Bien dicen que para darse cuenta de algunas cosas, hay que vivirlas. Yo tengo una hija que cumplió 15 años, y cuando llegó el momento, se planificó la tirada de huevos, ¿En dónde sería?, ¿Con qué ropa?, ¿Cómo volvería a casa?, ¡Cuidado los ojos!, ¡Cuidate!; un desastre total … vivo cerca de una Facultad, no hay día que no pase por allí (porque me queda de camino al ómnibus) en que no vea un enchastre a la salida del centro de estudiantes, o en la calle, o en las veredas vecinas … hay que caminar de punta de pie; eso queda ahí días. Me pregunto: ¿Esto tiene sentido?, y no voy a si la Intendencia o los mismos responsables de los Centros de Enseñanza si lo tienen que prohibir o no (¿Quién se animaría a dar ese paso?, nadie!!!); sino a nosotros mismos como sociedad, si actuamos coherentemente. Por un lado pagamos fortunas por tener una red de Saneamiento pero por otro permitimos pacíficamente que los perros hagan sus necesidades (con sus amos mirando cómo lo hacen) en las veredas, o las personas (generalmente hombres pero he visto mujeres también en la puerta de mi edificio hacer sus necesidades, en vivo y en directo) hacer sus necesidades a cualquier hora, en cualquier lugar, o esto de los festejos en que nadie se preocupa por la mugre que queda. Somos realmente primitivos. Para mi habría que cobrarles una multa como está estipulado en el digesto.
Régimen Punitivo Departamental
Nro de Expediente: 5440-000089-13
Resolución Nro. 2287/13
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación: 3/6/2013
Tema: VARIOS
Resumen: Se convierte a Unidades Reajustables los montos de las multas fijados en Nuevos Pesos por el Decreto No. 21.626 de 11 de abril de 1984, relativo a las potestades sancionatorias del Gobierno Departamental.-
Montevideo, 3 de Junio de 2013.-
SECCIÓN III
Artículo 4º.- HIGIENE. Por infracciones a las disposiciones tendientes a preservar la higiene y salubridad pública se aplicarán las multas establecidas en los apartados siguientes.
B) Limpieza Pública
(decreto 14.001 de 9 de agosto de 1967)
1. Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal. 2 UR a máximo legal (artículo 4º inciso a)
http://normativa.montevideo.gub.uy/content/regimen-punitivo-departamental
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