Está regulado por Ley, los plazos para pagar los salarios; pero, ¿Qué sucede si no se cumple con el plazo pautado?; en teoría, está regulado ya por el Decreto Ley 14159, y es que denunciado en el MTSS, la Inspección General de Trabajo, constatada la mora, emitirá una Constancia que tendrá valor de Título Ejecutivo. Todo esto es válido si el atraso realmente ya es crónico; pero si el atraso es de una semana más o quince días más; es más rápido esperar ese plazo que hacer todo ese trámite. No está pautado un recargo automático por esa mora.
Decreto Ley N° 14159
Promulgación : 21/02/1974 Publicación: 06/03/1974Artículo 1 – Modifícanse los artículos 31 y 33 de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
«Artículo 31. Todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos siguientes:
A) Si el pago es mensual, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda abonar;
B) Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena que deba abonarse;
C) Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador.
Artículo 33. Las infracciones al artículo anterior, así como también la negativa de empleadores o sus representantes a facilitar a los Inspectores de Trabajo o quienes hagan sus veces y a los Miembros de los Consejos de Salarios, con competencia en la actividad de que se trate, los medios que soliciten para el cumplimiento de su misión (recibos de salarios, aguinaldos, licencias, etc y documentos de contralor de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o particulares que puedan servir para el contralor de horarios, descansos, etc.) o la obstaculización en el ejercicio de esos derechos o a los interrogatorios que deban realizarse a los trabajadores en el momento de la inspección, serán penadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas multas serán aplicadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social».
Artículo 2 – Los empleadores será responsables de las infracciones causadas por el hecho de sus directores, representantes o agentes.
Artículo 3 – La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.
Artículo 4 – Comuníquese, etc.
BORDABERRY – MARCIAL BUGALLO
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Hola, a mi me despidieron el 21 de mayo, y no me han pagado. Me tienen que pagar la multa sobre el despido?
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Hola, no es tan inmediato; viste que dice que hay que hacer una gestión y pasar un determinado tiempo. No es tan fácil lograr ese derecho. Saludos
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