Hay dos artículos del TOCAF que hablan del tema, uno es el Artículo 46 y el otro es el Artículo 72. Parecería que el que abre la puerta a esa posibilidad que manifiesta el Ministro, es el Artículo 46, cuando dice que si la persona tiene algún grado de dependencia con alguna firma, podría darse curso a la oferta si ocurren dos cosas: a) Que esa persona dependiente no tenga ninguna relación con la licitación, y b) Que quede reflejada dicha circunstancia. Luego el Artículo 72, a todas luces redundante porque ya existía esa norma; en la que dice que los Funcionarios Públicos, etc, deben excusarse de intervenir en licitaciones.
Esta noticia en que se da cuenta de que una funcionaria del Ministerio de Defensa, era además Directora de una Sociedad Anónima, no parece ser algo transparente. Por otro lado muestra lo excelente que son los «Controles», y que si bien saltó, bastante demoró ya que pasó varias licitaciones.
NORMATIVA
TOCAF – Art. 46º. Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia.
No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado.
3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad
Fuente: Ley No. 15.903 de 10/nov/987, Artículo 487, con la redacción dada por el Artículo 27 de la Ley No. 18.834 de 4/ nov/ 011.
TOCAF – Art. 72º. Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial.
Fuente: Ley No. 15.903 de 10/nov/987, Artículo 508 con la redacción dada por el Artículo 47 de la Ley No. 18.834, de 4/ nov/ 011.
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Es reiterativo lo del Artículo 72 porque ya existía lo siguiente:
Publicada D.O. 8 ene/999 – Nº 25189
Ley Nº 17.060
DICTANSE NORMAS REFERIDAS AL USO INDEBIDO DEL PODER PUBLICO (CORRUPCION)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 21.– Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos.
Toda acción u omisión en contravención del presente artículo hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescripta por la Constitución de la República y las leyes.
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Decreto 500/991 – Artículo 3. EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN. Los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo podrán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento).
La excusación del funcionario o su recusación por los interesados no produce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la autoridad competente para decidir puede disponer preventivamente la separación, cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen.
Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual decidirá la cuestión. Si admitiere la excusación o recusación, designará en el mismo acto qué funcionario deberá continuar con la tramitación del procedimiento de que se trate.
Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser funcionario, pueda tener participación en los procedimientos administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la labor que cumple (peritos, asesores especialmente contratados, etc.).
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TOCAF – Art. 66º. En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente. Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá:
A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes.
Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas.
A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos.
Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad.
La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente.
Fuente: Ley No. 15.903 del 10/nov/987, Artículo 505 en la redacción dada por el Artículo 40 de la Ley No. 18.834, de 4/ nov/ 011.
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Defensa: «Si hay irregularidades la funcionaria no será más asesora»
LICITACIÓN OBSERVADA POR EL TCR
Fernández Huidobro dijo que, de comprobarse irregularidades en la licitación por compras de insumos para las Misiones de Paz, no seguirá contando con la funcionaria como asesora quien podría volver a Educación.
mié feb 19 2014 11:27
El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, afirmó en Pisando Fuerte, Metrópolis FM en la mañana de hoy que esta semana resolverá la situación de la funcionaria de confianza, la contadora involucrada en una compra directa efectuada por el Ministerio de Defensa.
Sin embargo, aclaró que aún no recibió la información del Tribunal de Cuentas sobre la observación impuesta a la licitación que favoreció a la empresa, cuya propietaria es de la funcionaria del Ministerio.
El ministro destacó que de acuerdo a los abogados que lo asesoran, contadores que trabajen en dependencias del Estado pueden presentarse en licitaciones estatales pero no en las dependencias que trabajan.
Fernández Huidobro agregó que, de comprobarse irregularidades, no continuará contando con la funcionaria como asesora de su cartera y esta podría volver al Ministerio de Educación desde donde revistió en pase a comisión.
La Contadora es la titular de la empresa Ritelur S.A. a la que el Ejército le adjudicó la compra de equipos informáticos por US$ 11.858. La Contadora se desempeña desde mayo de 2011 como adscripta de Fernández Huidobro en el Ministerio de Defensa.
La presencia de la profesional como titular de la empresa contratada por el Ejército fue detectada por el Tribunal de Cuentas de la República, que observó la compra por esa situación.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/defensa-irregularidades-funcionaria-asesora.html
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Huidobro indagará licitación irregular
ADMITIÓ QUE SU ASESORA NO PUEDE VENDER AL EJÉRCITO
El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, dijo ayer que «no tenía noticias» respecto a que a una asesora suya en la cartera fuera representante de una empresa que ganó una licitación para venderle equipos informáticos al Ejército por US$ 11.858.
19 feb 2014
Fernández Huidobro, en declaraciones que formuló al programa Pisando Fuerte que se emite por Metrópolis FM, afirmó que «si esto fuera así, y hubiera irregularidades, se tomarán medidas» porque «está en la tapa del libro» que si la funcionaria trabaja en el Ministerio de Defensa «no puede presentarse a licitaciones«.
La funcionaria en cuestión es titular de la empresa Ritelur S.A. a la que el Ejército le adjudicó la compra de equipos informáticos por US$ 11.858. La funcionaria se desempeña desde mayo de 2011 como adscripta de Fernández Huidobro en el Ministerio de Defensa.
La presencia de la Contadora como titular de la empresa contratada por el Ejército fue detectada por el Tribunal de Cuentas de la República, que observó la compra por esa situación.
«Con fecha 23 de diciembre de 2013 se adjunta al expediente el mencionado certificado, del cual surge que la funcionaria de la Unidad Ejecutora, contadora, encargada del Departamento de Contabilidad y adscripta al ministro, actúa en nombre propio y representación de Ritelur, en calidad de presidente del Directorio«, dice la resolución del organismo de contralor que publicó ayer El País.
Por su parte, el senador colorado Tabaré Viera, anunció ayer en que los próximos días enviará un pedido de informes a Fernández Huidobro para que brinde detalles sobre el caso. Viera, integrante de la Comisión de Defensa del Senado, indicó que en función de las explicaciones del ministro se evaluará la posibilidad de convocarlo al Parlamento.
http://www.elpais.com.uy/informacion/huidobro-indagara-licitacion-irregular.html
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Defensa compró a empresa de la asesora de Huidobro
OBSERVACIÓN: TCR CUESTIONA ADQUISICIÓN PARA EL EJÉRCITO
El Tribunal de Cuentas observó la compra por parte del Ejército de equipos informáticos a la empresa Ritelur S.A porque la presidenta de su directorio, es adscripta al ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro.
JUAN PABLO CORREA – 18 feb 2014
El comando había realizado una «compra directa especial» a un conjunto de empresas de distintos insumos para las Misiones de Paz que cumple el Ejército en el exterior. Ritelur S.A resultó adjudicataria de una compra por US$ 11.858 que estaba previsto que se pagara con recursos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La condición de la Contadora como adscripta del ministro quedó en evidencia cuando el 29 de noviembre pasado la auditoría del tribunal en el Ministerio de Defensa solicitó copia del certificado notarial de la empresa adjudicataria. El certificado debía contener la constitución de la sociedad, sus socios, representantes y administradores e indicar la cédula de identidad de cada uno de ellos.
«Con fecha 23 de diciembre de 2013 se adjunta al expediente el mencionado certificado, del cual surge que la funcionaria de la Unidad Ejecutora, contadora, encargada del Departamento de Contabilidad y adscripta al ministro, actúa en nombre propio y representación de Ritelur, en calidad de presidente del Directorio», dice la resolución del organismo de contralor a la que accedió El País.
Otros ítems del llamado fueron adjudicados a Insumos para Computación S.A, Abacus S.A, Escar LTDA. Abacus S.A y Menasol S.A.
La Contadora fue designada en mayo de 2011 como adscripta al ministro con reserva de su cargo en el Ministerio de Educación y Cultura (se desempeñaba en el Sodre). Su remuneración fue fijada entonces en $ 51.384 mensuales nominales.
Fuentes del organismo dijeron a El País que «no nos consta que se haya excusado de participar en el llamado«. Por ese motivo, se consideró que el asunto era «flagrante y ni siquiera fue muy discutido«.
Ritelur se adjudicó dos licitaciones abreviadas en 2013 sin observaciones. Pero en una licitación posterior, la 970/13 se constató que funcionaria se presentaba en nombre y representación de la empresa. Por ese motivo, el procedimiento fue devuelto al Ministerio y se le pidió que dejara constancia que las firmas cuyos integrantes tienen vínculo laboral con el organismo contratante deben aclarar que no tuvieron intervención en el proceso de adquisición. En una licitación abreviada posterior (la 472 de 2013) ya se dejó sin efecto una adjudicación a Ritelur y se la otorgó a otra empresa, Paldir S.A. En esa oportunidad se entendió que Ritelur no estaba capacitada para contratar con el Estado, en cumplimiento de lo que establece el artículo 46 del Tocaf, que regula todo lo vinculado a la realización de licitaciones. Ese cuerpo normativo determina que no pueden contratar con el Estado los funcionarios públicos o las personas con vínculo laboral de cualquier tipo con los organismos de la administración contratantes. En este caso, se entiende por parte del tribunal que se contraviene el artículo.
Ritelur se ha presentado en los últimos años a otras licitaciones en el Estado y ha sido la adjudicataria en llamados del Ministerio Público y Fiscal y de la Junta Departamental de Montevideo.
Además, en 2009 participó en una licitación de la Secretaría Nacional de Drogas, a la que vendió 30 computadoras y 30 monitores LCD por $ 462.331.
La empresa también le vendió a la Administración Nacional de Puertos 70 microcomputadores, mediante licitación abreviada, por un monto de US$32.760. También le entregó cuatro procesadoras a la intendencia de Rivera (no figura el monto de la compra). En 2012 la Administración Nacional de Educación Pública le adquirió 10 computadoras con monitor por US$9.198 destinadas a las escuelas de Tiempo Completo. Y se ha presentado a llamados para la compra de equipos de la oficina local del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La empresa, que es la razón social de GHM Uruguay, explica en su sitio en Internet que su visión «es acercar la tecnología a la gente desarrollando una marca exitosa, reconocida a nivel regional, en la cual aspiren a trabajar los mejores profesionales del sector».
La firma vende mouses, teclados, tabletas, computadoras y monitores, entre otros productos, de acuerdo con el sitio web. Según el sitio es «gestionada bajo la meta de alcanzar el liderazgo del mercado, a través de sólidos valores y prácticas comerciales regidas por la transparencia, la ética y la confianza, obteniendo utilidades que nos permitan mejorar e impulsar nuevos emprendimientos».
Recibió del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) el certificado Unit-ISO 9001 2000. La certificación alcanza al armado de computadoras, la comercialización de insumos informáticos, hardware y software, servicios técnicos de reparación de hardware y diseño y desarrollo de sitios web. También ofrece líneas trifásicas y monofásicas.
De acuerdo con el instituto Uruguay XXI hasta 2007 realizó exportaciones. En ese año sus ventas al exterior llegaron a US$139.835. Integra la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información.
La auditoría del Ministerio de Defensa podría haber intervenido la compra pero «dada la complejidad del caso» remitió sus actuaciones al Tribunal de Cuentas para su intervención.
El País intentó consultar los expedientes del Ministerio de Defensa Nacional pero no funcionaba el acceso a los mismos ayer en su página web.
En 2011 la empresa objetó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo una licitación de la Intendencia de Montevideo por un total de US$1 millón.
Las cifras
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Son los miles de dólares de la compra de Defensa que cuestionó el TCR
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Son los miles de dolares, que exportó la empresa Ritelur en 2007.
http://www.elpais.com.uy/informacion/defensa-compro-empresa-asesora-huidobro.html#article-comments
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