Consulta Nº 4837
Pagos por derechos de autor – IRIC – IRAE – activos intangibles – amortización
Una empresa editorial expone que compra derechos de autor, y que el monto de lo pagado lo distribuye entre la cantidad de libros que considera que ha de vender a los efectos de imputar a las pérdidas de cada ejercicio dicho monto en forma proporcional a los libros efectivamente vendidos.
Manifiesta que, en ocasiones, las ventas no alcanzan a las expectativas, y como considera que ya no se seguirán realizando, vierte a las pérdidas el saldo de los pagos de derecho de autor.
Consulta si el criterio expuesto es admitido a los efectos fiscales y adelanta criterio en sentido afirmativo citando el artículo 79 del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988.
La citada disposición, incluida en el decreto que reglamenta el Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio (IRIC), y su correlativa del artículo 82 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), se refiere a las mercaderías fuera de moda, averiadas, deterioradas o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por causas análogas.
Esta Comisión de Consultas, considera que los pagos de derecho de autor no son mercaderías sino activos intangibles, por lo que las normas referidas no son de aplicación.
La amortización de los activos intangibles está prevista en artículos 95 del Decreto Nº 840/988 y 94 del Decreto Nº 150/007 para IRIC y para el IRAE respectivamente, y establece que deben amortizarse a cuota fija en un período de cinco años.
Las normas citadas no dan opción para aplicar otros sistemas de amortización como el que utiliza la consultante.
23.11.007
Etiquetado: Consulta 4837, Derechos de Autor, Empresa Editorial, Intangibles, Mercadería con averías, Mercadería fuera de moda, Mermas
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