Curioso, no?. Bueno, curioso porque seguramente la norma no está actualizada. Hace tiempo que estos temas de actualizar las normas y de analizar su congruencia, se nota que falta algo más. Está todo perfecto con que exista un Parlamento o una Junta Departamental, pero tienen que existir «Comisiones» (no dependientes de partidos políticos), que estén analizando permanentemente este tipo de situaciones y alertar, informar a los órganos parlamentarios. Observen que está penado o alguien pensó que era molesto que se regaran las plantas y no se considerara a las personas que caminan, y en cambio hay verdaderos diluvios en determinados lugares por los aires acondicionado y no hay nada planteado.
Régimen Punitivo Departamental
Nro de Expediente: 5440-000089-13
Resolución Nro. 2287/13
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación: 3/6/2013
Tema: VARIOS
Resumen: Se convierte a Unidades Reajustables los montos de las multas fijados en Nuevos Pesos por el Decreto No. 21.626 de 11 de abril de 1984, relativo a las potestades sancionatorias del Gobierno Departamental.-
Montevideo, 3 de Junio de 2013.-
SECCIÓN III
Artículo 4º.- HIGIENE. Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes.
B) Limpieza Pública
(decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967)
7. Regar las plantas colocadas en las aberturas de las casas sin la debida precaución, para evitar la caída de agua u otros elementos a la vía pública……………………………………………………………………………..1 UR.
(artículo 4º inciso l)
http://normativa.montevideo.gub.uy/content/regimen-punitivo-departamental
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donde yo me trague una gota de esas, con todas las bacterias concentradas, me dá algo! jeje
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