A pesar de todo lo que se habla de los «feriados», y que hace años que se viene trabajando de los días lunes a miércoles de esa semana (y en algunos casos también se trabaja el jueves y hasta el viernes – yo lo hice una vez – ); no hay una Ley que haya acortado el feriado, el mismo sigue existiendo y por ende con toda su significación. La empresa puede cerrar en Carnaval y en Semana de Turismo, y considerar esos días como licencia siempre que exista un Convenio con el Personal. Pero quiero responder una pregunta que me hicieron por «Comentario» (que me obliga a responderla por aquí sino no queda indexado el tema), referente a qué sucede si una persona está de licencia y en el medio «cae» semana de turismo, ¿Se cuenta?
Y no se cuentan, porque esos días están en «rojo», el MTSS sigue considerando (y está bien) como Feriados, los que se nombran en el Decreto Ley Nº14977. Pero sinceramente no he visto ningún caso de estos. En la actividad privada ya es común trabajar de lunes a miércoles de forma normal (ahora en los públicos con el nuevo Estatuto votado en el año 2013, le dio facultades a los responsables para establecer guardias pero luego compensa a quienes hicieron guardia esos días con más vacaciones, o sea se sigue manteniendo una inequidad con los trabajadores privados); y esos días se estarían contando para la licencia y se dejaría de computar los días del jueves a domingo. ¿Eso está bien?, y no … pero sería muy injusto que por salir una semana antes, tuviese casi un 15% más de licencia que los demás.
Copio las Leyes, y saludos, Cr. Darío Abilleira
…///
Publicada D.O. 5 ene/959 – Nº 15581
Ley Nº 12.590
LICENCIAS ANUALES
SE MODIFICA Y AMPLIA EL REGIMEN DE VACACIONES REMUNERADAS
PARA LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE ACTIVIDADES PRIVADAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades:
A) |
División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días; |
B) |
Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo; |
C) |
Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno. |
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán llenar los convenios colectivos, para que sean válidos, así como el mecanismo para su impugnación y/o denuncia.
……
Ley N° 14.977
FERIADOS NACIONALES
SE DECLARAN LOS DE CARACTER TRADICIONAL Y DE EXALTACION Y CONMEMORACION PATRIOTICA.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. – Decláranse feriados nacionales de carácter tradicional las siguientes fechas:
A) 1° de enero;
B) 6 de enero;
C) El lunes y martes de la Semana de Carnaval;
D) La sexta semana siguiente a la de Carnaval, que se denominará «Semana de Turismo»;
E) El 1° de mayo;
F) 2 de noviembre;
G) 25 de diciembre.
Artículo 2°. – Decláranse feriados nacionales de exaltación y conmemoración patriótica, las siguientes fechas:
A) 19 de abril;
B) 18 de mayo;
C) 19 de junio;
D) 18 de julio;
E) 25 de agosto;
F) 12 de octubre.
Artículo 3°. – Con respecto a los feriados del 1° de mayo, 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre se seguirá el siguiente régimen:
A) Si ocurrieren en sábado, domingo o lunes, se observarán en esas fechas;
B) Si ocurrieron en martes o miércoles se trasladarán al lunes inmediato anterior;
C) Si ocurrieron en jueves o viernes se trasladarán al lunes inmediato siguiente.
Artículo 4°. – Las disposiciones de la presente ley no modifican el régimen vigente en materia de actividades laborales realizadas en días feriados, ni el sistema de feriados pagos previstos por el artículo 18 de la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958.
Artículo 5°. – El Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Nacional de Educación, tomar las medidas pertinentes para que en todos los órganos de sus dependencias, se realicen ceremonias de recordación los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto y 12 de octubre, sobre los acontecimientos acaecidos en esas fechas.
Artículo 6°. – Suprímese el feriado del día 8 de diciembre.
Artículo 7°. – Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 11 de diciembre de 1979.
HAMLET REYES.
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Montevideo, 14 de diciembre de 1979.
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Ley 15.130
FERIADOS
SE EXCEPTUA PARA EL AÑO 1981, LA TRASLACION DEL l° DE MAYO.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.
Excéptuase para el año 1981, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, en cuanto a la traslación del feriado del l° de mayo.
Artículo 2°.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de abril de 1981.
HAMLET REYES
Presidente
………
Publicada D.O. 11 abr/984 – Nº 21707
*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738
Ley Nº 15.535*
FERIADOS
SE DEROGA UN ARTICULO DE LA LEY 14.977, REFERENTE AL TRASLADO DE LOS MISMOS
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Derógase el artículo 3º de la Ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de abril de 1984.
HAMLET REYES,
Presidente.
Nelson Simonetti,
Julio A. Waller,
Secretarios.
………..
Publicada D.O. 31 dic/996 Nº 24696
Ley Nº 16.805
FERIADOS
ESTABLECESE UN REGIMEN PARA SU APLICACION
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente régimen:
A) |
Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días. |
B) |
Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior. |
C) |
Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente. |
Artículo 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo.
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
……….
Publicada D.O. 14 noviembre/001 – Nº 25888
Ley Nº 17.414
SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 16.805, DISPONIÉNDOSE
QUE LOS FERIADOS QUE SE DETERMINAN, ENTRE ELLOS
EL 19 DE JUNIO Y 2 DE NOVIEMBRE SE CONTINUARÁN
OBSERVANDO EN EL DÍA DE LA SEMANA EN QUE
OCURRIEREN, CUALQUIERA FUERE EL MISMO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.805, de 24 de diciembre de 1996, por el siguiente:
«ARTICULO 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo». |
Artículo 2º.- Al restablecerse la condición de feriado para el día 19 de junio el Poder Ejecutivo y los organismos rectores de la enseñanza pública dispondrán la realización de actos destinados no sólo a la evocación del héroe General Don José Artigas, sino a destacar la trascendencia de sus ideales hasta su inserción en el mundo de hoy.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de octubre de 2001.
LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 8 de noviembre de 2001.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALBERTO BENSIÓN.
LUIS BREZZO.
ANTÓNIO MERCADER.
LUCIO CACERES.
SERGIO ABREU.
ÁLVARO ALONSO.
LUIS FRASCHINI.
GONZALO GONZÁLEZ.
JUAN BORDABERRY.
CARLOS CAT.
JAIME TROBO.
…….///
Cr. Darío Abilleira – Montevideo, 15/03/2014
Hola, mi pregunta es que me tomé licencia sin goce y entre medio cayó Carnaval, corresponde que me descuenten también los días de carnaval? Soy trabajadora privada y esos días no se traban.
Agradezco una respuesta
Gracias 😊
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Hola Mariana, cuando hay feriados en rojo (aún siendo laborales) y caen en el medio de la licencia (tengo un post bastante viejo en el blog, pero la normativa laboral no cambia tanto), se saltea. Hay excepciones. Por lo tanto no te lo deberían computar como licencia, y el efecto es el mismo que si no te hubieses tomado la licencia, y esos dos días te los daban libres. Saludos, Darío
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Una consulta, todos los feriados en rojo marcados en el calendario no deben ser tomados en cuenta para la licencia ¿?.. .osea…si yo salgo dentro de la segunda quincena de abril, me encuentro con el 19/04 en rojo… tengo un dia mas de licencia o me lo cuentan normal ¿?
Muchas gracias.-
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Hola Paola, tu estás planteando el caso de que en el año 2018; el 19 cae un jueves y no es feriado, porque lo trasladaron para el lunes.
Con lo cual el «rojo» ya no es el 19, sino el lunes 23; si el lunes 23 estás de licencia, entonces se saltea, pero si tenías que reintegrarte el viernes 20, vas a tener que hacerlo. Saludos, Darío
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Hola. … gracias por la respuesta anterior.
Yo he marcado mi licencia de 10 días. .. del 18 al 28 de abril. Debo reintegrarme el 30 de abril. .. normal. O el 02/05 por que el feriado del 19/04 que es laborable esta en «rojo» y lo tomo como si fuera un domingo más? ….sin contar que el 01/05 obviamente no se cuenta.
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Ver: Saludos
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buenas tardes yo estoy de licensia medica desde el 14 de nobiembre queria saber si me corresponde cobrar los dias de lisensia en turismo muchas gracias
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Hola Javier, es muy difícil decirte si tienes o no licencia en Semana de Turismo, eso depende del grupo, de la empresa, de tu situación; no te puedo responder con tan poca información. Es ideal – para no generarte ilusiones – que llames a la empresa y preguntes. Saludos
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Consuta. Salgo el 1ero de febrero de licencia, pero la empresa me descuenta 5 dias porque cierra 2 dias de carnaval y 3 en turismo esta bien que me descuente estos días de la licencia, cuando todavia no han transcurido
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Ya lo he tratado en el blog al tema Javier. Por favor si no está en este post, busca por etiquetas o categorías, y hay que leer, pero la respuesta está. Saludos
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Buenos dias soy marcelo. Mi pregunta es la semana de turismo es paga para los qe estamos en la construcción se toma como una licencia paga. Por qe es lo qe se jenero en el año anterior. Yo me encuentro en el seguro de desempleo por el momento. Me corresponde igual. Gracias aver si alguien me puede ayudar con esto
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La licencia generada no se pierde, pero si estás en Subsidio en esa fecha, cobrarás el subsidio, cuando te reintegres, gozarás la licencia o te pagarán como no gozada, o la otra es que se suspenda el subsidio, te reintegres, goces la licencia y vuelvas al subsidio, pero ambas cosas a la vez no se da. Saludos
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Hola buenas tardes, tengo una pregunta en concreto, ya lei el articulo pero quiero confirmarlo . yo salgo 10 dias de licencia arrancando en semana de turismo, me corresponde un 1 dia mas por el viernes santo ? gracias
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Hola, qué pregunta!. Hay que ir separando casos.
a) Si la persona ya está de licencia, suponte que la semana antes de la de turismo está de licencia, ahí, es cuando yo digo que esa semana no se cuenta.
b) Distinto es cuando la persona sale de licencia esa semana; se supone que hay un convenio, pero si no lo hubiese y la empresa la trabaja a la semana, esa semana se cuenta.
c) Con respecto al viernes Santo, no es feriado, por lo tanto es laborable como principio general. Pero si la empresa no trabaja el viernes o incluso el jueves, no es justo contar esos días, porque si estuviese trabajando, igual los tendría libre.
d) Si la empresa trabaja el jueves y el viernes Santo, y sale el lunes de la semana de turismo, para mi hay que contarlos.
En estas cosas, por más que existan normas, hay un principio que hay que aplicar, que es el Sentido Común, si la empresa trabaja el viernes, es lógico que te lo cuenten, y si no trabaja, no tiene sentido que te lo computen, pero el sábado sí te lo deben computar.
Saludos, Darío
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Ok , mi caso es que trabajó en una empresa de servicios y se trabaja siempre, no cierra ni por decreto jaja. Gracias por la respuesta y la buena onda. Trataré de que me den un día más por lo menos , tal vez tenga suerte . Saludos
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Pero si no cierran, no entiendo cuál será tu argumento para tener un día más?. Puedes hacerlo, y si lo logras, felicitaciones!; pero por las dudas que yo te haya hecho creer algo que parece que no es, vuelvo con el tema. Podrías pelear un día más, si la empresa cerrara, pero como no cierra, no tiene sentido pelearla, porque feriado no es, es un día laborable. La confusión entra por una normativa espantosa, que habla de feriado y nombra a la Semana de Turismo, y lamentablemente eso no se ha modernizado, y parecería que a nadie le importa que las cosas estén escritas de forma tal de clarificar a todos, tendrían que los Sindicatos luchar por estas cosas, pero no … es como si fuesen normas para los patrones, son normas que afectan a los empleados, uno necesita – al igual que los niños – certezas, seguridad y no que se generen estas ambiguedades. Suerte!!! felices vacaciones.
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Tal vez omití de decirte que mi supervisor dice que siempre la empresa tomó el viernes santo como no laborable ya que las oficinas de administración y rrhh no trabajan ,yo sí porque trabajó en el area de operaciones que se trabaja siempre pero según el los que han salido otros años en Semana Santa tuvieron un día más libre por el viernes santo. Como el no es el que decide y todo pasa por rrhh tengo que plantearles a ellos la situación y ver qué pasa . Yo hace un año y medio que estoy es la primera vez que salgo de licencia en esta empresa .
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Gracias por compartir tu experiencia. Igualmente son dos situaciones distintas, la operativa de la administrativa; eso ocurre en todos lados, en fábricas, en la Construcción, etc. Los beneficios de uno no son trasladables a otros. Yo pienso que no te lo darán, porque les generará un antecedente en todo el sector operativo, que es otra forma de que se generen los derechos. Suerte!. Saludos, Darío
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Te comento yo trabajo para TATA SA y este año nos dijieron el Enero no damos licencia, en Semana de turismo tampoco, en Octubre tampoco Ni en Noviembre ni menos febrero. Hay alguien que me pueda asesorar de esto es simplemente un avivamiento de la empresa. Gracias
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Hola Yamila. La fecha en que un trabajador debe gozar su licencia, no está legislado; lo único que se dice es que la misma debe gozarse al año siguiente de que se trabajó, que no debe pasar el año sin gozarla, y que la fecha específica en que debe salir la persona es por un ACUERDO de PARTES, o sea, no es ni cuando la empresa quiere ni cuando tu quieres. Lo que sí se puede hacer, es un Convenio, y ahí se puede arreglar en salir por ejemplo en Carnaval o en Turismo y si lo firma más del 50% de los empleados, por más que a ti no te guste, te obliga ese convenio (tus compañeros te obligan porque si nadie está de acuerdo, no firman y no pasa nada); en resumen: no es una avivada de la empresa, es una aplicación de una realidad que no está regulada. Ya que todo lo dicho funciona mientras existan acuerdos, o que alguien afloje en su postura. Si una o ambas partes, se ponen cerradas; no hay solución y terminarás saliendo ya cerca de fin de año cuando no se pueda estirar más el plazo. Saludos
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