes estamos en medio de un problema y no tenemos un peso partido al medio para contratar a alguien que nos asesore frente a los abusos de la Caja de Profesionales.

    Te cuento un poco. Soy un emprendedor de 26 años y en abril de 2014 abrí mi primera unipersonal (agencia de marketing en Internet). En diciembre de ese mismo año me recibí de Licenciado en Comunicación por la UdelaR, y como buen borrego comencé a aportar a la Caja. En ese entonces también estaba gestando otro proyecto, un software, que finalmente se materializó en una SRL en marzo de 2015. En ese momento, obligatoriamente tenía que aportar a BPS por la SRL, por lo que me asesoré en la Caja y un funcionario me dijo que lo mejor era declararme en No Ejercicio, porque mi actividad principal era la SRL. Pues bien, así lo hice. En setiembre de 2015 cerré mi unipersonal y me vine a vivir a España, para estudiar un Máster. La SRL tampoco funcionó y la cerramos en enero de 2016.
    El tema es que el 17 de mayo me llega un mail que dice:

    «Atento a la información recibida de la empresa XXX (Instituto donde daba clases) se ha iniciado una investigación de ejercicio. Solicitamos remita a nuestras oficinas Consulta de actividad e historia laboral del BPS, así como copia del registro ante DGI».

    Bien, envié todo lo necesario, aclarando algunas cosas. Algo que no me queda claro es como este instituto me incluye en su nómina de profesionales en condición de disponibilidad si yo estoy hace un año fuera del país. ¿Es legal que este proceso se inicie a través de un informe que es erróneo?

    Obviamente, han pasado 3 meses y la situación ha avanzado muy poco. Me han dicho que el caso es complejo y que lo iban a elevar a la Asesoría Jurídica. Ayer me llegó un mail de esta asesoría diciendo que efectivamente, entre marzo de 2015 y enero de 2016 no corresponde la declaración de no ejercicio. El tema acá es que no solo una persona me asesoró muy mal cuando fui a consultar la primera vez que pensé en darme de baja, sino que además entienden que mi actividad en la SRL estaba vinculada a la comunicación, cuando los giros que aparecen en la información remitida son «62020 Act. de consultoria informatica y de adm. de medio» y «62010 Actividades de programación informática». ¿Dónde estoy ejerciendo como Licenciado en Comunicación?

    Lo peor de todo es que al estar en España, la situación es peor, porque contestan un mail cada un mes, y me gasto dinerales llamando desde acá y simplemente no me atiende, me tienen 10 minutos esperando y no me cortan.

    Te agradezco mucho si podés darme un breve orientación sobre esto; en un mes vuelvo a Uruguay y realmente no tengo los recursos para contratar asesoría profesional sobre el tema, y realmente no quiero que esta gente me siga tomando el pelo.

    Desde ya agradezco tu tiempo, y estoy a disposición para ampliar la info. Nuevamente te felicito por el trabajo que hacés en el blog, somos muchos lo que realmente valoramos la info que volcás aquí.

    Un gran saludo,
    Manuel

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  2. Marisa

    Darío estoy totalmente de acuerdo con tus comentarios, yo soy médico, hice un posgrado de homeopatía y no ejerzo porque no puedo afrontar los gastos de caja de profesionales y fondo de solidaridad, me llevó 23 años recibirme por razones familiares y ni siquiera puedo colocar con orgullo una simple chapa en mi casa porque es ilegal. Realmente es un sistema perverso y aberrante. Saludos cordiales, Marisa

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