Un Escritor, percibe una renta por concepto de Derecho de Autor, ¿Tiene que pagar IRPF?


Consulta Nº 4866

1. Se inquiere en forma no vinculante si lo que percibe un escritor por concepto de derechos de autor está alcanzado por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); acerca de lo cual la consultante adelanta opinión en el sentido de que dicho ingreso está exonerado.

Sustenta el parecer en la Ley del Libro Nº 15.913 de 27 de noviembre de 1987-  y concretamente en el beneficio fiscal que establece su Art. 8°;  el que, por tratarse de una «norma específica»  no habría sido derogado por la  Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre 2006 (Título 7, T.O. 1996).

2. La Comisión de Consultas no es del parecer de la consultante, en cuanto los «derechos de autor»  están expresamente  gravados por el IRPF, pues así se los menciona como rendimientos del capital mobiliario en el Art. 16 Lit. A, Título 7, T.O. 1996.

Lo anterior evita ingresar al tratamiento de si dichos derechos se encontraban beneficiados fiscalmente por  la Ley del Libro. Tanto la hipótesis favorable como la contraria devienen irrelevantes, ante la certeza que normativamente resulta de la Ley Nº 18.083, por lo cual conviene insistir,  los  derechos de autor,  con esta misma denominación, se encuentran comprendidos en el IRPF,  debiendo tributar sus titulares por  el ingreso proveniente de los mismos, de acuerdo con la Ley Nº 18.083 y demás normativa aplicable.

31.01.008

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