Hace unos meses, me entretengo mirando unos videos que suben en youtube, gente que se viene a vivir a Uruguay, principalmente de Cuba, Venezuela, Perú, Argentina; y lo que más me gusta es ver cómo aprecian lugares (que a veces ni conozco), costumbres y hechos cotidianos de la vida de nosotros, los uruguayos. Por ejemplo, […]
Tengo un post, que habla del tema: https://wp.me/p13ijO-3Ku; y en el mismo expongo un recibo de sueldo en que comento que primero lo sumo al ficto de propina y luego resto el líquido de la propina. ¿Por qué hice eso?. Hoy una Contadora se contacta conmigo y me pide argumentos para ese razonamiento. Teóricamente no […]
En el post anterior, una empleada de una peluquería, me pregunta qué sucede si la peluquería cierra por licencia (no aporta datos de la dimensión de la empresa, habla de una encargada pero podría ser la dueña y un única empleada o dos más, no se sabe), y ella no trabaja (no aporta datos de […]
CONSULTAS M> 438/027/12/2022 Nombre: Lorena Profesión: Peluquera Consulta: Hola quiero saber soy jornalera y mi jefa va a pagar salario vacacional y sueldo en enero ya q.ella.cierra.del 31 diciembre al 24 enero y.me.dijo q cuando vuelva el.sueldo lomcobro en marzo.. Osea no entiendo ella cierra enero me paga sueldony salario vacacional pero vuelvo en febrero […]
CONSULTAS M> 437/026/12/2022 Nombre: Belén Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola Darío. (Perdón primero lo primero, tu blog es increíble, gracias por ello). Hago este último intento de obtener una opinión profesional antes de dejar un posible cliente. Tengo el caso de un Argentino, que trabaja por web con clientes uruguayos, es un community manager, no […]
CONSULTAS M> 436/025/12/2022 Nombre: Kathryn Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola! Quería saber si me mandan dinero del exterior todos los meses como algo recurrente (tipo donación), está gravado por algún impuesto o tengo que hacer algún tipo de declaración?. Muchas gracias por su ayuda siempre, es muy valioso este blog!!! Fecha y desde dónde consulta: […]
CONSULTAS M> 435/024/12/2022 Nombre: Maggie Profesión: Vía comentario en este post: https://wp.me/p13ijO-3VN Consulta: Tengo una duda Cómo inquilino hay unos gastos comunes fijos de unos 18000 esos Ahora hace dos meses están cobrando un importe extra de fondo de combustible para calefacción que dicen que se votó en la asamblea pero nunca mandaron comunicado avisando […]
En tema Jubilatorio no es para viejos, o los que están próximos a jubilarse; es algo que debería enseñarse ya en la Escuela, junto a Finanzas personales, que se vayan formando un concepto de que sin ahorro su futuro puede no ser como el que se imaginan. Estamos en pleno proceso de un análisis de […]
CONSULTAS M> 434/023/11/2022 Nombre: Gustavo Profesión: Contador Público Consulta: Tengo dudas en cuanto a los impuestos a que está obligada a pagar una SRL propietaria de 2 inmuebles (casas), cuando a una de estas la da en arrendamiento. Muchas gracias por tu tiempo!!! Fecha y desde dónde consulta: 04/11/2022, de Río Negro Foto propia, entrada […]
CONSULTAS M> 433/022/11/2022 Nombre: Luis Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-3mi Consulta: Cr.Hola Darío, gracias por el blog y toda la información. Te consulto sobre que documentos debería emitir la automotora, tanto para cuando vende un auto usado que compró a un particular, como cuando comisiona por la venta de un auto. En el caso de compra […]
Darío,
Muchas gracias por la devolución. Será tenida en cuenta y tendré que profundizar en el tema.
Saludos,
Juan
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Estimado Contador,
En el decreto 76 de 1988, que establece mínimos y beneficios para el Grupo 13 «Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros» (grupo viejo), existe una clausula referida a los feriados no laborales y como deben pagarse:
«ARTICULO 6.- Considéranse feriados no laborables el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. En estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble además de las ocho horas que correspondan por Ley o por Laudo.»
Luego se agrega el 14 de marzo como no laborable y entiendo que se debe extender el tratamiento de los feriados mencionados en el artículo a este día.
Comento esto, porque sería para todo el grupo de metalúrgicos (Grupo 8), y no solamente para algunos subgrupos, a mi entender.
Cordiales saludos,
Juan
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Hola Juan. Gracias por animarte a participar. Si bien comparto tu razonamiento y lógica, de que tendrían que existir acuerdos «macros» por grupo, y luego detalles por subgrupo, eso no se está dando. Ese decreto que comentas, si lees el «visto», el «considerando» (que nadie los lee), habla de un decreto en el marco de un acuerdo por el Consejo de Salarios de la época, incluso se refiere a otro grupo que hoy ya no es ese número. Los decretos que homologan los acuerdos alcanzados, simplemente tiene la finalidad de darle una formalidad al acuerdo pero no fijan indeterminadamente «derechos»; esos son pactados por un lapso de tiempo y por eso en la gran mayoría hay un artículo en que dicen que reconocen los derechos del convenio anterior. Un Decreto se modifica con otro Decreto, y después de ese decreto hubieron otros que lo modificaron y el último acuerdo es el válido y no dice lo que tu planteas. Por lo tanto ese decreto no es aplicable. Por otra parte eso que dices que luego se agrega el 14 de marzo como no laborable, es cierto pero no es que se agrega y queda fijo lo existente, sino que se lo considera «no laborable» y se saca de ese criterio al «2 de noviembre», tan es así; que lo mencionan y dicen los convenios sucesivos que si se trabajan se pagarán simple (o sea que demuestra que deja de ser «no laborable»). Saludos, Darío
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Hola yo tengo una duda parecida, trabajo en un taller de carpintería,cierran del 20/12 al 6/1, aprox,me faltan días de licencia, entre esto también esta el día del carpintero, se paga doble y no se trabaja??.. En turismo hay feriado no laborable?, porque aun no me han dicho nada que me taca algún día, si no me dan ningún día de turismo, se pagan doble????
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Hola Nicolás. Antes de realizar el comentario, hay una redacción que dice que sólo lo hagas si tiene que ver con el tema. Este post es para otro grupo, para Carpintería habría que leer el Convenio. Luego hay otras preguntas que no importa el grupo, ni el ramo; es algo normal: si no trabajás, nadie te pagará nada doble, sólo te pagarán el jornal de ese día si es «no laborable». Y lo de Turismo está en este post, te pido que lo leas por favor (es la ley que habla de Feriados, allí te lo dice). Saludos .-
Para otros que lean esto, por favor tener en cuenta que los «comentarios» tienen que estar relacionados con el tema que se habla, sino queda todo entreverado después; el título es una cosa y terminamos hablando de otra totalmente distinta.
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